Hola,
Lo mejor , la más seguro, es leer la ley ya que se escucha mucho y hasta los colegios profesionales todavía no tienen todos la información correcta :
Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, vigente tras la modificación por el Rd de marzo,
Añade:
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Licenciados en Derecho.
1. Los títulos profesionales que se regulan en esta ley no serán exigibles a quienes
en el momento de su publicación estuvieran matriculados en estudios universitarios conducentes a la obtención del título de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.
2. Los alumnos no incluidos en el apartado anterior que obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley podrán obtener los títulos profesionales siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Que realicen las prácticas externas previstas en el artículo 6.
Que acrediten su capacitación profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.
El Gobierno desarrollará reglamentariamente las especialidades derivadas de la participación de estas personas en los procesos de formación y de evaluación de aptitud profesional.
No puedes ver los enlaces.
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LoginMe temo que deja claro que en el momento de la publicación de la ley, en 31 de octubre de 2006, " estuvieran matriculados"... estan totalmente exentos.