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Autor Tema: Ayuda!!! (Por favor)  (Leído 1604 veces)

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Desconectado josy

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Ayuda!!! (Por favor)
« en: 12 de Mayo de 2010, 11:56:00 am »
Necesito ayuda con este caso práctico, por favor. No soy estudiante de Derecho, me lo han puesto en un curso de Prevención de Reisgos Laborales y no se ni por dónde empezar.




Mª. CARMEN y TERESA prestan sus servicios como personal funcionario del Hospital Provincial, la primera con la categoría de A.T.S. destinada a quirófano, y la segunda como Auxiliar de Enfermería adscrita al Servicio de Urgencias.

En octubre de 2003, se sometieron a un reconocimiento médico que se llevó a cabo a todo el personal del Hospital, y que realizaron profesionales sanitarios de una Mutua con quien estaba concertada la prestación del servicio de prevención de riesgos laborales.

Según la versión de Mª. CARMEN y de TERESA, al recibir ambas la información sobre los resultados de los reconocimientos facilitados por esa mutua, se encontraron con la sorpresa de que se les habían realizado una serie de pruebas (VIH, Hepatitis B y C en el caso de Mª. CARMEN, y Hepatitis B y C en el de TERESA), sobre las que no se les había informado en ningún momento, y sobre las que tampoco se les pidió consentimiento expreso, pues el único que habían otorgado fue el relativo a la revisión médica genérica.

Con base en la situación anterior, las dos trabajadoras formularon una reclamación contra el Hospital y contra la Mutua, alegando que se había transgredido la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y también la Ley de Autonomía del Paciente, que exigen el consentimiento para las pruebas de que se trata, y, como consecuencia de ello, consideraron que se había producido una vulneración de sus derechos fundamentales a la integridad física y a la intimidad personal, exigiendo una indemnización por daños y perjuicios sufridos de 3.000 € cada una.

Por su parte, la oposición de las entidades demandadas consistió fundamentalmente en argumentar que a las trabajadoras se las había informado verbalmente de las pruebas que se les iban a practicar y que las aceptaron, lo que, a su juicio, se desprendía del hecho de que los marcadores a obtener se hubieran fijado de forma individualizada con relación al riesgo de cada una. Y, también, en que, en cualquier caso, debía considerarse que se trataba de reconocimientos obligatorios tanto para Mª. CARMEN como para TERESA por razón de su respectivo puesto de trabajo, por lo que no necesitaban realmente autorización de las mismas, a tenor de lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Sin embargo, sobre esta última cuestión, las trabajadoras esgrimieron el dato cierto de que tampoco había constancia de que se hubiera recabado por el Hospital un informe previo a los representantes de los trabajadores, como exige la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para los supuestos de reconocimientos obligatorios.

Por último, en los Autos quedó acreditado, como hecho no controvertido, el que la Mutua remitió los resultados al Hospital haciendo constar únicamente la consideración de apto o no apto de cada uno de los trabajadores, pero sin ofrecer información alguna acerca de las concretas pruebas practicadas, ni de sus resultados.


1) ¿Cuáles son los valores jurídicos en conflicto en este caso, y qué importancia consideras que deben de tener cada uno de ellos en el debate que se plantea?
2) ¿Piensas que las entidades demandadas pueden haber transgredido la Ley básica de autonomía del paciente, por no haber recabado por escrito el consentimiento de Mª. CARMEN y de TERESA para los marcadores concretos que se les practicaron?
3) ¿Consideras médicamente justificadas las pruebas efectuadas a Mª. CARMEN y a TERESA por razón del riesgo potencial respectivo de su puesto de trabajo?
4) ¿Crees que nos hallamos en el supuesto de reconocimientos obligatorios (que no requieren autorización), previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para los casos, entre otros, de peligro para la salud propia o de terceros?
5) ¿Qué relevancia otorgarías en este asunto a la falta de obtención del informe previo de los representantes de los trabajadores, exigida por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?
6) Si aceptáramos que se produjo una vulneración de la intimidad de las trabajadoras, ¿crees que las correspondería en cualquier caso una indemnización por daño moral a pesar de que los resultados fueron negativos en las dos?.


Desconectado josy

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Re: Ayuda!!! (Por favor)
« Respuesta #1 en: 18 de Mayo de 2010, 03:08:58 am »
Nadie me ayuda? Sólo necesito saber dónde documentarme, no encuentro nada. Por favor.

Desconectado Lisi

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Re: Ayuda!!! (Por favor)
« Respuesta #2 en: 18 de Mayo de 2010, 08:18:10 am »
te pongo el enlace a las leyes que te citan. En ellas podrás encontrar la respuesta a las preguntan que te plantean.

autonomia del paciente: No puedes ver los enlaces. Register or Login

ley de prevencion de riesgos laborales: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Un país en democracia es aquel en que una persona grita ¡Aquí no hay democracia! ... y no es castiga

Desconectado josy

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Re: Ayuda!!! (Por favor)
« Respuesta #3 en: 25 de Mayo de 2010, 02:18:28 am »
Muchísimas gracias. A ver si apaño.