Hola compañeros,espero que lo lleveis bien, que los examenes ya estan a la vuelta de la esquina, yo aun no he empezado, porque estoy opositando, y voy de culo con todo.
Y a esto viene la pregunta, vereis, en un examen de una oposicion me preguntan por el recurso procedente contra actos no firmes de los entes locales, y a juicio del tribunal la respuesta es que el de alzada, yo discrepo de esta respuesta, pues entiendo que en los entes locales no se da la relación jerarquica, por lo tanto el recurso es el potestativo de reposición, además la modificación de los recursos de la LRJ-PAC por la 4/1999 vino a reinstaurar dicho recurso entre otras cosas por este motivo.
Pues bien, me han dicho que no, y que es el de alzada, y que si quiero que reclame por escrito.¿Que opinais al respecto?¿Tengo razón o lo dejo correr pues estoy equivocado?.
Es imprtante porque aunque solo me represente una diferncia de 0.3 esto puede ser definitivo a la hora de otorgar las plazas.