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Autor Tema: VELO ISLÁMICO EN LAS AULAS  (Leído 10189 veces)

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Re: VELO ISLÁMICO EN LAS AULAS
« Respuesta #40 en: 27 de Abril de 2010, 01:08:25 am »
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El derecho a la vida está por encima de cualquier derecho, religión, cultura............

No se trata de imponer criterios es más bien un tema de pluralismo cultural en una sociedad democratica.

Si vemos la vulneración de un derecho hacia la menor el que sus padres le impongan determinados habitos de su cultura, pués entonces por ejemplo que nuestros hijos no hagan la comunión vestidos de marinerito.


Porque ir de marinerito puede ser mas o menos ridículo, pero no representa un símbolo de sumisión de la mujer para la mayoría de la sociedad española. El velo sí.Aunque pueda llegar a admitir que el velo no tenga una excesiva importancia (pero si importancia), me parece más importante el elemento de sentar un precedente.Hoy es el velo, mañana....


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Re: VELO ISLÁMICO EN LAS AULAS
« Respuesta #41 en: 27 de Abril de 2010, 03:00:22 am »
Hoy los colegios en Consejo Escolar dictan normas que por afectar a derechos fundamentales corresponde a la Cámaras Parlamentarias, mañana serán los Alcades de las distintas CCLL quienes establezcan los límites a los derechos fundamentales y bien mediante bando o el pleno reunido en sesión ordinaria regulará estas cuestiones, o peor, pasado mañana serán los Presidentes y Junta de Vecinos quienes se pasen la CE y los derechos fundamentales de la persona por el mismísimo arco del triunfo.

Ya, dentro de poco, también, que se les impida ir por la calle como quieran y que les obliguen a ir a Misa .......es que tienen que adpatarse o irse a su país, debe ser eso.

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Re: VELO ISLÁMICO EN LAS AULAS
« Respuesta #42 en: 27 de Abril de 2010, 08:15:05 am »
La chica va a tener que cambiar de centro educativo. Como señalé antes, el cambio de centro está previsto como una de las sanciones posibles ante faltas tipificadas como muy graves: Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece
el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

Es decir, que por llevar un pañuelo, que es una opcion individual relacionada con la propia religión, va a recibir el mismo trato que reciben los que cometen faltas muy graves: insultos, acoso físico o moral, daños graves, falsificación, humillación de los compañeros, introducción de armas o drogas en el centro, etc etc

Qué bien. Yo preferiría que no llevase hiyab, pero me parece una opción posible; muchos habéis escrito antes que no es una elección de la chica, sino una obligación impuesta por el padre, y una señal de sumisión de la mujer al hombre.

No sé si es así necesariamente. Podría ser una opción individual. Y, en caso de ser esa señal de sumisión de la mujer al hombre, dudo mucho que obligarla a cambiar de centro, o prohibirle ir a ningún centro (caso de que todos los institutos decidan lo mismo) sirva mucho para cambiar una cultura que preconiza esa sumisión.

Considero que lo más deseable sería buscar la forma de hacer que esa cultura, manteniéndose musulmana, evolucione.
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Re: VELO ISLÁMICO EN LAS AULAS
« Respuesta #43 en: 27 de Abril de 2010, 08:48:44 am »
Totalmente de acuerdo con Drop. Esto es un ataque a la libertad individual y a la libertad religiosa inadmisible y que roza el escándalo.

A quien no ha cometido ningún ilícito ni administrativo ni penal se le sanciona y además con la pena más grave, y no procedía ningún tipo de sanción porque no había tipificación de la infracción.

Arts 1, 9, 10, 16, 25 y 81 CE 78 y leyes administrativas derogadas por un Centro Escolar.
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Re: VELO ISLÁMICO EN LAS AULAS
« Respuesta #44 en: 27 de Abril de 2010, 10:33:06 am »
Lo confirma un Catedrático de Antropología en Telemadrid. Los Consejos y normativas de los Centros no pueden vulnerar ni modificar la CE 78. Han prohibido algo que afecta a derechos fundamentales y por lo tanto hasta que no haya normativa de rango superior (LO) que establezca ese límite a la libertad religiosa no pueden prohibirlo en los Centros.

Quedan abiertas las puestas de la Jurisdcción contencioso Admnistrativa hasta la Sala Tercera del Supremo, y después al TC por vulneración de derechos fundamentales (art 16, Título Primero CE 78, se regulará por LO ART 81 CE 78).

