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Autor Tema: extranjeros  (Leído 6571 veces)

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Desconectado palangana

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Re: extranjeros
« Respuesta #20 en: 11 de Abril de 2010, 19:40:18 pm »
No, no me callo porque no me da la gana, y menos ante unas intervenciones (las tuyas) que no están fundamentadas en norma alguna y que demuestran un desconocimiento superlativo del funcionamiento de nuestro OJ y de lo que dice y quiere decir los términos y la letra de la ley ESPAÑOLA. Ni fundamentas, porque no puedes, y encima confundes a los compañeros.

Mis respuestas están todas fundamentadas y amparadas en la ley.

Arraigo no puede alegarse porque no existe......y no existe porque la estancia fue ilegal e ilegítima.

Sigue estudiando, te queda todavía.

Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado Lisi

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Re: extranjeros
« Respuesta #21 en: 11 de Abril de 2010, 19:48:39 pm »
guilo, logré encontrar esto que le será de gran ayuda a la brasileña y de paso calla la boca de los sabelotodo de teoría y de interpretación vacía.


que no lo dice Lisi , que lo dice una circular...entiendes?

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Desconectado palangana

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Re: extranjeros
« Respuesta #22 en: 11 de Abril de 2010, 19:53:13 pm »
No te digo yo  ;D, si es que esta chica ni sabe ni se preocupa de leer, esto es que roza el escándalo !!  :)

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Desconectado Lisi

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Re: extranjeros
« Respuesta #23 en: 11 de Abril de 2010, 19:55:27 pm »
guilo: mira bien el último párrafo del caso específico brasilero, cuando dice:
Pero esta reforma en nada altera el hecho de que el hijo de brasileños nacido fuera de Brasil no adquiereautomáticamente la nacionalidad de los padres, pues para ello sigue siendo necesario o bien la inscripción en el Registro Civil brasileño o bien el traslado posterior de residencia a Brasil y subsiguiente ejercicio del derecho de opción.
En consecuencia, la doctrina de esta Dirección General contenida en las Resoluciones antes citadas se ha de seguir manteniendo respecto de los hijos de brasileños nacidos en España después de la reforma constitucional


Por eso te dije que cuando vaya al consulado de brasil no registre al niño, solo pida la negativa de ciudadanía.
Que imprima esta circular porque no todos lo tienen claro, y en los casos que he visto siempre ha sido de gran ayuda mostrarla, incluso regalarles una copia...así está la administración  ::)  
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Re: extranjeros
« Respuesta #24 en: 11 de Abril de 2010, 20:01:39 pm »
palangana: y ahora te dejo para que relajes.
Como ves, no siempre lo sabes todo.

Pero claro, si en 2 minutos has creído leer y entender la circular, y me respondes de forma tan absurda...es tu problema.
No te enseñaré a interpretar la letra..
chausito compi.
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Re: extranjeros
« Respuesta #25 en: 11 de Abril de 2010, 20:02:43 pm »
Palangana, creo que te encabezonas en el texto y no interpretas:

Ese niño, si tal como dice Lisi no se reclama la nacionalidad brasileña, es español al nacer en España sin nacionalidad determinada.

El expediente de expulsión de la madre significaría "de facto" la expulsión de un español (el menor), algo totalmente prohibido por las leyes.

Hablas demasiado sin decir mucho...

Un saludo.

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Re: extranjeros
« Respuesta #26 en: 11 de Abril de 2010, 20:16:26 pm »
uy, no, no te relajes porque no había leído esta aportación tuya en la que te metes en más patas de caballos:
"Arraigo no puede alegarse porque no existe......y no existe porque la estancia fue ilegal e ilegítima"

esta si es buena!!!!
resulta que el arraigo está pensado para que los extranjeros en situación irregular la regularicen mediante ese mecanismo.
Los extranjeros cuya estancia se debe a visados no vencidos, a residencia legal, etc...no necesitan alegar arraigo para permanecer en españa puesto que su situación es legal por otra vía.

 ;)
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Desconectado palangana

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Re: extranjeros
« Respuesta #27 en: 11 de Abril de 2010, 21:15:47 pm »
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Palangana, creo que te encabezonas en el texto y no interpretas:

Ese niño, si tal como dice Lisi no se reclama la nacionalidad brasileña, es español al nacer en España sin nacionalidad determinada.

