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Autor Tema: Las penas en Penal II  (Leído 5999 veces)

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Desconectado palangana

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Re: Las penas en Penal II
« Respuesta #20 en: 26 de Febrero de 2010, 20:50:16 pm »
 ;D ;D, bueno, claro, Simple 22 y RobertMARD tienen razón en que para aprobar con nota hay que poner todo lo que se sepa (LEY, jurisprudencia, doctrina etc todo eso suma), y hay que saber lo que dice el Manual.

Pero, y sí yo le digo la opinión de Ripollés, o de Cerezo, o de Gimbertnat Orneig etc (y no de Serrano ni Maillo) , y le digo lo que dice la ley y el art,, ¿qué me van a suspender?, vamos, eso sería una "prevariciación" (yo creo)

En los Juzgados, desde luego, nada de Maillo ni de estos otros que nombro, la ley por delante !!

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Re: Las penas en Penal II
« Respuesta #21 en: 26 de Febrero de 2010, 20:52:26 pm »
Claro, Palangana, como licenciados estamos dispensados de tener que decir cosas como que la Constitución funciona perfectamente, etc. Pero en cierto modo, los catedráticos son los jefes de los alumnos.

La situación no es la misma: nosotros no estamos sujetos a esa relación de profesor y alumno. Es como si en un escrito como abogado dices: "y espero que su señoría no prevarique como de costumbre."
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Re: Las penas en Penal II
« Respuesta #22 en: 26 de Febrero de 2010, 20:52:58 pm »
Efectivamente, y todos hemos tenido que aprendernos opiniones de algún que otro profesor, que hasta incluso no estábamos de acuerdo con ellas, pero de eso hacían el centro de una pregunta o un tema en cuestión. Y si quieres mostrar que has estudiado, lo pones y hablas como si fueras el autor (los Serrano, Lasarte, etc). Otra cosa es que todos tenemos cabeza y sabemos que eso sirve para aprobar un examen, pero a la hora de la verdad para nada más.
Ahora, en el caso concreto del art.140CP, que según los Serrano han de darse las 3 circunstancias y según el resto solamente dos, a mí me chocó tanto que también es cierto que las opiniones sirven como "anécdota" para recordar cosas, por curiosas que te parecen. Y yo, por si acaso, les comenté tanto el artículo como lo que dicen el resto y lo que dicen ellos, no vaya a ser que... jeje

Saludos.
RobertMAD

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Re: Las penas en Penal II
« Respuesta #23 en: 26 de Febrero de 2010, 21:00:36 pm »
JAJAJAJAAJA  ;D, MUY GRACIOSO SIMPLE 22 !!

Bueno, una cosa, RobertMARD, fíjate que tú mismo conoces las dos corrientes doctrinales !!, la que dice que han de concurrir los tres cirucunstancias (Maillo y Serrano) y conoces también a los que dicen que es suficiente que concurran sólo dos (los otros), pues bien, a quién hacemos caso ?, el Juez ni a unos ni a otros, sino exclusivamente a lo que dice el art. 139 y 140 ("más de una circunstancia de las previstas en el art. 139"), y si hay dos, pues ya es más de una, luego es un asesinato agravado como una casa !!

Porque dice el art. 3 CC "Las normas se interpretarám según el sentido lógico de sus palabras, en su contexto .....", luego nada de inventos !! y, en caso de necesidad para inventar, a lo que diga desgraciadamente diga el TC, única Jurisprudencia en puridad que obliga.
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Re: Las penas en Penal II
« Respuesta #24 en: 26 de Febrero de 2010, 21:04:13 pm »
jejeje, palangana, "jamás" pensé que diría esto, pero ¡qué razón tienes!  ;D
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Re: Las penas en Penal II
« Respuesta #25 en: 26 de Febrero de 2010, 21:05:25 pm »
Exacto. Y eso no quita que luego como licenciado, uno pueda escribir un libro diciendo: "pues el catedrático tal no tenía ni pajolera idea, flipaba en colores y no se enteraba de nada."

Pero mientras tanto, ya se sabe...

Cosas que aparentemente son incoherentes, luego son perfectamente coherentes.

Kant decía que por ejemplo, un cura, como empleado de la Iglesia, de cara a los feligreses, debía decir que su religión era la verdadera, que el único camino a la salvación era el de esta religión.

Ahora bien, como ciudadano, ese mismo cura, podía escribir un libro acerca de las mentiras de su religión, etc.

