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Autor Tema: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA  (Leído 5376 veces)

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Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía.
 

--------------------------------------------------------------------------------
 

Sumario:

Artículo Primero.
Artículo Segundo.
Artículo Tercero.
Artículo Cuarto.
Artículo Quinto.
Artículo Sexto.
Artículo Séptimo.
Artículo Octavo.
Artículo Noveno.
Artículo Diez.
Artículo Once.
Artículo Doce.
De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Artículo Primero.

I. Quedan amnistiados:

Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976.

Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el 15 de diciembre de 1976 y el 15 de junio de 1977, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España.

Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el 6 de octubre de 1977, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.

II. A los meros efectos de subsunción en cada uno de los párrafos del apartado anterior, se entenderá por momento de realización del acto aquel en que se inició la actividad criminal.

La amnistía también comprenderá los delitos y faltas conexos con los del apartado anterior.

Artículo Segundo.

En todo caso están comprendidos en la amnistía:

Los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ello, tipificados en el Código de Justicia Militar.

La objeción de conciencia a la prestación del servicio militar, por motivos éticos o religiosos.

Los delitos de denegación de auxilio a la justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza política, conocidos en el ejercicio profesional.

Los actos de expresión de opinión, realizados a través de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación.

Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley.

Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas.

Artículo Tercero.

Los beneficios de esta Ley se extienden a los quebrantamientos de condenas impuestas por delitos amnistiados, a los de extrañamiento acordados por conmutación de otras penas y al incumplimiento de condiciones establecidas en indultos particulares.

Artículo Cuarto.

Quedan también amnistiadas las faltas disciplinarias judiciales e infracciones administrativas o gubernativas realizadas con intencionalidad política, con la sola exclusión de la tributarias.

Artículo Quinto.

Están comprendidas en esta Ley las infracciones de naturaleza laboral y sindical consistentes en actos que supongan el ejercicio de derechos reconocidos a los trabajadores en normas y convenios internacionales vigentes en la actualidad.

Artículo Sexto.

La amnistía determinará en general la extinción de la responsabilidad criminal derivada de las penas impuestas o que se pudieran imponer con carácter principal o accesorio.

Respecto del personal militar al que se le hubiere impuesto, o pudiera imponérsele como consecuencia de causas pendientes, la pena accesoria de separación del servicio o pérdida de empleo, la amnistía determinará la extinción de las penas principales y el reconocimiento, en las condiciones mas beneficiosas, de los derechos pasivos que les correspondan en su situación.

Artículo Séptimo.

Los efectos y beneficios de la amnistía a que se refieren los cuatro primeros artículos serán en cada caso los siguientes:

La reintegración en la plenitud de sus derechos activos y pasivos de los funcionarios civiles sancionados, así como la reincorporación de los mismos a sus respectivos cuerpos, si hubiesen sido separados. Los funcionarios repuestos no tendrán derecho al percibo de haberes por el tiempo en que no hubieren prestado servicios efectivos, pero se les reconocerá la antigüedad que les corresponda como si no hubiera habido interrupción en la prestación de los servicios.

El reconocimiento a los herederos de las fallecidos del derecho a percibir las prestaciones debidas.

La eliminación de los antecedentes penales y notas desfavorables en expedientes personales, aun cuando el sancionado hubiese fallecido.

La percepción de haber pasivo que corresponda, en el caso de los militares profesionales, con arreglo al empleo que tuvieren en la fecha del acto amnistiado.

La percepción del haber pasivo que corresponda a los miembros de las fuerzas de orden público, incluso los que hubiesen pertenecido a cuerpos extinguidos.

Artículo Octavo.

La amnistía deja sin efecto las resoluciones judiciales y actos administrativos o gubernativos que hayan producido despidos, sanciones, limitaciones o suspensiones de los derechos activos o pasivos de los trabajadores por cuenta ajena, derivados de los hechos contemplados en los artículos primero y quinto de la presente Ley, restituyendo a los afectados todos los derechos que tendrían en el momento de aplicación de la misma de no haberse producido aquellas medidas, incluidas las cotizaciones de la seguridad social y mutualismo laboral que, como situación de asimiladas al alta, serán de cargo del Estado.

Artículo Noveno.

La aplicación de la amnistía, en cada caso, corresponderá con exclusividad a los jueces, Tribunales y autoridades judiciales correspondientes, quienes adoptarán, de acuerdo con las leyes procesales en vigor y con carácter de urgencia, las decisiones pertinentes en cumplimiento de esta Ley, cualquiera que sea el estado de tramitación del proceso y la jurisdicción de que se trate.

