Está en el foro virtual, pero, por si acaso os dejo aquí pegada la informacion que lo resume:
Estimados compañeros: Acabo de comprender la duda de MILAGROS ¡por fin!, no era una duda sino efectivamente un error del manual y voy a intentar aclararlo para todos. El Manual de este año en la página 266, apartado 4.1. "La legítima del cónyuge viudo del causante" dice: "... esta vez vamos a recordar: - Usufructo de 1/3 si concurre con hijos o descendientes comunes, conforme el art. 834, que consiste en el derecho de usufructo del tercio destinado a mejora, conforme a lo dispuesto por el 834 (reformado por la Ley 15/2005) siempre que el cónyuge viudo no se encontrara separado judicialmente o de hecho. - Usufructo de la mitad de la herencia, si concurre con hijos sólo de su consorte (art. 837). Y aquí está la errata (puntual, pero errata), porque si nos vamos al art. 837 del CC lo único que dice es que "No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia". El resto fue suprimido por la Ley 15/2005 de 8 de julio.
Así que en resumen, el cónyuge viudo que concurra a la herencia con descendientes comunes o no, percibirá 1/3 en usufructo. Las respuestas estaban bien y la errata supongo la arreglarán en futuras ediciones. Un saludo.