SECCIÓN III. TASAS.
Subsección I. Hecho imponible.
Artículo 20. Hecho imponible.
4. Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular por los siguientes:
s. Recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos, monda de pozos negros y limpieza en calles particulares.
Artículo 21. Supuestos de no sujeción y de exención.
1. Las entidades locales no podrán exigir tasas por los servicios siguientes:
e. Limpieza de la vía pública.