La decisión se adoptará en el plazo máximo de tres meses, sin perjuicio de los ulteriores recursos, que no tendrán efectos suspensivos.

La amnistía se aplicará de oficio o a instancia de parte con audiencia, en todo caso, del Ministerio fiscal. La acción para solicitarla será pública.

Artículo Diez.

La autoridad judicial competente ordenará la inmediata libertad de los beneficiados por la amnistía que se hallaren en prisión y dejará sin efecto las ordenes de busca y captura de los que estuviesen declarados en rebeldía.

Artículo Once.

No obstante lo dispuesto en el artículo noveno, la administración aplicará la amnistía de oficio en los procedimientos administrativos en tramitación y a instancia de parte, en cualquier caso.

Artículo Doce.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dada en Madrid a 15 de octubre de 1977.

- Juan Carlos R. -

 

El Presidente de las Cortes,
Antonio Hernández Gil.

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¿Creen ustedes que esta Ley ampara e impide investigar los crímenes contra la humanidad de la represión franquista?. Juzguen ustedes mismos.

"quotquotLA EDUCACIÓN NO ES UN GASTO. ES UNA INVERSIÓN"quotquot

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Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
« Respuesta #1 en: 20 de Mayo de 2010, 05:12:14 am »
Lo prohíbe categóricamente:

Aparte, que la ley fue adoptada por unanimidad por las Cortes que trajeron la democracia a España, una democracia que socialistas, nacionalistas, musulmanes y garzonitas quieren ahora destruir.

Y lo prohíbe la Constitución: arts. 9.3 y 25.1, inequívocos a este respecto. (Excepto para la tribu garzonita).

No sólo prohíbe esto, sino también juzgar a Carrillo por colaborar necesariamente en la liquidación de sus camaradas (esto ya en la postguerra) y por lo de Paracuellos. Y prohíbe asimismo juzgar a los etarras por multitud de crímenes. 
La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.

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Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
« Respuesta #2 en: 20 de Mayo de 2010, 05:14:36 am »
Y se me olvidaba: niego la mayor: no son crímenes contra la humanidad, ni hubo exterminio y además las cifras casi seguro que están hinchadas.
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Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
« Respuesta #3 en: 20 de Mayo de 2010, 16:30:32 pm »
Simple, ¿pero de verdad crees que somos tontos o qué pasa tío?. Mira bien el artículo 1 y deja ya de interpretar mal para justificar UNA INJUSTICIA Y UNA OPERACION DE ACOSO Y DERRIBO CONTRA EL ESTADO DE DERECHO:

Artículo Primero.

I. Quedan amnistiados:

Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976.

Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el 15 de diciembre de 1976 y el 15 de junio de 1977, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España.

Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el 6 de octubre de 1977, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.
II. A los meros efectos de subsunción en cada uno de los párrafos del apartado anterior, se entenderá por momento de realización del acto aquel en que se inició la actividad criminal.

La amnistía también comprenderá los delitos y faltas conexos con los del apartado anterior.
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Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
« Respuesta #4 en: 20 de Mayo de 2010, 16:32:22 pm »
"Que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas".

¿Lo ves bien, Simple. O no lo ves?
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Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
« Respuesta #5 en: 20 de Mayo de 2010, 16:49:54 pm »
que bien.. ¿Se podrán investigar también los crimenes de la República??... me encantaría ver a Carrillo Sentado ante un Tribunall como "presunto" organizador de los crimenes de paracuellos.

Desconectado Juaniz

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Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
« Respuesta #6 en: 20 de Mayo de 2010, 18:38:39 pm »
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Artículo Primero.

I. Quedan amnistiados:

Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976.

Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el 15 de diciembre de 1976 y el 15 de junio de 1977, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España.

Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el 6 de octubre de 1977, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.
II. A los meros efectos de subsunción en cada uno de los párrafos del apartado anterior, se entenderá por momento de realización del acto aquel en que se inició la actividad criminal.

La amnistía también comprenderá los delitos y faltas conexos con los del apartado anterior.


Joaquin, aquí creo que hay un problema de interpretación ciertamente, porque cada cual puede hacerlo según convenga a sus intereses.
En un principio puede ser que tengas razón, pero leyendo el citado artículo con desapasionamiento se advierte cual es el sentido de la Ley. En el párrafo primero se establece la amnistía de TODOS los delitos de intencionalidad política hasta 1976, TODOS

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Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
« Respuesta #7 en: 20 de Mayo de 2010, 18:44:02 pm »
Cualquiera que fuese su resultado, hasta 1976. No hay posible equívoco.

