Hola, disculpas que no te haya contestado, no entraba en este subforo del 2000 desde hace días. Sí, efectivamente, tiene puntos en común: los principios generales son siempre los mismos. En este parcial muy a tener en cuenta el ámbito del derecho aplicable, el principio de jerarquía normativa y el ámbito de aplicación material de las distintas normas (la materia y posibles exclusiones). Por otro lado, no dejar de repasar de vez en cuando soluciones concretas del derecho español a determinadas problemáticas relacionadas con el ámbito del derecho aplicable (orden público, fraude de ley, reenvío y calificación, principalmente). Aunque en el primer parcial uno de los grandes temas era la competencia de JyT españoles para conocer y resolver, no debes dejar de darle un repasillo de vez en cuando, siempre vuelve a caer algo en el segundo parcial.
Como temas muy importantes la ley personal, declaración de fallecimieto, personas jurídicas, matrimonio, separación, divorcio, alimentos, secuestro de menores, filiación y patria potestad, y materia contractual y extracontractual.
Para el estudio: 1. Manual y apuntes lecturas generales y subrayados (sólo para intentar entender); 2. Imprescindible varias escuchas de los excelentes programas de radio del Departamento; 3. Capital e inexcusable como el Padre Nuestro la LEY (principalmente las distintas normas de conflicto de las distintas materias que a través de sus respectivos puntos de conexión te indicarán tras la interpretación el derecho material aplicable, el español o el extranjero, y deberás indicar tal cual tú fueses el Juez); 4. Repasar de vez en cuando aquél hilo de Pregunta sobre Internacional Privado (ahí están las distintas normas de conflicto de cada materia y de cada régimen).
De entre los distintos puntos de conexión previstos en las distintas normas de conflicto (como puede ser la nacionalidad común, la vencidad, la residencia habitual etc) resulta que hay uno que por su interés jurídico y por lo "novedoso" es a mi entender mucho más espectacular que los demás.....se trata de la "cláusula de escape": facultad del Juez de prescindir de los anteriores puntos de conexión previstos en la norma de conflicto y aplicar un ordenamiento material distinto con el fin de alcanzar una solución más adecuada al concreto supuesto de hecho y la realización de la justicia material (esta posibilidad, si no recuerdo mal, está prevista por ejemplo como punto de conexión en el Reglamento 2 materia extracontractual).
Normas de estudio inexcusable: ahora realizo otro post, que este ya es muy largo.