Estamos diciendo lo mismo, Purillo:
Precisamente, lo que precede al ojo por ojo en el capítulo 19 del Deuteronomio es justamente eso que acabo de decir y que lleva exactamente a las consecuencias que tú propones para los jueces.
El problema no es tanto el ojo por ojo, como su aplicación: aplicarlo a delitos de sangre, es polémico, pero aplicarlo a cosas menores como el falso testimonio resulta bastante adecuado, para “quitarse el mal de en medio”.
Aquí no se condena el ojo por ojo, sino la pena de muerte o la tortura u otras penas corporales, pero el ojo por ojo (y bien sobrepasado) sí que existe en nuestro derecho. Así por ejemplo, en los delitos fiscales se habla de pena de cárcel y multa al séxtuplo. ¡A ver si eso no es sobrepasar considerablemente el ojo por ojo!