Hola Malone:
En primer lugar deberías escribir en minúsculas, las normas dicen que si lo haces en mayúsculas es que estás gritando.
En asunto de usufructos hay que estar a lo dispuesto en el título, por lo que habrá que ver el título que concede el usufructo qué dice al respecto.
El art. 467., del CC dice: El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
Artículo 470.
Los derechos y las obligaciones del usufructuario serán los que determine el título constitutivo del usufructo; en su defecto, o por insuficiencia de éste, se observarán las disposiciones contenidas en las dos secciones siguientes.
Artículo 473.
Si el usufructuario hubiere arrendado las tierras o heredades dadas en usufructo, y acabare éste antes de terminar el arriendo, sólo percibirán él o sus herederos y sucesores la parte proporcional de la renta que debiere pagar el arrendatario.
Por lo tanto, lo primero que hay que ver es el título a ver qué dice.
Saludos cordiales,
Jbr.
P.D. Estamos hablando de Derecho Civil común y español.