Los demás van referidos a momentos posteriores.

Me ratifico en que no tienes ni pajolera idea de lo que dices, Joaquín y lo demuestras constantemente.

La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.

Desconectado Juaniz

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Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
« Respuesta #8 en: 20 de Mayo de 2010, 18:51:18 pm »
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Artículo Primero.

I. Quedan amnistiados:

Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976.

Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el 15 de diciembre de 1976 y el 15 de junio de 1977, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España.

Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el 6 de octubre de 1977, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.
II. A los meros efectos de subsunción en cada uno de los párrafos del apartado anterior, se entenderá por momento de realización del acto aquel en que se inició la actividad criminal.

La amnistía también comprenderá los delitos y faltas conexos con los del apartado anterior.


Joaquin, aquí creo que hay un problema de interpretación ciertamente, porque cada cual puede hacerlo según convenga a sus intereses.
En un principio puede ser que tengas razón, pero leyendo el citado artículo con desapasionamiento se advierte cual es el sentido de la Ley. En el párrafo primero se establece la amnistía de TODOS los delitos de intencionalidad política hasta 1976, TODOS

Las cosas de la informática, debí dar a la tecla equivocada y se publicó el mensaje sin acabar de escribir. Continúo...                                                                                                                                                 

... los delitos, sin hacer mención a su naturaleza.
La referencia que citas se ha de entender a los párrafos segundo y tercero en los cuales se amnistían delitos de naturaleza política ocurridos en unas fechas determinadas (1976-77). A éstos sí que les será de aplicación la exclusión que señalas en negrita quedando excluidos aquellos que atenten gravemente contra la vida o la integridad de las personas, pero sólo en esos años: "Todos los antos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el 6 de octubre de 1977, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o laa integridad de las personas".

No es bueno revisar constantemente la historia, la Ley de Amnistía fue útil y necesaria en su momento, logró un amplio consenso, de eso no hay duda. Si se derogase la citada Ley el resultado iba a ser el mismo, o en todo caso ligeramente peor para cierto personaje de la izquierda.

Salud

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Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
« Respuesta #9 en: 20 de Mayo de 2010, 21:34:35 pm »
Hola
Que cada palo aguante su vela.

I. Quedan amnistiados:

Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976

Pero resulta que la exterminación del contrario no puede ser consideraro intencionalidad política ya que excede el ámbito de la intencionalidad política y se inscribe directamente en el exterminio físico del opositor.. Por tanto esta ley no abarca o no puede abarcar la extrema represión acaecida al terminar la guerra de confrontación. Y por tanto es legítimo iniciar una investigación acerca de los excesos de los vencedores en la guerra.
Un saludo.
Ostendas mihi coleos patentes,
Cum cunno mihi mentula est vocanda.

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Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
« Respuesta #10 en: 20 de Mayo de 2010, 21:42:42 pm »
1. Niego la mayor. En modo alguno puede hablarse de exterminio.Las cifras están probablemente hinchadas. Se mezcla a criminales con inocentes, y tratándose de criminales chequistas, era procedente que fueran ejecutados. (Fueron previamente juzgados, tuvieron derecho a alegar lo que creyeron conveniente en su defensa y fueron declarados culpables).
2. Niego la menor. En modo alguno es legítimo el esperpento judicial garzonita, que era, y así se ha demostrado posteriormente. Pues aparte de lo dicho, es obvio que las leyes penales desfavorables no pueden ser aplicadas retroactivamente, porque lo prohíbe terminantemente la Constitución. (Arts. 9.3 y 25.1). 
La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.

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Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
« Respuesta #11 en: 20 de Mayo de 2010, 21:43:07 pm »
I. Quedan amnistiados:

Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976

¿O es que franco consireraba qué firmar una pena de muerte era un delito tipificado?

En cuyo caso le alcanza la amnistia.

Por tanto frnco es un asesino amnistiado.

Hala.
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Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
« Respuesta #12 en: 20 de Mayo de 2010, 21:44:26 pm »
No era un delito tipificado, sino que estaba amparado por el CP de 1944.
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Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
« Respuesta #13 en: 20 de Mayo de 2010, 21:55:39 pm »
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No era un delito tipificado, sino que estaba amparado por el CP de 1944.

Ese es el truco: que estuvieran tipificados, en el momento de cometerse, y siempre tipificado anteriormente a la fecha indicada. Las burradas del franquismo por tanto no quedan incluidas en la amnistia, pero el problema es que si quiere irse por la vía del genocidio, hay que estudiar la irretroactividad de las leyes penales (no será delito ni falta el acto que en el momento de cometerse no esté tipificado).

