Hola,
El principio de subrogación real es la sustitución jurídica de un bien por otro en el patrimonio de una misma persona, y así el bien nuevo (mueble o inmueble, crédito o indemnización), ocupa el lugar del bien antiguo y se somete a su mismo régimen.
El derecho de retracto puede tener origen convencional (derecho de recuperar la cosa vendida que el vendedor se reserva) o legal, típico de los arrendamientos urbanos (permite que el arrendatario se coloque, en una eventual compraventa del bien arrendado, en la posición contractual del comprador, con sus mismas condiciones). Este segundo término es objeto de estudio exahustivo en civil III.
Espero haberte podido ayudar en algo.