El comunero que paga su 50% de los gastos obligatorios del piso debe exigir al otro comunero que no paga que lo haga en la parte que debería haber pagado (el otro 50%), porque si no lo hace, ese derecho de exigir al otro ese pago podría prescribir a los 5 años.
Si un comunero no puede pagar su 50%, ni mucho menos el 100%, o sin motivo, siempre podrá solicitar que se divida el piso, es decir, que se venda y se repartan los beneficios en la misma proporción que los gastos que ha tenido.
No sé si te vale, compañero.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.