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Autor Tema: extranjeros  (Leído 6572 veces)

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Desconectado guilo

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extranjeros
« en: 10 de Abril de 2010, 12:52:42 pm »
Una extranjera de brasil residente en españa 6 años en situacion "rara" ya que ha trabajado pero no tiene residencia legal solo tiene pasaporte  (no le habran dado de alta), tuvo un hijo en españa pero al parecer no hay padre legal   ¿la pueden deportar? creo que al tener un hijo en españa ya no se puede ir ¿es asi?


Desconectado palangana

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Re: extranjeros
« Respuesta #1 en: 10 de Abril de 2010, 21:54:16 pm »
El hijo sólo puede determinarse que es español si se demuestra que el padre (que es desconocido) es español (ius sangunis), ver art. 17.1 CC (los nacidos de padre o madre española)

Otra posibilidad sería que se determinarse nacionalidad española del niño por ius soli, pero esto está condicionado a evitar situaciones de apatridia, por lo que si no se dan esas situaciones que tipifica el art 17.b.c.d CC no puede determiarse que ese niño sea español (imaginemos que Brasil sí reconoce el ius sangunis sin necesidad de nacer en territorio brasileño).

Los actos ejecutados en fraude de ley no impedirán la debida aplicación de la norma que hubiera tratado de eludir (art. 6.4 CC) y en Derecho de extranjería conlleva como sanción la expulsión del país (derecho material en materia de extranjería)

Por lo tanto, sólo si se demuestra que ese niño tiene el derecho a la nacionalidad española no serán expulsados.

Última posibilidad sería que ya estuviese en vigor una ley que hasta hace poco estaba en proyecto: si esa madre estuvo en España traida por las mafias que obligan a la prostitución, pues no serán expulsados.

Esa es mi interpretación. Un saludo.
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Re: extranjeros
« Respuesta #2 en: 10 de Abril de 2010, 23:10:58 pm »
Teniendo en cuenta que la legislación brasileña no le atribuye automáticamente al hijo la nacionalidad de Brasil, sino que lo hace depender, por lo que aquí interesa, de su inscripción en el Registro civil brasileño, hay que afirmar que recurriendo al art. 17. 1. c.  del Código civil español, podría obtenerse, para el hijo, una presunción de nacionalidad española de origen solicitándolo ante el Registro civil del domicilio del hijo en España.
Pero, incluso siendo el hijo español, ello no supone que la madre obtenga de manera automática los papeles para residir en España. No obstante, hay que tener en cuenta la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y dado que es madre de un ciudadano español, sí tiene ello relevancia a la hora de solicitar para la madre autorización de residencia por razón de arraigo, dado que la progenitora acredita vínculos familiares con un español. Por tanto, lo de que pudieran deportarla no lo creo y lo que se requiere es sencillamente regularizar su situación.

Un saludo.

Desconectado Lisi

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Re: extranjeros
« Respuesta #3 en: 10 de Abril de 2010, 23:19:48 pm »
la madre debe pedir en el consulado brasileño una negativa de ciudadanía. Con ello y con otros documentos que le piden, va al registro civil y lo inscribe. Será español,...y el resto tal y como ha dicho ictiocentauro.
Un país en democracia es aquel en que una persona grita ¡Aquí no hay democracia! ... y no es castiga

Desconectado palangana

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Re: extranjeros
« Respuesta #4 en: 11 de Abril de 2010, 02:21:24 am »
Lo que yo dije fue que "otra posibilidad sería que se determinase la nacionalidad española del hijo por ius soli, que tiene como objeto evitar situaciones de apatridia, por lo que si no se dan lo requisitos del 17.b,c,d.....no puede determinarse la nacionalidad española"

Tiene que darse para el ius soli alguna de las situaciones que dice el CC en dicho art.

Un saludo.
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Re: extranjeros
« Respuesta #5 en: 11 de Abril de 2010, 03:23:53 am »
Citar
Pero, incluso siendo el hijo español, ello no supone que la madre obtenga de manera automática los papeles para residir en España. No obstante, hay que tener en cuenta la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y dado que es madre de un ciudadano español, sí tiene ello relevancia a la hora de solicitar para la madre autorización de residencia por razón de arraigo, dado que la progenitora acredita vínculos familiares con un español