Pues en este caso, lo mismo...
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Re: Las penas en Penal II
« Respuesta #26 en: 26 de Febrero de 2010, 21:11:20 pm »
Yo ponía en los Admnistrativos todas las frasesitas de Parada, y me ponía notables, aunque en realidad algunas veces no me estaban preguntado eso  ;D
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Re: Las penas en Penal II
« Respuesta #27 en: 26 de Febrero de 2010, 21:15:12 pm »
Yo ponía siempre lo que buenamente podía y lo que sabía... a mi manera.

Sin embargo, advierto: esto de ponerlo de manual y de memoria, hay una asignatura con la que no vale: privado.

Con Privado, tienes que ser tú mismo y la ley, pues los casos que te ponen no son "de libro", sino "de similar dificultad."
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Re: Las penas en Penal II
« Respuesta #28 en: 26 de Febrero de 2010, 21:23:45 pm »
Bueno, con Civil me estudié los Manuales de Lasarte sólo los dos primeros Civiles, y determiné que si me quedaba dormido algo iba mal, había que buscar un sistema alternativo !!

El Civil 3 y 4 me estudié los arts del CC , CE 78 en relación, y algunos arts de otras leyes (LH, LPH etc, pero sólo cositas sueltas). Luego me estudié un puñado de preguntas sueltas que busqué por Albadalejo, o por Diez Picazo, o algunos epígrafes sueltos de Lasarte.

Pero los Manuales enteros de Lasarte, de ninguna manera, los primeros tomos ya habían sido suficiente !!
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Re: Las penas en Penal II
« Respuesta #29 en: 26 de Febrero de 2010, 21:27:20 pm »
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Aiss, compi manuelKo , con los ejemplitos !!, NO está previsto el asesinato en el art. 138 como dices.

A ver, el asesinato es un tipo delictivo que está tipificado en el art.139 CP 95 (como tipo básico) y 140 y 141 (como tipos agravados por concurrir más de una de las circunstancias previstas en el art 139).

Y las circunstancias previstas en el art. 139 y que dan lugar al tipo delictivo de asesinato NO SON AGRAVANTES, sino circunstancias cualificativas del tipo asesinato.....pena de prisión de 15 a 20 años cuando concurra sólo una de esas circunstancias previstas, Si concurren más (ensañamiento y alevosia, por ejemplo, pues entonces es un supuesto agravado del 140 y 141).

Y el homicidio es art 138 pena de prisión de 10 a 15 años, dependiendo de los atenantes y agravantes genéricas previstas en arts 20 Y 21 y ss CP 95.

Un saludo.

Estimado permitame fue un error de teclado pues mientra realizaba el presente comentario tenia el codigo penal delante y eso unido a una conjuntiviti creo que me podras perdonar tal error pues al final el muerto queda muerto por mucho que no lo deseen hasta el supuesto dia de la resurreccion :D

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Re: Las penas en Penal II
« Respuesta #30 en: 26 de Febrero de 2010, 21:30:41 pm »
Ah, ya decía yo, aclarado compañero manuelKO. No obstante, esas circunstancias del 139 no son agravantes de ninguna manera, sino circunstancias cualificativas del tipo asesinato, y para agravantes según indica el art. 140.

Un saludo y suerte en las calificaciones (en las 13 asiganturas) !!
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Re: Las penas en Penal II
« Respuesta #31 en: 26 de Febrero de 2010, 21:31:17 pm »
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Ah, y de acuerdo con la doctrina nada de nada, de acuerdo con el principio de legalidad de los delitos y las penas......las circunstancias que dan lugar al tipo asesinato son las que son porque lo dice el legislador penal, el CP 95, y la doctrina puede decir misa.

Tambien la doctrina considera diferente tipo de homicidio y de asesinato dependiendo de las variadas corriente que comprenden el derecho penal. Por desgracia no tengo el citado manual presente pero es de "Doctrina jurisprudencia de G. Ramos" que ya como licenciado que eres y del cual me alegro tambien te lo recomiendo. Me gusta que la gente sabia me corrija pues asi aprendo y me reconduzco por el camino de la vida, de la cual se me va consumiendo dia a dia como un libro de contabilidad donde ponemos nuestro haberes y debitos. Estimado Palangana usted es un haber en mis conocimientos :D :D

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Re: Las penas en Penal II
« Respuesta #32 en: 26 de Febrero de 2010, 21:34:07 pm »
Quillo !!, tienes que empezar a escribir cuando cites debajo del "quoque" !, que entonces no se sabe lo que dices tú y lo que digo yo, y nos hacemos un lio de descocojone y muy señor mío !!!
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Re: Las penas en Penal II
« Respuesta #33 en: 26 de Febrero de 2010, 21:35:14 pm »
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Ah, ya decía yo, aclarado compañero manuelKO. No obstante, esas circunstancias del 139 no son agravantes de ninguna manera, sino circunstancias cualificativas del tipo asesinato, y para agravantes según indica el art. 140.
Sere letrado ante de lo previsto es mas mis aspiraciones estan en ser miembro del TS como minimo y espero que usted lo vea y al mismo tiempo se regocig