El expediente de expulsión de la madre significaría "de facto" la expulsión de un español (el menor), algo totalmente prohibido por las leyes.

Hablas demasiado sin decir mucho...

Un saludo.

A ti no te conozco, pero seguro que serás un palmero más o alguien con doble nick, no me preocupa.  ;)

Si se acoge al CC ART 17 CC para el ius soli o alguna norma de extranjería nuestra es poque podrá, lo vengo diciendo desde que inició el hilo, pero si no se sabe o no se quiere leer lo que digo, pues nada.

No, arraigo vulnerando el OJ español como que no  :)
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Re: extranjeros
« Respuesta #28 en: 11 de Abril de 2010, 21:28:33 pm »
claro palangana, si al principio lo dijiste, por qué despues te desdices? al principio, aunque de manera general das unas indicaciones. Después venimos otros compañeros que respondimos al caso concreto, porque el caso concreto se ha planteado y no hacen falta elucubraciones...y ahí te enroscas tú en un laberinto de contradicciones increíble.
Me quedo con tu primer mensaje, a pesar de que eres de lo más cabezota que hay.

y con lo del arraigo no me hagas ponerte el reglamento que desarrolla la ley de extranjería, porque ya me parece de niños chicos.
cógete und escanso, que tienes muchos frentes abiertos y todos con igual desatino.
pero siempre terminas diciendo lo mismo: no me quieres entender.

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Re: extranjeros
« Respuesta #29 en: 11 de Abril de 2010, 21:37:24 pm »
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El hijo sólo puede determinarse que es español si se demuestra que el padre (que es desconocido) es español (ius sangunis), ver art. 17.1 CC (los nacidos de padre o madre española)

Otra posibilidad sería que se determinarse nacionalidad española del niño por ius soli, pero esto está condicionado a evitar situaciones de apatridia, por lo que si no se dan esas situaciones que tipifica el art 17.b.c.d CC no puede determiarse que ese niño sea español (imaginemos que Brasil sí reconoce el ius sangunis sin necesidad de nacer en territorio brasileño).

Los actos ejecutados en fraude de ley no impedirán la debida aplicación de la norma que hubiera tratado de eludir (art. 6.4 CC) y en Derecho de extranjería conlleva como sanción la expulsión del país (derecho material en materia de extranjería)

Por lo tanto, sólo si se demuestra que ese niño tiene el derecho a la nacionalidad española no serán expulsados.

Última posibilidad sería que ya estuviese en vigor una ley que hasta hace poco estaba en proyecto: si esa madre estuvo en España traida por las mafias que obligan a la prostitución, pues no serán expulsados.

Esa es mi interpretación. Un saludo.


Esto, y no otra cosa, fue lo que contesté en mi primer post, lo cual ha sido mantenido durante todo el hilo por un servidor.

Ahora bien, si no se sabe leer, o no se quiere leer, o no se quiere entender y lo que prima son cuestiones personales pasadas, intentar dejar mal a otro compañero por "no se sabe qué" (yo sí lo sé), pues nada.
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Re: extranjeros
« Respuesta #30 en: 11 de Abril de 2010, 21:58:18 pm »
ah tú sabes algo que yo no se...pues si quieres lo discutimos por privado, aunque seguro que eso no pasará porque sueles ignorar mis privados.
hasta otra.
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Re: extranjeros
« Respuesta #31 en: 11 de Abril de 2010, 22:04:13 pm »
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ah tú sabes algo que yo no se...pues si quieres lo discutimos por privado, aunque seguro que eso no pasará porque sueles ignorar mis privados.
hasta otra.

No, tus privados no es que los ignore, es más, es que te puse en la reserva por tajeta roja durante un tiempo (por lo menos un mes expulsada de mi sede privada)......pero como no soy rencoroso, luego te levanté el castigo (hace ya tiempo que te lo levanté)  :)

Otra cosa es que te dirigas a mí de forma amable, sin rencor, sin insultos, con ánimo reconciliador y con espíritu de limar diferencias......y entonces, por supuesto, serás bien recibida y tratada con la amabilidad que no dudo que en el fondo merezcas. Pero que no demuestras con las formas.

Eso sí, de malas formas, pues no. MÁS FÁCIL, para que lo entiendas: giocco piano.
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Re: extranjeros
« Respuesta #32 en: 11 de Abril de 2010, 22:09:24 pm »
muy bien palangana, después de este ultimo mensaje ya tengo la idea completa sobre tu persona y actuaré conforme a ello.

