La Ley 34/2006 establece como finalidad y objetivos de la misma "regular las condiciones de obtención del título profesional de abogado y el título profesional de procurador de los tribunales, como colaboradores en el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, con el fin de garantizar el acceso de los ciudadanos a un asesoramiento, defensa jurídica y representación técnica de calidad". Es decir, si fundamentamos el objetivo de la Ley en alcanzar la calidad del asesoramiento, la defensa jurídica o la representación técnica de los abogados/procuradores, significa que hasta ahora esa calidad no se estaba alcanzando, se está reconociendo que el sistema falla.
Como todos sabemos el mundo del Derecho es muy complejo, al menos muy amplio, todo un entramado normativo que hay que conocer muy bien para desarrollar con eficacia un simple asesoramiento, ya no una defensa que requiere una cualificación profesional adecuada. En la práctica yo he visto abogados (de hecho trabajo con unos cuantos) que simplemente no tienen idea de algunos temas, han terminado la carrera, han obtenido su título de abogados, han abierto su despacho...Han acabado por cerrar el mismo y trabajar en una oficina de 8 a 3, como cualquier administrativo. Por supuesto que hay abogados muy profesionales, y capaces, pero repito que mi experiencia personal ha sido lo contrario.
La idea de la Ley en el fondo no es que sea mala, se reconoce que el sistema falla, y se intenta poner remedio al mismo, pero se olvidan muchos puntos a mi juicio importantes, en primer lugar a los licenciados en derecho que les pille la Ley, deberán cumplir todos los requisitos que marca la misma, requisitos que no son exigibles a los anteriores licenciados, y no olvidemos que ambos han estudiado sus 5 años de carrera en igualdad de condiciones. En segundo lugar se cuestiona el sistema educativo, ya que el título universitario no capacita para el ejercicio de la profesión, de qué sirve licenciarte o graduarte si las salidas profesionales pasan por cursar un master o realizar otra formación complementaria, mejor hablemos de títulos puente, intermedios, para alcanzar otros títulos.
En definitiva aquí no hablamos de títulos, un título es aquel que sirve para ejercer una profesión.
Y por ultimo esta Ley esconde los oscuros intereses particulares de los Colegios profesionales que son en definitiva los que han presionado para que saliera adelante, se prima el interés privado en detrimento del público-educativo o colectivo.