Pero si una ley dice que hay que recuperar cadáveres, solo dice eso, nada de que haya que juzgar a nadie, por más que personalmente me pese...
¿No se puede hacer crítica? Pues guárdate de los elogios...

Desconectado oliver

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Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
« Respuesta #14 en: 20 de Mayo de 2010, 22:02:02 pm »
Hola.
Estas palabras no son mias, y las transcribo a continuación:
"Las cifras están probablemente hinchadas. Se mezcla a criminales con inocentes, y tratándose de criminales chequistas, era procedente que fueran ejecutados. (Fueron previamente juzgados, tuvieron derecho a alegar lo que creyeron conveniente en su defensa y fueron declarados culpables). "

Justificas la pena de muerte.
Justificas la muerte de inocentes, ya que estaban mezclados con "criminales".
Justificas juicios sumarísimos, como si los mismos no lo hubieran sido y no sean reproblables los juicios sumarísimos (ausencia de garantias de contradicción e igualdad de armas).
¿Toda está justificación es para evitar que se juzguen los crimenes del franquismo?.
¿Qué te preucupa?.
Ostendas mihi coleos patentes,
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Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
« Respuesta #15 en: 20 de Mayo de 2010, 22:16:22 pm »
Hola.
Que la memoria de alguien quede ampara en una ley que él mismo dicto, la ley del CP del 44.
Me parece triste.
La reparación a las victimas es de justicia universal.
Saquemos a las victimas de la cuneta y digamos quien las metio allí.

Un saludo.
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Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
« Respuesta #16 en: 21 de Mayo de 2010, 00:46:39 am »
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que bien.. ¿Se podrán investigar también los crimenes de la República??... me encantaría ver a Carrillo Sentado ante un Tribunall como "presunto" organizador de los crimenes de paracuellos.

Javitovic. Respeto totalmente tu interpretación y no lo voy a discutir. Sólo te recuerdo que la república fue elegida por el pueblo español y no fue impuesta por un golpe de Estado como lo fue el franquismo. También te recuerdo que, aunque no es mi intención justificar ningún crimen, los sucesos de Paracuellos ocurrieron en plena guerra civil, una guerra que provocó el fascismo en España y posteriormente en Europa y que podríamos hablar entonces de los ocurridos en Badajoz, etc, etc, etc, etc, etc. No caben en esta página los fusilamientos perpretados por el bando nacional al mismo tiempo que ocurrían los de Paracuellos. Y es que para poner un punto y final, primero deberíamos aclarar cual es el punto de partida. Para mí, el punto de partida y lo más imperdonable son los crímenes, torturas y desapariciones perpretadas una vez acabada la guerra. Osea, lo que llamamos REPRESION FRANQUISTA. Eso creo que es lo condenable. Y lo que es triste y da pena es observar que a pesar de que millones de personas han dado la vida en este país, tanto de derechas como de izquierdas, aún no hemos avanzado nada. No se puede entender porqué ponen problemas a que exista gente que quiera dar digna sepultura a sus familiares, porqué en otros países se está condenando y encarcelando a fascistas y aquí aún trabajan en las instituciones y las controlan. No hace ni un mes que en Alemania se condenó a un nazi a su vejez y lo han metido a la cárcel. Aquí se limpian el trasero con la Constitución Española.
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Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
« Respuesta #17 en: 21 de Mayo de 2010, 08:41:01 am »
Joaquin y ahora te pregunto yo,    ¿ que la Republica fuese elegida democráticamente da legitimidad a Asesinar a la gente que pensaba diferente a ellos?, como paso... Son menos asesinatos por haberlos cometido un régimen democrático. A mi me parecen igual de mal y por tanto justiciables.

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Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
« Respuesta #18 en: 21 de Mayo de 2010, 08:43:19 am »
Tengo familiares, asesinados durante la Republica por ser curas... Por un gobierno democráticamente elegido, según dices tú.... y te he nombrado Paracuellos por decirte uno, pero hay muchismios más etc etc... Que no veo mal que se juzguen los crimenes del franquismo, Lo que veo mal es que los otros queden impunes, me da igual que fuesen antes, durante o después de la guerra, fueron crimenes y por tanto o todos moros o todos cristianos.

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Re: LEY DE AMNISTÍA Y TRATADOS INTERNACIONALES-INTERPRETACION Y POLITICA
« Respuesta #19 en: 21 de Mayo de 2010, 08:59:28 am »
Yo una vez más, niego la mayor: no fueron democráticamente elegidos.
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