Para estos casos la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha creado un instrumento: los criterios de objetivación de las circunstancias subjetivas del delito. En este sentido, existe una amplia y reiterada jurisprudencia de esta Sala que viene a establecer como punto de referencia para determinar la existencia de ánimo homicida, que en este caso debe abarcar también la alevosía, aun por dolo eventual (que es compatible, como ha reiterado el TS). Estos criterios se circunscriben a la concurrencia de una serie de circunstancias anteriores, coetáneas o posteriores a la realización del hecho que pueden arrojar luz sobre el verdadero propósito del autor. Desde esta perspectiva se puede señalar, entre otras, las siguientes:
a) Relaciones existentes entre el autor y la víctima;
b) Personalidades respectivas del agresor y del agredido;
c) Actitudes o incidencias observadas y acaecidas en los momentos precedentes al hecho, con especial significación de la existencia de amenazas;
d) Manifestaciones de los intervinientes durante la contienda y del autor tras la perpetración del hecho criminal; e) Condiciones de espacio, tiempo y lugar;
f) Características del arma e idoneidad para lesionar o matar;
g) Lugar o zona del cuerpo a la que se dirige la acción ofensiva con apreciación de su vulnerabilidad y de su carácter más o menos vital;
h) Insistencia o reiteración en los actos agresivos;
i) Conducta posterior del autor
En este caso, habría que atender a los hechos detalladamente. La conducta, a priori, por los medios empleados, parece más propia de un homicidio que de un asesinato, pues en medio de una riña, y dandole un puñetazo en el pecho, en principio (no conozco ni recuerdo las circunstancias exactas), no se elimina la posibilidad de defenderse de la víctima, pues se tienen los dos brazos para interponer cualquier posible golpe en la cara, y se debería estar a la defensiva. Podría ser una agravante de abuso de superioridad más bien, por ser varios los atacantes y estar dopaos... O alevosía sobrevenido, si el puñetazo no se pudo prever. Es más, salvo por la gran repercusión social a mí me parece un caso típico de homicidio preterintencional, en el que el propósito del sujeto activo es lesionar, pero el resultado es la muerte. Podría llegar a ser o plantearse, dependiendo de los hechos y las manifestaciones, un supuesto de aberratio ictus, error en el golpe, en el que el portero quería solo intimidarle o golpearle suavemente y sin querer le golpeo en el pecho violentamente, y como se debe saber, el error descarta el dolo, convirtiendose en homicidio imprudente en concurso ideal con lesiones... O incluso descubrirse en el juicio que el sujeto pasivo sufría de una rara dolencia cardiaca congénita que es susceptible de causar la muerte por cualquier pequeño impacto, no siéndole imputable más que una falta de lesiones...
En fin, como todo en derecho hay que estar a lo que se pueda probar, y en este caso parece depender más que nada del dolo del sujeto activo, así que habrá que estar y dar por bueno lo que le parezca al jurado, como en la mayoría de los delitos de homicidio.
Un saludo.