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Autor Tema: Estados civiles cuando fallece el exconyuge  (Leído 1859 veces)

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Desconectado Alex__

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Estados civiles cuando fallece el exconyuge
« en: 22 de Abril de 2010, 20:59:27 pm »
Buenas tardes:

   Al fallecer el ex-conyuge, si el que ha sobrevivido no se ha vuelto a casar sigue siendo divorciado o pasa a ser viudo.

   Gracias

    Saludos.


Desconectado Drop

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Re: Estados civiles cuando fallece el exconyuge
« Respuesta #1 en: 22 de Abril de 2010, 21:28:29 pm »
Divorciado, lógicamente.  Si estuviera sólo separado, viudo.
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado Alex__

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Re: Estados civiles cuando fallece el exconyuge
« Respuesta #2 en: 22 de Abril de 2010, 21:34:24 pm »
Gracias Drop por tu respuesta

Desconectado Heraclio

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Re: Estados civiles cuando fallece el exconyuge
« Respuesta #3 en: 23 de Abril de 2010, 23:40:53 pm »
Por cierto, y qué efectos puede tener esa situación de viudedad?
Un saludo.
"quotquotFuerte como el roble, flexible como el junco"quotquot

Desconectado Drop

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Re: Estados civiles cuando fallece el exconyuge
« Respuesta #4 en: 24 de Abril de 2010, 00:01:35 am »
Y queda el divorciado civilmente en matrimonio canónico. Sigue estando casado, y no viudo, ante la Iglesia.

A mí no se me ocurren efectos diferentes.  Si acaso, respecto al posible acceso a la pensión de viudedad, pero el divorciado, si mediaba pensión compensatoria vitalicia, también podía acceder a ella.

Y no poder casarse ante la Iglesia si no se está definitivamente viudo, tal vez.
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado amartin654

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Re: Estados civiles cuando fallece el exconyuge
« Respuesta #5 en: 24 de Abril de 2010, 15:01:56 pm »
Si no me equivoco, el divorciado, si no se vuelve a casar, puede tener derecho a la futura pensión de viudedad en proporción al tiempo que estuvo casado, ni más ni menos.

Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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Desconectado Drop

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Re: Estados civiles cuando fallece el exconyuge
« Respuesta #6 en: 24 de Abril de 2010, 17:06:04 pm »
Hubo un cambio hace dos años:

La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad Social (BOE del 5 de diciembre), modifica la redacción del art. 174 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 30 de junio.

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Desconectado amartin654

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Re: Estados civiles cuando fallece el exconyuge
« Respuesta #7 en: 24 de Abril de 2010, 21:40:34 pm »
Ok, por eso lo decía sin tanta seguridad, sin haberlo estudiado antes como debiera hacerlo, gracias por la rectificación, compañero.

Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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