Igualmente por vulneración de otros preceptos constitucionales (legalidad, jerarquía normativa y prohibición de la arbitrariedad, arts 9 y 25 CE 78).


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Re: VELO ISLÁMICO EN LAS AULAS
« Respuesta #45 en: 27 de Abril de 2010, 10:44:52 am »
Aparte de las normas procedimentales, que dudo que se hayan seguido en el caso del segundo instituto.

Pues sí. Vulneración total y completa de los derechos fundamentales. Lamentable.

Y socialmente, además, peligroso. Una mejor integración de los musulmanes en España (y de las mujeres musulmanas) no se logra así.

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Re: VELO ISLÁMICO EN LAS AULAS
« Respuesta #46 en: 27 de Abril de 2010, 12:07:11 pm »
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Aparte de las normas procedimentales, que dudo que se hayan seguido en el caso del segundo instituto.

Pues sí. Vulneración total y completa de los derechos fundamentales. Lamentable.

Y socialmente, además, peligroso. Una mejor integración de los musulmanes en España (y de las mujeres musulmanas) no se logra así.



Definitivamente, no se puede en un Estado de Derecho vulnerarse la legalidad constitucional y admnistrativa vigente, ni procesalmente ni materialmente (TIENES RAZÓN).

Atropello a la CE 78 y a los derechos fundamentales de la persona. Esto es un paso a atrás en lo que hace a seguridad jurídica, legalidad, integración, pluralidad y tolerancia.

Un desastre que roza la aberración jurídica !! (LEY EN MANO).
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Re: VELO ISLÁMICO EN LAS AULAS
« Respuesta #47 en: 28 de Abril de 2010, 01:10:59 am »
Y me pregunto yo,¿ que pensariamos en el caso de que una niña, por ejemplo catolica, apostolica y romana  se le expulsara de un colegio, por ejemplo musulmán, por acudir sin velo?.




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Re: VELO ISLÁMICO EN LAS AULAS
« Respuesta #48 en: 28 de Abril de 2010, 01:13:44 am »
El colegio de un país donde exista una Constitución que garantizara como derecho fundamental la libertad ideologica, religiosa..............

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Re: VELO ISLÁMICO EN LAS AULAS
« Respuesta #49 en: 28 de Abril de 2010, 02:58:10 am »
No creo que haya que cargar las tintas contra el Consejo Escolar de este centro...  las Autoridades superiores se han lavado las manos y han "delegado" unas competencias que ,coincido con vosotros, son excesivas, sobre todo si entramos en materia de derechos fundamentales; pero yo me pregunto ¿por qué no se legisla a nivel nacional sobre este y otros asuntos que afectan a la educación? el primer problema es que se ha delegado a las Comunidades Autónomas las competencias de educación, y ahora en lo que afecta a velos o demás elementos de la propia imagen, las Comunidades le "pasan" el marrón a lo que decida los consejos escolares de cada instituto, así que las responsabilidades hay que pedirlas más arriba, no a un director de instituto y su consejo...

de todos modos, el padre de esta niña actúa con un cinismo inadmisible, si el reglamento del centro lo conocía desde Septiembre ¿por qué perjudica a su hija de esta manera en pleno mes de Abril, teniendo que cambiarse de colegio a falta sólo de unas semanas para finalizar el curso?, a cada uno lo suyo, no se puede señalar al cole por un reglamento, que guste más o menos, estan facultados a desarrollar ; por otro lado parece que este señor gusta de vestir elegantemente con traje y corbata, si él no se pone "chilaba"  ¿por qué se empeña hacer llevar a su hija el velo? Si un hombre puede ser buen musulmán con traje o chilaba, entiendo que una mujer puede ser buena musulmana con y sin velo..

¿dónde está el peligro social por impedir el velo en las aulas? ellos vienen aquí por  unas perspectivas económicas que no tienen en sus países, ¿es mucho pedir que acepten sin más las leyes y normas de un Estado Democrático y de Derecho? nadie les obliga a ir a misa ni nada por el estilo para integrarse, son ellos los que insisten en mantener ridículos prejuicios, como no permitir que sus hijas hagan gimnasia porque es impuro vestir un chándal ¿alguien a favor del progreso y el diálogo puede defender una tontería así?
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Re: VELO ISLÁMICO EN LAS AULAS
« Respuesta #50 en: 28 de Abril de 2010, 09:31:06 am »
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Y me pregunto yo,¿ que pensariamos en el caso de que una niña, por ejemplo catolica, apostolica y romana  se le expulsara de un colegio, por ejemplo musulmán, por acudir sin velo?.

