Hola, este precepto es expresamente ambiguo para que quepan todas las posibilidades.
Por ejemplo, en el caso de morir la Reina titular, su marido, que no sería Rey, haría de Regente de su hijo.
Otro ejemplo, en el caso que tu citas de que el Rey menor sea nieto del Rey recien fallecido, para lo cuál antes habría de haber muerto (o ser declarado incapaz) su padre o madre, hijo/a del Rey, entonces sería Regente el viudo/a, siempre que fuera padre o madre del Rey menor. Esto también sería aplicable en el caso de que el nuevo Rey sea sobrino del fallecido.
Por otra parte, podría darse el caso de que la Reina viuda no fuera madre del nuevo Rey, con lo cual no sería Regente.
Por eso se utilizan los terminos "padre y madre".
Saludos