Discrepo contigo, compañera Alien, ya que:
El CP, en su redacción dada según la L.O. 15/2003, 25 noviembre, por la que se modifica la L.Or. 10/1995, 23 noviembre, del CP, dice dentro de la Sección 2. De la apropiación indebida, del Capítulo VI. De las defraudaciónes, del Título XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, TEXTUALMENTE lo siguiente:
Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.