;

Autor Tema: OPOSICIÓN MONITORIO  (Leído 9655 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado L.ANGEL

  • Nuevo usuario
  • *
  • Mensajes: 1
  • Registro: 28/02/10
OPOSICIÓN MONITORIO
« en: 28 de Febrero de 2010, 11:55:10 am »
Si se deposita parte de lo demandado en un monitorio, y no se reconoce otra parte de la deuda demandada, por un importe inferior a 900 €, ¿es necesario la intervención de abogado y procurador para el escrito de oposición?


Desconectado quelrra

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 409
  • Registro: 13/09/09
Re: OPOSICIÓN MONITORIO
« Respuesta #1 en: 28 de Febrero de 2010, 13:29:45 pm »
si la cantidad inicial que te reclamaban es más de 900 euros,  para oponerte necesitas abogado y procurador ( aunque reconozcas parte de la deuda y  ésta tras la rebaja resulte menor de 900 euros), la OPOSICION ES PARCIAL.
La cuantía que determina si la oposición irá por el verbal o por el ordinario va en función de la cantidad que reclame el acreedor en su escrito inicial del monitorio. 

Desconectado quelrra

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 409
  • Registro: 13/09/09
Re: OPOSICIÓN MONITORIO
« Respuesta #2 en: 28 de Febrero de 2010, 13:55:25 pm »
después de meter el rollo en la respuesta anterior, me ha entrado la duda, voy a ver si veo jurisprudencia al efecto y te lo hago saber. De la lectura del art. 818 no se deduce nada claro.

Desconectado agomez

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 381
  • Registro: 27/07/06
  • www.uned-derecho.com
Re: OPOSICIÓN MONITORIO
« Respuesta #3 en: 28 de Febrero de 2010, 15:49:30 pm »
de conformidad con el parrafo segundo del apartado 1 del art. 818, respecto de la cantidad reconocida se estará a lo dispuesto en el art.. 21, es decir a un allanamiento parcial, de tal forma que podrá solicitarse se dicte auto de allanamiento por esa cantidad que sería ejecutable, aunque en este caso si se ha abonado, no habría de ejecutarlo. Por lo tanto y respecto de la cantidad por la que el demandado se ha opuesto por pluspetición, al ser inferior de 900 euros no sería preceptivo abogado ni procurador, ni para la oposición ni para el posterior juicio verbal que debería incoarse, tramitarse y celebrarse. Por lo menos yo lo entiendo así, un saludo.

Desconectado quelrra

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 409
  • Registro: 13/09/09
Re: OPOSICIÓN MONITORIO
« Respuesta #4 en: 28 de Febrero de 2010, 22:21:46 pm »
Ya, por esa regla de tres, si me reclaman en un Ordinario 5000 euros, y reconozco 4000 en la contestación a la demanda, quedan 1000 sobre los que se dilucida la oposición y no se convierte en juicio verbal, sigue por los trámites del juicio ordinario....

Desconectado CELTICA

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 3040
  • Registro: 01/03/06
  • En búsqueda de la verdad
    • www.uned-derecho.com
Re: OPOSICIÓN MONITORIO
« Respuesta #5 en: 01 de Marzo de 2010, 00:45:29 am »
¿Y si reconoces 4101 - no queda la cantidad por debajo de los 900E?
"quotquotEl problema de la humanidad es que los estúpidos están seguros de todo y los inteligentes están llenos de dudas."quotquot
Bertr

Desconectado agomez

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 381
  • Registro: 27/07/06
  • www.uned-derecho.com
Re: OPOSICIÓN MONITORIO
« Respuesta #6 en: 01 de Marzo de 2010, 14:28:54 pm »
No tiene nada que ver un ordinario con un monitorio, el monitorio es un procedimiento especial, en donde solo puede haber cuatro opciones del requerido, 1. comparecer y pagar conscuencia se archiva el monitorio, 2. comparecer y oponerse consecuencia se sustancia por el declarativo que corresponda (verbal u ordinario segun cuantía), 3. No comparecer ni pagar ni oponerse consecuencia se despacha ejecución por la cantidad adeudada que desde ese momento devengará los intereses del 576, 4. pagar una cantidad y oponerse por la que resta (818) consecuencia por la pagada auto de allanamiento totalmente y directamente ejecutable, por la opuesta se sustancia la oposición  por el declarativo que corresponda. El ordinario es proceso declarativo el monitorio uno especial con sus propias reglas y en lo no previsto por sus reglas especiales se aplicarán las generales. De hecho para interponer monitorio has de cumplir alguno de los requerisitos que como especialidad para la admisión se contemplan en sus reglas especiales. Así mismo en el ordinario no te puedes oponer como en el monitorio, podrás contestar a la demanda, plantear reconvención o crédito compensable, pero si te fijas la lec establece que en la demanda se fijará la cuantía (superior a 3000 € para ordinario), y el procedimiento no cambiará aunque durante la sustanciación del procedimiento y por causas sobrevenidas cambie la cuantía del mismo.

Desconectado quelrra

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 409
  • Registro: 13/09/09
Re: OPOSICIÓN MONITORIO
« Respuesta #7 en: 01 de Marzo de 2010, 17:55:10 pm »
agomez:

ya sé que no tiene nada que ver un ordinario con un monitorio, era por poner un ejemplo, y pensar por analogía. ( el procedimiento monitorio es muy especial y no tiene nada que ver con los declarativos. )

Bien, volviendo al tema que nos ocupaba, he intentado buscar jurisprudencia al efecto y no he encontrado nada. Ahora bien, como trabajo en un juzgado civil, le he preguntado a la magistrada, como resolveríamos la cuestión, y según ella, y me ha recalcado, que según su oponión,  ( otro juez podría pensar lo contrario), si la cantidad por la que se opone es menor de 900 euros, en ningún caso le obligaría a comparecer al juicio verbal con abogado y procurador. Eso sí, es lo que ella piensa.

Desconectado agomez

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 381
  • Registro: 27/07/06
  • www.uned-derecho.com
Re: OPOSICIÓN MONITORIO
« Respuesta #8 en: 01 de Marzo de 2010, 18:19:32 pm »
Por lo que veo coincide con lo que venimos aplicando también en mi Juzgado, debe ser una práctica extendida. un saludo