Queridos compañeros:
El pasado mes de mayo, en la Comunidad Valenciana entraba en vigor la Ley 5/2011 de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven. En la disposición transitoria dispone que podrán revisar judicialmente las adoptadas conforme a la legislación anterior. Bien, mi caso es que, ante esta nueva norma, deseo presentar una modificación de medidas dado que, la vivienda conyugal, se le otorgaba a la madre, pero que a tenor de ésta y al ser un bien privativo, de uno de los cónyuges, la que que quedara con la vivienda, en caso de perciban salarios, etc, debía proceder a conceder una compensación económica al que tuviese que salir. Además, en lo que concierne a los gastos corrientes (educación, alimentación, etc) corresponderá a los padres, según su capacidad económica.
Ante esto, os solicito ayuda para poder redactar la oportuna solicitud de modificación de medidas para presentarlas ante el juzgado, así como que éste, hasta que el juez dictamine, efectúe medidas provisionales al objeto de poder poner fin de forma momentánea al embargo de salario que se está produciendo.
Agradeciendo vuestra ayuda, recibid un cordial saludo.