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Re: Las penas en Penal II
« Respuesta #34 en: 26 de Febrero de 2010, 21:35:39 pm »
Yo en eso recuerdo que "el libro" decía que parece un supuesto agravado del homicidio, pero que realmente es un delito distinto, no solamente porque el art.139CP dice "...será castigado como reo de asesinato" sino porque desde el punto de vista de la Criminología los caracteres que se dan en el autor son distintos al homicida.
Saludos.
RobertMAD

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Re: Las penas en Penal II
« Respuesta #35 en: 26 de Febrero de 2010, 21:38:18 pm »
ves esto no lo sabia. Lo dicho es usted un referente tanto juridico como informatico y cultural. Solicitare en persona a nuestro querido presidente de este desgobierno que en la proxima modificacion de plantilla ponga personas como vos que harian de este pais un referente y no un deferente.
En cuanto al asesinato poco hay que decir pues el muerto al hoyo y vivo al boyo, hasta que encontremos al cocinero que ha confeccionado tales bollos que seguro que sabra algo de muertos :D :D

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Re: Las penas en Penal II
« Respuesta #36 en: 26 de Febrero de 2010, 21:42:36 pm »
No sólo no enseñan, sino que apartan a la gente de las verdades sencillas que conoce, que no por sencillas son menos verdades. Cosas que se entienden perfectamente, empleando el lenguaje común, éstos te lo borran con sus tonterías.
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Re: Las penas en Penal II
« Respuesta #37 en: 26 de Febrero de 2010, 21:44:59 pm »
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Yo en eso recuerdo que "el libro" decía que parece un supuesto agravado del homicidio, pero que realmente es un delito distinto, no solamente porque el art.139CP dice "...será castigado como reo de asesinato" sino porque desde el punto de vista de la Criminología los caracteres que se dan en el autor son distintos al homicida.
Saludos.
reo de asesinato, reo de homicidio coño que tengo conjuntiviti y de paso sinceramente estoy hasta el gorro de leerme solo libros de derecho. Apàrtir de ahora voy a dedicarme a la lectura filosofica de la revista hola y a ver programa como salsa rosa y amarilla.
Estimados aprobare les guste o no y sere letrado les guste o no y no ejercere les guste o no pues no creo en la justicia.... ni kafka estaba tan confundido como yo.......
Aparte caray si es fin de semana y eso que yo no bebo pero me voy a coguer una pea de red bull que el lune vengo con las multiples theoria sobre el homicidio y el asesinato desde la tribu de los Yanomamy hasta nuestros dias....


                                                               Sean felices solo se vive una vez :'(

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Re: Las penas en Penal II
« Respuesta #38 en: 26 de Febrero de 2010, 21:46:09 pm »
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Yo en eso recuerdo que "el libro" decía que parece un supuesto agravado del homicidio, pero que realmente es un delito distinto, no solamente porque el art.139CP dice "...será castigado como reo de asesinato" sino porque desde el punto de vista de la Criminología los caracteres que se dan en el autor son distintos al homicida.
Saludos.

Que no !!, que es más de lo mismo, que el Libro puede decir misa o contarnos el rito del Vudú !!, y la criminología como ciencia independiente que estudia el porqué algunas personas delinquen o podrían llegar a delinquir más de lo mismo (nada de eso es reinvidicable en ninguna Instancia Judicial).

El asesinato NO ES UN HOMICIDIO AGRAVADO, ni nada que no diga el C9 95, el asesinato es un tipo delictivo distinto (cuando concurra lo que dice el art. 139 CP 95, y no otra cosa).......porque lo ha dicho el "legislador penal", mediante Ley Orgánica (norma con rango de ley formal y material, por afectar a dechos fundamentales, art. 81 CE 78) en sus sesiones en su día en las Cámaras Parlamentarias, que son la "representación del pueblo"
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Re: Las penas en Penal II
« Respuesta #39 en: 26 de Febrero de 2010, 21:48:03 pm »
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Ah, ya decía yo, aclarado compañero manuelKO. No obstante, esas circunstancias del 139 no son agravantes de ninguna manera, sino circunstancias cualificativas del tipo asesinato, y para agravantes según indica el art. 140.

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de esas 13 ya tengo 4 para septiembre. pero como decia S. Agustin "si la fe mueve montaña, la voluntad de la fe engrulle el mundo" :)
A veces para aprobar un maximo de asignatura hay que arriesgar otras y por lo tanto ningun verano sin solete ningun abogado sin caprichetes