Teniendo en cuenta que la legislación brasileña no le atribuye automáticamente al hijo la nacionalidad de Brasil, sino que lo hace depender, por lo que aquí interesa, de su inscripción en el Registro civil brasileño, hay que afirmar que recurriendo al art. 17. 1. c. del Código civil español, podría obtenerse, para el hijo, una presunción de nacionalidad española de origen solicitándolo ante el Registro civil del domicilio del hijo en España.
Pero, incluso siendo el hijo español, ello no supone que la madre obtenga de manera automática los papeles para residir en España. No obstante, hay que tener en cuenta la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y dado que es madre de un ciudadano español, sí tiene ello relevancia a la hora de solicitar para la madre autorización de residencia por razón de arraigo, dado que la progenitora acredita vínculos familiares con un español. Por tanto, lo de que pudieran deportarla no lo creo y lo que se requiere es sencillamente regularizar su situación.
Un saludo.