Compañero, si estoy muy de acuerdo con toda la teoría que expones, pero ya sabrás que en el mundo del Derecho una cosa es la teoría y otra la "ladera fáctica" que decía un catedrático; en materia de Educación, hace tiempo que todas las Comunidades Autónomas tienen transferidas competencias,de ejecución, no legislativas, claro, pero incluso la Ley Orgánica que regula el derecho a la Educación, como derecho fundamental del art. 27 C.E., subraya la "autonomía de los centros docentes": L.O. 2/2006, de 3 de mayo (BOE 4 de mayo), a su vez la Comunidad de Madrid establece el marco regulador de la convivencia en centros docentes por Decreto 15/2007, de 19 de abril, y la conclusión final es que , efectivamente, los Institutos tienen un amplio margen de decisión sobre la adopción de normas de régimen interno, de ahí que unos admitan el velo y otros no.
La cuestión es si consideramos el velo un elemento de "propia imagen" que pueda regularse por un reglamento interno de un IES, o una manifestación religiosa que pueda acogerse al art. 16 de la C.E., según el art. 53.2 de la Constitución cualquier ciudadano puede recabar la protección de los derechos fundamentales ante los Tribunales ordinarios en procedimiento preferente, o en amparo ante el Tribunal Constitucional, de ahí que las asociaciones pro-islámicas que apoyan al padre se inclinen ya por acudir al Constitucional; no sé si puede aplicarse al caso, pero ya el TC expresó en Sentencia 38/2007 que la enseñanza en materia religiosa habrá de impartirse dentro de la observancia de las libertades públicas y sistema de valores constitucionales, mi opinión muy personal es que dicho velo no encaja en nuestro sistema de valores, pero bueno, como antes o después el TC terminará pronunciándose, pues me temo que en "sede parlamentaria" van a seguir "delegando" todo lo que puedan, yo acataré lo que digan los magistrados del Constitucional, espero que las asociaciones islámicas hagan lo mismo si dicho pronunciamiento no les es favorable.
Chao y saludos a todos.