¿Puede la Comunidad de Madrid otorgar competencias en materia de Urbanismo en favor de un Municipio? Tengo claro que el Municipio es la base sobre la que se sustenta el Ayuntamiento, pero no sé si sabría responder bien a la pregunta porque sólo llego a ver esto:
Artículo 77.(lLey del 9/2001) Delegación intersubjetiva de competencias.
2. Podrán ser beneficiarios de delegaciones intersubjetivas, además de las Administraciones territoriales, los organismos autónomos por éstas creados y los consorcios.
No dice nada más. Tal vez lo tengo delante de los morros y de tantas vueltas que le he dado no soy capaz de verlo.
Agradezco vuestra colaboración.
saludos