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Re: extranjeros
« Respuesta #33 en: 11 de Abril de 2010, 22:14:26 pm »
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muy bien palangana, después de este ultimo mensaje ya tengo la idea completa sobre tu persona y actuaré conforme a ello.



No, veo que no la tienes, te la diré yo si me lo permites, puesto que nadie puede hablar con más conocimiento y propiedad de mí que un servidor:

a) Por la buenas y de buenas: doy y me entrego hasta quedarme sin sangre y sin riñón (creo haberlo demostrado muchas veces)

b) Por la malas y de malas: pues nunca he consentido que intenten avasallarme y siempre me hecho respetar (creo haberlo demostrado muchas veces)
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Re: extranjeros
« Respuesta #34 en: 11 de Abril de 2010, 22:57:49 pm »


Si se dan las condiciones que indica nuestro OJ (CC Y Derecho de Extranjería) , parece que sí podría acogerse  al Ius Soli y a la Circular que ha indicado Lisi.......pues tienen todo el derecho del mundo a quedarse en España porque lo ha dicho nuestro legislador soberano que representa al pueblo español.

Y si no se cumplen las condiciones de nuestro OJ o no pueden demostrarse, pues serán expulsados.
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Re: extranjeros
« Respuesta #35 en: 12 de Abril de 2010, 01:33:49 am »
Citar
Y si no se cumplen las condiciones de nuestro OJ o no pueden demostrarse, pues serán expulsados.

Y así fue obviamente por la sentencia según el OJ español, pero un Juez decidió que no era justo expulsar el niño español (o expulsar a su madre soltera, dejando al niño sólo en España) que también es "de justicia".

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Re: extranjeros
« Respuesta #36 en: 12 de Abril de 2010, 01:54:30 am »
Sinceramente, no creo que ningún juzgado ni tribunal español decrete la expulsión de una mujer extranjera con un hijo menor con certificado de nacimiento en España, cuando no haya ninguna prueba de que el padre sea extranjero.

Creo que podrá haber algunas órdenes administrativas de expulsión en casos como éste, pero seguro que si se recurre al contencioso-administrativo cualquier juez decretará la no expulsión.

Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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Re: extranjeros
« Respuesta #37 en: 12 de Abril de 2010, 01:58:35 am »
Quizás no has tenido el tiempo a leer el link puesto arriba:

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Que tampoco he comprobado si de verdad existían las dos sentencias por falta de tiempo..... ;D

No sé deja copiar: sólo pone dictado en enero 2001 por el TSJCL y confirmado por la Sala de lo contencioso-administrativo en enero 2001. Ponente: magistrado Pedro José Yagüe
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Re: extranjeros
« Respuesta #38 en: 12 de Abril de 2010, 09:49:56 am »
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A ti no te conozco, pero seguro que serás un palmero más o alguien con doble nick, no me preocupa.  ;)

Si se acoge al CC ART 17 CC para el ius soli o alguna norma de extranjería nuestra es poque podrá, lo vengo diciendo desde que inició el hilo, pero si no se sabe o no se quiere leer lo que digo, pues nada.

No, arraigo vulnerando el OJ español como que no  :)

Que pagadito de ti mismo! subidito te lo tienes! Respuesta del engreido que ha metido la pata: como no me das la razón en mi respuesta supersesuda que por narices tiene que ser buena porque es mía, eres la palmera de alguien!

Pues ve a que te de a ti palmas tu señora madre, porque en esta respuesta, como en otras, has metido las cuatro patas por no dar una respuesta directa, sino intentado demostrar toda tu sapiencia...

Hay que ser engreido, porque se tiene el cartelito verde! A ti si que te falta para aprender, pero mucho! pero como persona.

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Re: extranjeros
« Respuesta #39 en: 12 de Abril de 2010, 10:49:16 am »
Adjunto enlace en el que aparece un estudio sobre el tema llevado a cabo por Juan Antonio Hurtado Martínez, Magistrado especialista de lo Contencioso Administrativo Sala de lo Contencioso Administrativo TSJ de Navarra. En el escrito se aclara mucho la cuestión, con importantes argumentos normativos y sobrada jurisprudencia.

Un saludo.


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