La progenitora tiene que acreditar los vínculos familiares con un español de forma fehaciente, sino puede venir cualquiera de cualquier país ya embarazada para dar a la luz en España y quedarse.
Creo que la LO 4/2000 sólo se refiere a los extranjeros oficialmente enraizados en España, pero que hay que poder probar el momento de entrada legal en España y probar que se ha tenido la residencia legal en España durante tantos años. Es lo que nos pedían antes de la entrada de España en la CEE - menos no pueden pedir ahora.
"quotquotEl problema de la humanidad es que los estúpidos están seguros de todo y los inteligentes están llenos de dudas."quotquot
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Re: extranjeros
« Respuesta #6 en: 11 de Abril de 2010, 12:19:13 pm »
Voy a intentar explicarlo más claro:

a) Ius sangunis: madre barsileña y padre desconocido no puede determinarse la nacionalidad española.
b) Ius soli: sólo si se dan los requisitos del 17 b,c,d del CC (tendría que negar Brasil nacionalidad brasileña a ese hijo nacido en España), puesto que el fundamento de estas disposiciones del CC es evitar la apatridia (apatridia significa personas que carecen de nacionalidad)

c) Situación de la madre en el país España: situación irregular (ilegal).
d) Fraude de ley: lo indicado en el art.6.4 CC (los actos ejecutados al amparo de una norma que persiga un resultado prohibido por el ordenamiento o contrario a él no impedirán la debida aplicación de la norma que hubiera tratado de eludir) y art.12.4 CC (se considerará fraude de ley la utilización de una norma de conflicto con el fin de eludir una norma imperativa española).

e) Derecho material extranjería: el fraude de ley o fraude en la tramitación de la regulación de la situación en el país o en la adquisición de la nacionalidad española tiene como sanción la expulsión del país.


Por lo tanto, tanto madre como hijo no serán expulsados del país SÓLO si se demuestra que Brasil niega nacionalidad a ese hijo de la brasileña que nace en España. Y como elementos a favor, que la madre en algún momento hubiese iniciado acciones para regularizar su situación en España, o que tenga una oferta de trabajo de empresario español o con sede en España.

Última posiblidad, ya dicha, que esté en vigor una norma que estaba en proyecto: que esa madre hubiese sido traido a España engañada y forzada a ejercer la prostitución (en este caso tampoco serían expulsados).
 
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Re: extranjeros
« Respuesta #7 en: 11 de Abril de 2010, 12:19:53 pm »
Creo que ha habido modificaciones en la LO  4/2000  por la LO  2/2009, pero parece ser que es lo que decis, ya que uno de los requisitos para obtener la nacionalidad española es que el padre sea español y por lo tanto asi se reconozca, cosa que no ocurre, y al parecer sí que la deportan, supongo que será por el tiempo que ha estado de forma ilegal.

Muchas gracias a todos, ya me hago una idea legal.

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Re: extranjeros
« Respuesta #8 en: 11 de Abril de 2010, 14:06:03 pm »
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Creo que ha habido modificaciones en la LO  4/2000  por la LO  2/2009, pero parece ser que es lo que decis, ya que uno de los requisitos para obtener la nacionalidad española es que el padre sea español y por lo tanto asi se reconozca, cosa que no ocurre, y al parecer sí que la deportan, supongo que será por el tiempo que ha estado de forma ilegal.

Muchas gracias a todos, ya me hago una idea legal.

Sí, en mi opinión serán expulsados tanto hijo como madre brasileños salvo que se pudiese alegar (y demostrar) alguna de las posibilidades que contempla nuestro ordenamiento jurídico. Y como resulta que el CC dice lo que dice en materia de fraude de ley y el Derecho material de extranjería dice lo que dice como sanción (que es la expulsión), pues nada.


Un saludo.
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Re: extranjeros
« Respuesta #9 en: 11 de Abril de 2010, 15:44:04 pm »
No sé por qué algunos compañeros pretenden plantear las cuestiones desde diferentes ángulos cuando nos han puesto un caso específico.
Aquí no valen interpretaciones, elucubraciones ni imageniría popular. El caso está claro, y si un compañero no tiene las ideas claras sobre el caso específico, mejor que no responda desviando el tema. Caso: Brasileña tiene hijo de padre sin determinar.
Da igual si brasileña está de forma legal o ilegal en españa. Da igual que ella sepa quien es el padre, que si lo inscribió solo a su nombre es la única progenitora reconocida.
Por tanto hay que ir al CC y a la legislación de Brasil.

Brasil no da la nacionalidad si no se ha tenido período de permanencia. Por tanto: se recurre al consulado de brasil, no se inscribe al niño en el consulado ni nada, solo se pide negativa de ciudadanía.
Con ese documento, con la partida de nacimiento, pasaporte de la madre, etc...se pide la nacionalidad española porque el niño no tiene posibilidades de tener otra.