Como sea una colegio de un país musulmán la niña apostolica romana lo lleva claro...No sólo se la expulsaría , es que a la madre la obligarían también a llevarlo, eso si no los hechan a todos del país acusados de proseletismo.
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Re: VELO ISLÁMICO EN LAS AULAS
« Respuesta #51 en: 28 de Abril de 2010, 12:06:42 pm »
  Por lo tanto la gran diferencia es que gracias a San Constitución Española, tenemos un ordenamiento jurídico por encima de cualquier creencia,práctica,ideología.........  siempre que se respete el orden y la legalidad, lo que impide o por lo menos, instrumenta mecanismos jurídicos para evitar que se produzcan agresiones a los derechos fundamentales y si empezamos a vacilar con dicho ordenamiento puede que dentro de unos años tengan nuestro hijos que ir a los colegios vestidos de curita,penitente...........

  Y pensar el ejemplo de tolerancia que le estan dando a los menores.

Desconectado palangana

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Re: VELO ISLÁMICO EN LAS AULAS
« Respuesta #52 en: 28 de Abril de 2010, 18:37:34 pm »
Por algo que he leido por arriba:

1. Las normas de un Estado de Derecho (al menos el nuestro, y no es fácil imaginar otro tipo de Estado de Derecho) es que tanto particulares como poderes públicos están sujetos a la CE y al resto del Ordenamiento Jurídico, esto es, al imperio de la ley.

2. Que para las infracciones y sanciones hay que estar al principio de la legalidad.

3. Que no está permitida al arbitrariedad para los podres públicos.

4. El respeto a la jerarquía normativa, y el respeto a la reserva material y formal del rango de ley.

5. Que los límites a la libertad religiosa ya están previstos, y que existe además indicaciones administrativas y penales sobre este particular, y no nos podemos inventar más límites ni para la libertad religiosa ni para el derecho a la educación.

No pueden, por tanto, los Centros de Educación, mediante reglamento, legislar o disponer ad hoc sanciones que afectan a derechos fundamentales de la persona, y que enciman dichas sanciones no estaban previstas para esos menesteres.. Para eso ya están las Cámaras Parlamentarias.

Derecho aplicable: art. 9, 10, 16, 25, 81 CE, entre otros arts constitucionales, y leyes administrativas.

Las disposiciones que afectan al Título Primero de la CE  se realizará por Ley orgánica. Lo que no sé es qué hace el padre que no se va de cabeza a la Jurisdcción Contencoso -Administrativa o incluso a la penal (por falta de competencia).
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Re: VELO ISLÁMICO EN LAS AULAS
« Respuesta #53 en: 29 de Abril de 2010, 08:47:15 am »
Compañero, si estoy muy de acuerdo con toda la teoría que expones, pero ya sabrás que en el mundo del Derecho una cosa es la teoría y otra la "ladera fáctica" que decía un catedrático; en materia de Educación, hace tiempo que todas las Comunidades Autónomas tienen transferidas competencias,de ejecución, no legislativas, claro, pero incluso la Ley Orgánica que regula el derecho a la Educación, como derecho fundamental del art. 27 C.E., subraya la "autonomía de los centros docentes": L.O. 2/2006, de 3 de mayo (BOE 4 de mayo), a su vez la Comunidad de Madrid establece el marco regulador de la convivencia en centros docentes por Decreto 15/2007, de 19 de abril, y la conclusión final es que , efectivamente, los Institutos tienen un amplio margen de decisión sobre la adopción de normas de régimen interno, de ahí que unos  admitan el velo y otros no.

La cuestión es si consideramos el velo un elemento de "propia imagen" que pueda regularse por un reglamento interno de un IES, o una manifestación religiosa que pueda acogerse al art. 16 de la C.E., según el art. 53.2 de la Constitución cualquier ciudadano puede recabar la protección de los derechos fundamentales ante los Tribunales ordinarios en procedimiento preferente, o en amparo ante el Tribunal Constitucional, de ahí que las asociaciones pro-islámicas que apoyan al padre se inclinen ya por acudir al Constitucional; no sé si puede aplicarse al caso, pero ya el TC expresó en Sentencia 38/2007 que la enseñanza en materia religiosa habrá de impartirse dentro de la observancia  de las libertades públicas y sistema de valores constitucionales, mi opinión muy personal es que dicho velo no encaja en nuestro sistema de valores, pero bueno, como antes o después el TC terminará pronunciándose, pues me temo que en "sede parlamentaria" van a seguir "delegando" todo lo que puedan, yo  acataré   lo que digan los magistrados del Constitucional, espero que las asociaciones islámicas hagan lo mismo si dicho pronunciamiento no les es favorable.

