Artículo 484 (de la antígua Ley de Enjuiciamiento Civil, vigente hasta 2001)
Se decidirán en el juicio de menor cuantía:
Las demandas ordinarias cuyo interés económico pase de 800.000 y no exceda de 160 millones de pesetas.
Las relativas a filiación, paternidad, maternidad, capacidad y estado civil de las personas.
Las demandas cuya cuantía sea inestimable o no pueda determinarse ni aún de forma relativa por las reglas que se establecen en el artículo 489.
Cualquier tipo de demanda para la que no se disponga otra cosa.
En La nueva LEC no existe esta clasificación. Es todo lo que puedo decirte, porque no tengo el procesal reciente.