Cambiad de Administrador.
Si el propietario es nuevo en la finca, porque ha comprado esos locales y era el dueño anterior quien no pagaba las cuotas, entonces sólo se puede reclamar el último año. No parece que sea el caso.
Las liquidaciones de ingresos y gastos es lo único que se aprueba anualmente. En ellas debe figurar un saldo deudor de ese propietario. Eso no significa que se le haya perdonado.
También puede ocurrir que al fin del periodo liquidativo el saldo de cada propietario ofrezca un desajuste: por ejemplo, si tienes una cuota del 5%, tengas un saldo positivo de 1 000 euros; y que haya un total de la Comunidad de 2 000. Es exagerado, pero si tal ocurre hay que regularizar la cosa de inmediato. ¿Cómo? Con un recibo extraordinario de nivelación.
Por ejemplo. En mi Comunidad yo tengo un saldo positivo de 220 euros. El saldo total de la Comunidad es de 2250 aprox. Bueno, mi saldo es bastante acorde con el 10% que me toca. Pero hay dos copropietarios con saldo de 0.7 euros (otro -7.5 euros), y otra copropietaria con un saldo positivo de 850 euros (bastante superior a su 22% de participación). Conclusión: se hace una derrama de nivelación por valor de 2250 euros, y a cada uno se le deduce de esa derrama el saldo positivo que tenga.
Creo que podéis pedir toda la deuda. El plazo de cinco años del que hablas es respecto a reclamaciones de la Agencia Tributaria.
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