Chao y saludos a todos.
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Re: VELO ISLÁMICO EN LAS AULAS
« Respuesta #54 en: 29 de Abril de 2010, 12:24:59 pm »
La teorías de Don Ramón Parada acerca de la ladera fáctica me traen a mí sin cuidado en aquellos casos que esa "ladera fáctica" suponga vulneración del imperio de la letra de la ley, de la jerarquía normativa y vulneración de derechos fundamentales y del Título Primero de la CE 78.

ART. 1.1 CC es inequívoco cuando dice la ley como fuente primaria del Derecho. Y el orden jerárquico que impone la CE 78 (art. 9 CE) sería este:

1. CE 78.

2.Tratados Internacionales suscritos y ratificados por España y publicados en el BOE.

3. Leyes Orgánicas (que precisan los Estatutos de Autonomía, la LRGE, y lo que afecte al Título primero de la CE, además de otras previstas en la Consitución). Eso se llama reserva de ley material y formal, es decir, que determinadas materias se han de aprobar, modificar o derogar en las Cámaras Parlamentarias mediante Ley Orgánica y, por ello, quorum y votación reforzada. Art. 81 CE 78.

4. Ley ordinaria.

5. Decretos leyes y Decretos legislativos (normas que emanan del ejecutivo pero que por especiales circunstancias tienen rango de ley).

6.Reglamentos (esto son normas sin rango de ley que emanan bien de los distintos ejecutivos-Estatales,Autonómicos y de las CCLL, u otros Entes Públicos como puede ser la Admón Institucional o Corporativa -Admón Especializada-).

Eso es, muy en síntesis (claro está), lo que dice al respeto las normas de nuestro Estado de Derecho.

Un saludo.

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Re: VELO ISLÁMICO EN LAS AULAS
« Respuesta #55 en: 29 de Abril de 2010, 12:56:02 pm »
Y ya, que se me ha pasado, no debe confundirse los términos "competencias exclusivas", "delegación", "transferencia" y "competencia compartida", puesto que se tratan de tres técnicas de desconcentración y descentralización totalmente distintas y sometidas a sus específicas reglas (que permite el art. 103 CE 78)................ con independencia , emancipación, autonomía, vulneración de normativa superior, vulneración de la competencia, y contradicción de la letra constitucional.


Porque eso es como si la Junta de Andalucía dice ahora que en materia de Salud a la que llegue con velo no se le presta asistencia médica, o como si en materia urbanística las CCAA Y CCLL vulneran la Ley Estatal de Suelo (ley mínimos en principio invulnerable, otra cosa es lo que pase luego en la realidad, pero que pase no quiere decir que sea legal).


Un saludo.
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Re: VELO ISLÁMICO EN LAS AULAS
« Respuesta #56 en: 29 de Abril de 2010, 13:42:54 pm »
Estimado palangana:

  Discrepo un poco en las fuentes del Derecho de nuestro ordenamiento:

Los Tratados Internaciones y el Derecho Comunitario está en primer orden. Después la Constitución, porque si hay un Tratado incorporado a nuestro ordenamiento interno y es contrario a la CE, es ésta la que tiene que ser reformada (como ya ha ocurrido la única reforma que ha tenido)

En el Rango, están todas las leyes, da igual que sea orgánica u ordinaria, tienen el mismo rango, la misma fuerza, habrá que estar a la regla de la especialidad de la fecha de la promulgación para ver cual se aplicaría antes. Cosa distinta espara la modificación, que las orgánicas necesitan más votos para crearlas y modificarlas, pero el rango es el mismo que de una ordinaria.

  Los decretos ley, tienen el mismo rango que una ley, tiene la misma fuerza y por lo cual habrá que estar como he dicho antes a la especialidad y temporalidad.

  Después va la costumbre, siempre que sea probada y falta una ley y después los principios generales del derecho en defecto de las dos anteriores.


 Después vienen las normas administrativas, Reglamentos, después órdenes, etc.

  Espero no estar equivocado, si fuese así, te permito que me des un tirón de oreja.

  No obstante en todo este asunto nada tiene que ver todo el “lío” que se ha formado, pues es tan fácil como si alguien no cumple la normativa, el Derecho tiene los medios suficientes como para reclamar que se cumpla lo legislado, y ya está no hay que darle más vueltas.

