Dice la Ley del Impuesto que el mínimo familiar constituye aquella parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este Impuesto. En este sentido, se establece un mínimo por cada uno de los descendientes menor de 25 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €.
Por ello, y como Hacienda somos todos, te ruego, te rogamos todos, que comiences a tramitar mediante una declaración paralela ante Hacienda la devolución de las cantidades recibidas indebidamente por ti, ya que esos hijos por los que has recibido en tu declaración un dinero de Hacienda, al parecer, no conviven contigo, por lo que debemos concluir que no tienes derecho a ese dinero que has recibido y Hacienda te pedirá que devuelvas, con sus intereses, si te los solicita, claro.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.