Si el padre lo ha reconocido y es de un país que le otorgue la nacionalidad por ius sanguinis, no se podrá acoger a lo antes dicho...a no ser que le padre sea español y así lo reconozca.
Después tendrá que ir al paso siguiente muy bien explicado por ictiocentauro: permanencia por arraigo
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Re: extranjeros
« Respuesta #10 en: 11 de Abril de 2010, 16:05:44 pm »
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No sé por qué algunos compañeros pretenden plantear las cuestiones desde diferentes ángulos cuando nos han puesto un caso específico.
Aquí no valen interpretaciones, elucubraciones ni imageniría popular. El caso está claro, y si un compañero no tiene las ideas claras sobre el caso específico, mejor que no responda desviando el tema. Caso: Brasileña tiene hijo de padre sin determinar.
Da igual si brasileña está de forma legal o ilegal en españa. Da igual que ella sepa quien es el padre, que si lo inscribió solo a su nombre es la única progenitora reconocida.
Por tanto hay que ir al CC y a la legislación de Brasil.

Brasil no da la nacionalidad si no se ha tenido período de permanencia. Por tanto: se recurre al consulado de brasil, no se inscribe al niño en el consulado ni nada, solo se pide negativa de ciudadanía.
Con ese documento, con la partida de nacimiento, pasaporte de la madre, etc...se pide la nacionalidad española porque el niño no tiene posibilidades de tener otra.

Si el padre lo ha reconocido y es de un país que le otorgue la nacionalidad por ius sanguinis, no se podrá acoger a lo antes dicho...a no ser que le padre sea español y así lo reconozca.
Después tendrá que ir al paso siguiente muy bien explicado por ictiocentauro: permanencia por arraigo


No, la que no tiene idea de lo que habla y de lo que indica nuestro OJ eres tú, como de costumbre.

Situación ilegal en España de forma continua y reiterada: expulsión, salvo que pueda acogerse a lo dispuesto al CC Y A NUESTRAS NORMAS DE EXTRANJERÍA.


Estricto principio de legalidad, ya sea funcioanarial o bien judicial, con independencia de lo que nos gustaría o creamos que es......lo que es lo que dice la ley, no hay más.

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Re: extranjeros
« Respuesta #11 en: 11 de Abril de 2010, 16:28:54 pm »
Parece que en 2001 el Tribunal Supremo anuló la expulsión de una mujer brasileña que tenía un hijo nacido en España:

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Re: extranjeros
« Respuesta #12 en: 11 de Abril de 2010, 16:35:34 pm »
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Parece que en 2001 el Tribunal Supremo anuló la expulsión de una mujer brasileña que tenía un hijo nacido en España:

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Pues entonces es porque, efectivamente, esa brasileña y ese hijo brasileño SÍ podían acogerse al ius soli que contempla nuestro CC o alguna otra norma que contemple nuestro derecho material de extranjería (es que igual esa brasileña estaba legal en España Y HABÍA IMPUGNADO la expulsión ante la jurisdicción contencioso administrativa).

No obstante, jurisprudencia del TS no es fuente del Derecho (ya lo he explicado muchas veces), lo que es fuente del Derecho y, por lo tanto, con fuerza vinculante es la Ley, la costumbre y los princpios generales del derecho (arts 1.1 y 1.6 CC).


Si no se da nada de lo que dice nuestro OJ en el CC y el derecho material de extranjería, el TS prevaricó (principio de legalidad y tipo delictivo previsto en CP 95)
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Desconectado Lisi

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Re: extranjeros
« Respuesta #13 en: 11 de Abril de 2010, 18:18:55 pm »
la legalidad de la situacion de estancia de la madre en nada tiene que ver para que tenga derecho a naturalizar o no a su hijo.

no mezclemos cosas en este momento.
¿ A la madre la han pillado , está detenida en espera de expulsión? Si es así vale elucubrar sobre expulsiones, si no...para qué hablar de eso ahora?

guilo, mi opinión ( obtinida de la teoría y de la práctica ) te la he dado. He tratado con casos como estos, con la misma nacionalidad y en la mismísima situación.
suerte
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Desconectado palangana

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Re: extranjeros
« Respuesta #14 en: 11 de Abril de 2010, 18:24:07 pm »
La madre será expulsada junto con su hijo salvo que pueda acogerse a alguna de las normas que contemplan nuestras normas civiles y de extranjería, que son normas imperativas del legislador español.
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Re: extranjeros
« Respuesta #15 en: 11 de Abril de 2010, 18:46:55 pm »
Yo comparto con la doctrina legal cuando dice que por encima de los reglamentos de extranjería está el derecho de ese hijo menor de estar, crecer, criarse y educarse con su madre brasileña. Creo que se trata de un derecho derivado de la propia naturaleza y, por lo tanto, más fuerte y primario que cualquier otro derecho de configuración legal.

