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Autor Tema: ¿HURTO O APROPIACION INDEBIDA?  (Leído 19545 veces)

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Desconectado chortas

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¿HURTO O APROPIACION INDEBIDA?
« en: 24 de Abril de 2010, 21:17:03 pm »
Os planteo el siguiente caso practico real:
Una señora se dirige a un cajero al objeto de hacer un ingreso de 900 euros, introduce el dinero por la ranura pero hace algo mal porque minutos despues el cajero "escupe" ese dinero. Posteriormente otro cliente accede al cajero ve el dinero y se lo queda. A traves de las camaras se llega a la identificacion del individuo y es detenido, mi pregunta es cual creeis que es la imputacion mas correcta :

- apropiacion indebida basada en el articulo 253 del C.P. "el que se apropiare de cosas perdidas o sin dueño conocido...."
- Hurto

Por lo que he podido ver es bastante complicado deslindar las dos figuras.


Desconectado palangana

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Re: ¿HURTO O APROPIACION INDEBIDA?
« Respuesta #1 en: 24 de Abril de 2010, 21:27:31 pm »
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Os planteo el siguiente caso practico real:
Una señora se dirige a un cajero al objeto de hacer un ingreso de 900 euros, introduce el dinero por la ranura pero hace algo mal porque minutos despues el cajero "escupe" ese dinero. Posteriormente otro cliente accede al cajero ve el dinero y se lo queda. A traves de las camaras se llega a la identificacion del individuo y es detenido, mi pregunta es cual creeis que es la imputacion mas correcta :

- apropiacion indebida basada en el articulo 253 del C.P. "el que se apropiare de cosas perdidas o sin dueño conocido...."
- Hurto

Por lo que he podido ver es bastante complicado deslindar las dos figuras.


Apropiación indebida, porque al devolver el dinero "el cajero" el presunto titular es el Banco que por algún error (sea del particular anterior al realizar la operación, o sea error del sistema informático, que debería determinarse) es el "cajero" lo pone en manos de otra persona el dinero, yo creo.

O igual ni eso, igual no hay ni delito, sino reproche moral, o bien algún ilítito civil por no reunir los requisitos que exige la ocupación.

Un saludo.



Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado amartin654

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Re: ¿HURTO O APROPIACION INDEBIDA?
« Respuesta #2 en: 24 de Abril de 2010, 21:53:50 pm »
Creo que apropiación indebida. La diferencia de éste con el hurto viene dada por la previa posesión de la cosa, que sólo se da en el tipo de la apropiación indebida.

La apropiación indebida se consuma al exteriorizarse el ánimo de lucro, móvil específico del delincuente, que se evidencia cuando se manifiesta el propósito de hacer propia la cosa para obtener algún enriquecimiento.

Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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Desconectado alien

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Re: ¿HURTO O APROPIACION INDEBIDA?
« Respuesta #3 en: 25 de Abril de 2010, 10:56:05 am »
Lo que está claro es que no existe el hurto.
El individuo en cuestión se apropia del dinero e ignora su dueño. Incluso creo que tampoco puede haber apropiación indebida ya que el dinero es un bien fumígeno y no tiene nombre ni dueño en esas circunstancias. Solamente la prueba de la cámara del cajero puede testificar a quien pertenece ese dinero. Creo que no existe hecho punible

Desconectado amartin654

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Re: ¿HURTO O APROPIACION INDEBIDA?
« Respuesta #4 en: 25 de Abril de 2010, 14:22:25 pm »
Discrepo contigo, compañera Alien, ya que:

El CP, en su redacción dada según la L.O. 15/2003, 25 noviembre, por la que se modifica la L.Or. 10/1995, 23 noviembre, del CP, dice dentro de la Sección 2. De la apropiación indebida, del Capítulo VI. De las defraudaciónes, del Título XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, TEXTUALMENTE lo siguiente:

Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros.

Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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Desconectado Buxtehude

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Re: ¿HURTO O APROPIACION INDEBIDA?
« Respuesta #5 en: 31 de Julio de 2010, 18:55:04 pm »
La clave de bóveda para diferenciar los dos tipos está en lo siguiente párrafo del art. 252 C.P.: haber recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título, bienes (incluido el dinero). Si se da esta circunstancia estamos ante un delito de apropiación indebida. Si no se da, estamos ante otro delito contra el patrimonio.

En el caso de marras, como se han tomado cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño (art. 234 C.P.), y no se dan los requisitos del art. 252, es un hurto.

Un saludo.

Desconectado Buxtehude

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Re: ¿HURTO O APROPIACION INDEBIDA?
« Respuesta #6 en: 31 de Julio de 2010, 19:27:38 pm »
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La clave de bóveda para diferenciar los dos tipos está en lo siguiente párrafo del art. 252 C.P.: haber recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título, bienes (incluido el dinero). Si se da esta circunstancia estamos ante un delito de apropiación indebida. Si no se da, estamos ante otro delito contra el patrimonio.

En el caso de marras, como se han tomado cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño (art. 234 C.P.), y no se dan los requisitos del art. 252, es un hurto.

Un saludo.


Tengo que desdecirme. He mirado bien (algún manual y, sobre todo, el Código Penal, que es lo que debería haber hecho antes de contestar ), y lo que dije antes hubiera estado bien si lo hubiera escrito en 1983 (vamos, cuando todavía hacia la E.G.B.)

Como bien ha dicho amartin654, es apropiación indebida, del art. 253, que es una modalidad totalmente diferente a la del art. 252.

En fin, errare humanum est:-\