Hola amartinez1444, en primer lugar indicarte en cuanto a lo de "experto" que yo no lo soy pues en el ámbito concursal se entremezclan cuestiones jurídicas, económicas, financieras y contables que ciertamente requieren de una alta especialización que no tengo, pero espero que con mi respuesta te pueda quedar un poco más claro el tema. No dispongo de los datos precisos para poder responderte con exactitud pues no sé el tipo de concurso, fase de tramitación, si ha habido suspensión, intervención..., por ello, sin entrar en el fondo del asunto, te indico, en principio, que la declaración de concurso no supone que hayan de cambiar las obligaciones de las partes, por lo que tu hermana tendrá que seguir atendiendo a los pagos si es que le quedan por hacer antes de la entrega del piso y por otra parte la declaración de concurso tampoco implica que se interrumpa la actividad de la empresa en la construcción; esto salvo que el juez pudiera determinar, en el supuesto que fuera, la resolución del contrato. Ya te he indicado que no sé exactamente la fase del concurso pero supongo que se trate de la comunicación de la declaración de concurso para la comprobación de los saldos acreedores (masa pasiva) por parte de la administración concursal al objeto de lo cual te solicitan todos los documentos que indicas, a los efectos de hacer valer los derechos ostentados para tener la consideración de acreedor contingente (posible acreedor futuro) mediante el trámite procesal de la comunicación del crédito contingente. Por ello, es evidentemente que tu hermana, lo primero que ha de hacer es atender al requerimiento de la administración concursal y presentar en el juzgado correspondiente de lo mercantil, la documentación que le solicitan. También es importante enterarse de si el promotor ha cumplido con la la obligación de que estén aseguradas las cantidades entregadas a cuenta para la compra del piso, tal y como establece para la compra de inmuebles el art. 1 de ley 57/68 del 27 de julio. Si ello es así, en caso de incumplimiento de la promotora, se podrá en su momento pedir al asegurador el reintegro de las cantidades pagadas y el interés (6 por 100 anual).
De todas formas ten en cuenta que si la promotora no puede continuar los trabajos puede ocurrir que se sea otra empresa la que los continúe y si no, se llegará a resolver el contrato, ejecutarán los avales (por ello es importante enterarse de que se cumple lo que establecido en la ley 57/68 que te indiqué) y se cobrarán las cantidades abonadas a cuenta y los intereses más los daños y perjuicios.
En cualquier caso, como el asunto es complicado y se pueden requerir ciertos conocimientos técnicos a la hora de presentar el escrito con la documentación correspondiente, le recomendaría a tu hermana que contemplara la posibilidad de contar con la asistencia de un profesional o se enterara de las opciones en alguna organización de consumidores incluso la posibilidad de unirse con otros afectados para defender mejor sus intereses.
Un saludo.