  En mi opinión se le da más vuelta porque hay otros intereses. Saludos cordiales,

jbr
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Re: VELO ISLÁMICO EN LAS AULAS
« Respuesta #57 en: 29 de Abril de 2010, 14:41:54 pm »
Compañero, que los decretos leyes y decretos legislativos tienen rango de ley ya lo he indicado, y si lo he indicado es porque lo sabía. Son normas, pero tienen rango de ley, porque así lo dice la CE cuando se cumplan las condiciones que la propia CE también indica (extraordinaria y urgente necesidad en un caso, y potestad delegada de las Cortes al Ejecutivo en el otro caso, y necesitarán posteriormente ser ratificadas por las Cortes).

La fuentes del derecho también me las sé, primero la ley y luego ya subsidiariamente las otras dos, la costumbre cuando proceda y bajo las condiciones que procede, y luego ya las principios generales del derecho (arts 1.1 1.3 y 1.4 CC).

No, discrepo profundamente, los Tratados Iinternacionaes están por debajo jerárquicamente de nuestra norma suprema, muy sencillito y para se entienda:

1. Si a España le interesa formar parte de un Tratado Internacional bilateral o multilateral, sea en Derecho Internacional Publico sea de Derecho Internacional Privado, y si resulta que extremos o aspectos concretos de ese Tratado son o podrían ser contradictorios con la CE 78, lo que tiene que hacer el ejecutivo es o bien estable una RESERVA (y entonces ese extremo del Tratado no formaría parte de nuestro ordenamiento jurídico ni vincularía ni a España ni a Españoles); o bien somete la cuestión al dictamen del TC para saber si ese extremo contradice o no contradice la CE 78.

2. Otra posibilidad, más drástica, es proceder a reformar la CE 78 para que ese extremo del Tratado pueda entrar a formar parte de nuestro OJ.


Y esto es así, puedes creerme, la subjetividad o ideología personal o otros intereses como dices no puede hacer que perdamos las directrices de la realidad. Ninguna norma internacional puede ser parte de nuestro ordenamiento jurídico si vulnera la CE 78, PORQUE ESO ES ORDEN PÚBLICO, y la CE 78 es la norma básica y primaria en lo que hace a jerarquía de nuestro sistema jurídico-político.

Un saludo.

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Re: VELO ISLÁMICO EN LAS AULAS
« Respuesta #58 en: 29 de Abril de 2010, 14:54:24 pm »
Estimado palangana:

   Perdona, ha sido por levantar un poco de polémica simplemente, estamos de acuerdo prácticamente ent todo y no he dicho que no hayas mencionado bien los rangos, únicamente discrepo, pero poco, sobre los Tratados Internacionales.

  Pero no es nada, es en otro plano y lo que quería decir es que si se ha violado alguna norma, pues que sigan los mecanismos que el Derecho pone en su mano.

  Saludos,

  Jbr
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Re: VELO ISLÁMICO EN LAS AULAS
« Respuesta #59 en: 29 de Abril de 2010, 15:18:16 pm »
No, si no hay nada que perdonar (estaría bueno compañero), si más o menos es lo que dices, excepción de lo de los Tratados Internacionales (que siguiendo la letra de procedemiento ley en mano) mi idea es que bajo ningún concepto pueden vulnerar nuestra norma suprema.

Ahora bien, pues como en todo, puede ser que quien es sujeto de derecho internacional (España como Estado) y que quien tiene competencia exclusiva para firmar tratados internacionales que es el ejecutivo, se salten el procedemiento y se lo pasen por el arco del triunfo, y entonces ese extremo del Tratado pues formará parte ilegalmente de nuestro ordenamiento......hasta que un Abogado astuto, pesado y conocedor de la normativa nacional e internacional llegue hasta las mismísimas puertas del Tribunal Consitucional.

Fíjate (en otro ámbito) que incluso en doctrina, jurisprudencia y en textos normativos se habla de "reglamentos ilegales" y si se habla es porque existen o podrían existir.

Y tras pronunciamiento del TC (volviendo a los tratados) esa norma no será aplicable en nuestras Instancicias Judiciales, y España se habrá metido en un lio de narices y deberá dar cuentas a la Comunidad Internacional.

Así es como yo lo veo. Cierto es que en un muy alto procentaje el derecho es interpretación, e igual estoy equivocado. Pero mi idea es esa, los tratados no pueden vulnerar la CE 78, otra cosa es lo que pase en la realidad, pero como siempre: que pase no quiere decir que sea legal.

Un saludo compañero.
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