En la certificación de nacimiento de ese niño hijo de brasileña posiblemente se declaraba "con valor de simple presunción la nacionalidad española de origen del menor inscrito" lo que no debe permitire a la Administración ni a los tribunales dudar de dicha nacionalidad mientras no existan pruebas en contrario.

Sinceramente, no creo que ningún juzgado ni tribunal español decrete la expulsión de una mujer extranjera con un hijo menor con certificado de nacimiento en España, cuando no haya ninguna prueba de que el padre sea extranjero.

Saludos cordiales de Álex desde Huelva.

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Desconectado Lisi

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Re: extranjeros
« Respuesta #16 en: 11 de Abril de 2010, 18:47:42 pm »
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La madre será expulsada junto con su hijo salvo que pueda acogerse a alguna de las normas que contemplan nuestras normas civiles y de extranjería, que son normas imperativas del legislador español.

pues claro...y no sigas con la retórica vacía esa!!!! la norma que permite acogerse al niño es la que yo he dicho, y la que permite acogerse a la madre es la del arraigo.
le das tanta vuelta a la teoría que terminas en la respuesta práctica que le hecmos dado el compañero y yo.

No hace falta seguir hablando de ejemplos vacíos, proque el caso es el que es y a ese caso en este momento es al que hay que repsonder, no a los miles de posibles y futuribles problemas.
basta ya palangana, que no te bajas del burro.
como cuando le dijiste a un compañero que el tique de tren dará o no dará derecho a indemnización por accidente, en dependencia de cómo se interprete.
por favor, un tique de tren no tiene interpretación.
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Desconectado palangana

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Re: extranjeros
« Respuesta #17 en: 11 de Abril de 2010, 18:54:05 pm »
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Voy a intentar explicarlo más claro:

a) Ius sangunis: madre barsileña y padre desconocido no puede determinarse la nacionalidad española.
b) Ius soli: sólo si se dan los requisitos del 17 b,c,d del CC (tendría que negar Brasil nacionalidad brasileña a ese hijo nacido en España), puesto que el fundamento de estas disposiciones del CC es evitar la apatridia (apatridia significa personas que carecen de nacionalidad)

c) Situación de la madre en el país España: situación irregular (ilegal).
d) Fraude de ley: lo indicado en el art.6.4 CC (los actos ejecutados al amparo de una norma que persiga un resultado prohibido por el ordenamiento o contrario a él no impedirán la debida aplicación de la norma que hubiera tratado de eludir) y art.12.4 CC (se considerará fraude de ley la utilización de una norma de conflicto con el fin de eludir una norma imperativa española).

e) Derecho material extranjería: el fraude de ley o fraude en la tramitación de la regulación de la situación en el país o en la adquisición de la nacionalidad española tiene como sanción la expulsión del país.


Por lo tanto, tanto madre como hijo no serán expulsados del país SÓLO si se demuestra que Brasil niega nacionalidad a ese hijo de la brasileña que nace en España. Y como elementos a favor, que la madre en algún momento hubiese iniciado acciones para regularizar su situación en España, o que tenga una oferta de trabajo de empresario español o con sede en España.

Última posiblidad, ya dicha, que esté en vigor una norma que estaba en proyecto: que esa madre hubiese sido traido a España engañada y forzada a ejercer la prostitución (en este caso tampoco serían expulsados).
 


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Re: extranjeros
« Respuesta #18 en: 11 de Abril de 2010, 19:05:31 pm »
No hay "arraigo" que valga porque la madre vulnera, y lo viene haciendo de forma continuada en el tiempo, nuestras impetativas normas de extranjería.

Los derechos se ejercitan y reivindican conforme a la buena fe, no se admite el abuso del derecho, ni el fraude de ley tampoco (CC)

Sanción prevista en derecho de extranjería: la expulsión.

Lo dice la ley (NO PALANGANA), basta con mirar las normas y tener un entendimiento correctito (no hace falta mucho más) del Derecho.
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Re: extranjeros
« Respuesta #19 en: 11 de Abril de 2010, 19:34:10 pm »
gracias palangana, pero no aprenderé nada de ti porque estás equivocado.
nada tiene que ver la situacion de legalidad con esto.
mezclas unos conceptos que dan miedo.
adios...y aprende tú a concentrarte en el tema que se pregunta o a callarte.

adios
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