Los siento, Incrédulo, pero es que la actuación de la policia ha sido muy grave como para callarse:
"los tres escoltas del señor Bono y los tres de la señora Díez formaran en torno a ambos una cápsula de seguridad, reforzada por, al menos, cinco policías de la Brigada Provincial de Información y otros tres de la Primera Unidad de Intervención Policial, que, junto con miembros de seguridad de la organizadora de la manifestación, protegieron a ambas Autoridades, sin que éstas sufrieran ninguna agresión física"
"el inspector 56.589 redacta la oportuna nota informativa, dando cuenta de lo sucedido en el curso de la manifestación. Significando que “se logró que las Autoridades en ningún momento fueran agredidas físicamente por parte de estos incontrolados"
agentes 25.851, 27.126 y 56.766 éste a la par secretario y compareciente, dando cuenta de lo presenciado por ellos en la manifestación, aludiendo a insultos e improperios por parte de los asistentes. Significando que “debido a la presión del numeroso público asistente, los miembros que formaban parte de la cápsula de seguridad son en varias ocasiones zarandeados, sin que se produjera ningún tipo de agresión física en las personas que en ese momento se protegían” (folios 47 y 48).
"funcionario 50.064 y alude a idénticos insultos e improperios. Significando que “en ningún momento observó agresión alguna contra el señor Ministro"
"funcionarios 74.984, 56.590 y 77.069, quienes expresaron que escucharon fuertes abucheos y gritos entre la multitud en un sector concreto, donde se hallaba el Ministro de Defensa señor Bono, el cual estaba rodeado de muchas personas, parte de las cuales le increpaban y otras le aplaudían. No haciendo indicación de clase alguna de que aquél o los funcionarios que le protegían fueran en ningún momento agredidos (folio 51)."
"se visionaron en la Brigada Provincial de Identificación los videos que de la manifestación, en general, y de los incidentes referenciados, en particular, no apreciándose de ellos que el ministro señor Bono fuera agredido"
"En un momento dado, en torno a las 13 horas de la mañana del referenciado día, entró en la sala de televisión de la Brigada Provincial de Información el comisario acusado XXXXXXXXXXXXXX, diciéndole el inspector jefe, también acusado, XXXXXXXXXXXXXX “jefe, no se ve nada”. Contestando el jefe de la Brigada que “si el ministro dice que le han pegado, le han pegado y eso no se cuestiona”. Incidente en el que estaba presente el ya citado inspector 56.589, primer instructor del atestado, y otros integrantes del grupo de conflictividad laboral y social (folio 274 y acta de juicio)."
"A las 12 horas del día 24-1-05 el acusado XXXXXXXXXXXXXX, por indicación del comisario XXXXXXXXXXXXXX, hace nota informativa de los incidentes ocurridos en la manifestación referenciada, en la que, aparte de precisar las gestiones que se estaban realizando para el esclarecimiento de los hechos, significaba que “se logró que las Autoridades en ningún momento fueran agredidas físicamente por parte de estos incontrolados"
"don Constantino Méndez se reúne con los medios de comunicación y dice que “calculaba que pronto habría identificaciones y detenciones porque había suficientes indicios en la investigación policial” (folio 230 y acto de juicio) y que la Policía tenía información y documentos gráficos suficientes para identificar a las personas que estaban en el entorno del Ministro de Defensa, José Bono, cuando se produjo la agresión (folio 161"
Afirmación que no respondía a la realidad, pues la investigación policial en la tarde del día 24-1-05 no reflejaba ni agresiones al señor ministro, ni identificaciones de clase alguna de participantes en los incidentes, tal como se viene reseñando."
"A primeras horas de la mañana del día 25-1-05 los acusados XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX leen, por separado, en el periódico El País correspondiente a tal día que habían sido reconocidos Isidoro Barrios y Toñi de la Cruz, miembros directivos del Partido Popular en Las Rozas, como dos de las personas que aparecen en las fotografías de la manifestación cerca de Bono."
"funcionarios policiales 61.098 y 64005, quienes, tras reseñar las frases que dirigen al ministro señor Bono algunos asistentes a la manifestación, indican que “los alborotadores producen empujones que son repelidos por la cápsula de seguridad, sin que pudieran apreciarse ningún tipo de agresión contra las personalidades protegidas"
"los policías escoltas del señor Bono 64.235, 57.800 y 64.548, quienes, tras visionar las cintas de video existentes en la Brigada y no detectar en ellas agresión alguna al ministro o al funcionario 57.800"
"acusado XXXXXXXXXXXXXX, indica al instructor del atestado 16.444 que cuando aquéllos llegaran les detuviera y leyera sus derechos, a lo que éste, presente el secretario 56.766, se negó por entender que no tenían pruebas hasta ese momento que les inculparan, sin perjuicio de que, al prestar declaración, manifestaran que habían participado en actos de hostilidad o agresión hacia el ministro, en cuyo caso procedería a su detención. Indicando al citado acusado que de las comparecencias tomadas hasta el momento y de la visualización de los videos no resultaban agresiones al Ministro, ni identificación de que los dos citados "
Les mandan detener por algo que hasta ese momento no se sabe si se ha producido o no.
"Diciéndole el inspector jefe acusado, refiriéndose a la detención de ambos, “hazlo o vamos a tener problemas”, sin darle ninguna razón por la que consideraba que tenía que proceder a su detención (folios 241, 242, 300, 301 y acto de juicio)."
"Poco después regresa el acusado XXXXXXXXXXXXXX y le dice al inspector 16.444 que no se preocupara que él iba a ser el instructor y que pasaba aquél a ser secretario, a lo que de nuevo se negó. En ese instante hizo acto de presencia el comisario acusado, XXXXXXXXXXXXXX, en el despacho del grupo de conflictividad laboral y social. Y cuando el inspector 16.444 empezó a decirle que no estaba de acuerdo con las detenciones, pues no había pruebas, le interrumpió y le dijo que “estaba cesado como instructor de las diligencias, como jefe de grupo y que abandonara el despacho inmediatamente”, lo que se vió obligado a hacer"
"Conscientes los acusados XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX que se cuestionaban y se cuestionarían las detenciones practicadas y que la negativa del inspector 16.444 a llevarlas a cabo incidiría en la valoración de la legalidad de las mismas, máxime cuando no sólo no se identificaba a don Isidoro y a doña Antonia como autores de acto alguno de hostigamiento o agresión al ministro, que incluso los videos evidenciaban que ni él ni su escolta 57.800 hubieran sufrido agresión alguna, decidieron rehacer el original atestado, de un lado, para que no figurasen los dos primeros instructores (56.589 y 16.444) y los dos primeros secretarios (79.914 y 56.766), y, de otro, para inflar o abultar los hechos para que sirviera de justificación de las dos detenciones que habían practicado."
Si esto no es grave, ya no sé qué será.
Y la cosa sigue y sigue...
La cuestión es que pongamos, a pesar de que se indica que no, que hubiera agresión, vamos a darlo por cierto, pero entonces, si no se tienen pruebas , para qué se les detienen? casualmente a través de una foto de El país, se les podía llamar a declarar como hicieron pero sin detenerlos.
Las declaraciones indican que no, los videos no señalan a nadie pero aún así se les detiene, se destituye al policia que no encontraba lo que no había y se falsifica un atestado, eso es muy grave.