guilo: mira bien el último párrafo del caso específico brasilero, cuando dice:
Pero esta reforma en nada altera el hecho de que el hijo de brasileños nacido fuera de Brasil no adquiereautomáticamente la nacionalidad de los padres, pues para ello sigue siendo necesario o bien la inscripción en el Registro Civil brasileño o bien el traslado posterior de residencia a Brasil y subsiguiente ejercicio del derecho de opción.
En consecuencia, la doctrina de esta Dirección General contenida en las Resoluciones antes citadas se ha de seguir manteniendo respecto de los hijos de brasileños nacidos en España después de la reforma constitucional
Por eso te dije que cuando vaya al consulado de brasil no registre al niño, solo pida la negativa de ciudadanía.
Que imprima esta circular porque no todos lo tienen claro, y en los casos que he visto siempre ha sido de gran ayuda mostrarla, incluso regalarles una copia...así está la administración