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Autor Tema: IMPUGNACIÓN LIQUIDACIONES  (Leído 9788 veces)

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Desconectado Jovenamelia

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IMPUGNACIÓN LIQUIDACIONES
« en: 21 de Mayo de 2010, 20:34:43 pm »
Para los estudiantes de Derecho Financiero Y Tributario. ¿Sin impugnables las liquidaciones tanto las provisionales como las definitivas?? Veo que han preguntado muchos años este tema, y estoy quemada ya de no encontrar la respuesta en el libro a estas cuestiones. Alguno de vosotros que esté estudiando esto mismo me puede ilustrar?? Espero que me podaís ayudar. Muchas gracias. ???

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Desconectado reyarturo

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Re: IMPUGNACIÓN LIQUIDACIONES
« Respuesta #1 en: 21 de Mayo de 2010, 21:09:03 pm »
Hola. La respuesta está en la página 312 del libro:

"Una liquidación definitiva, por serlo, resulta inmodificable, salvo que lo sea como consecuencia no de otro procedimiento de aplicación, sino de alguno de los procedimientos especiales de revisión (art. 216 LGT), o como consecuencia de su impugnación por quienes se hallen legítimamente interesados en plantearla (art. 232 LGT)"
"En cambio, la liquidacion provisional es susceptible de ser modificada en sucesivos procedimientos de gestión o inspección tributaria, mediante la actividad administrativa de comprobación e investigación, en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción. Las liquidaciones provisionales nacen, pues, sin vocación de permanencia estando llamadas a ser rectificadas, al menos, por la definitiva, aunque no necedsariamente ha de darse su corrección si la comprobación ulterior no arroja nuevos hechos o elementos a los tenidos en cuenta para la liquidacióln provisional".

El siguiente párrafo continúa con un límite a la posible modificación ulterior de las liquidaciones provisionales dictadas en un procedimiento de inspección.

Espero que te haya servido.  Suerte

Desconectado Jovenamelia

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Re: IMPUGNACIÓN LIQUIDACIONES
« Respuesta #2 en: 21 de Mayo de 2010, 21:23:02 pm »
Hhola reyarturo. Entonces tú crees que a la posible pregunta haya que responder con eso que me has puesto no?? Eso es lo que me he estudiado, pero claro, llega un momento, que uno ve esas preguntas así formuladas y le entran las dudas. Muchísimas gracias por tu respuesta compañeo :)
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Desconectado reyarturo

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Re: IMPUGNACIÓN LIQUIDACIONES
« Respuesta #3 en: 22 de Mayo de 2010, 19:05:11 pm »
Hola.

Yo creo que esa es la respuesta correcta, salvo error u omisión por mi parte, por supuesto.

Según el libro, las liquidaciones son provisionales y, por tanto, modificables "por naturaleza", en otro procedimiento gestor posterior o en un procedimiento inspector siempre que se realicen en el plazo de prescripción.

Las definitivas serían las que se dictan en un procedimiento inspector en que se haya dictado "previa y completa comprobación inspectora (de la totalidad) de los elementos determinantes de la obligación tributaria y su valoración e interpretación".

Continúa más abajo el libro diciendo que "la comprobación (inquisitiva) y la investibación efectuadas en el procedimiento inspector no darán lugar a una liquidación definitiva, sino provisional, en todos los supuestos en que aquéllas no pudieron ser completas, al no haberse dispuesto de la "totalidad de los elementos de la obligación tributaria". Tal sucede, entre otros , en los supuestos que describe el art. 101.4 LGT de liquidaciones provisionales en el procedimiento de inspección".

Por tanto, yo creo que la respuesta es que las liquidaciones definitivas no son modificables si se han comprobado la totalidad de los elementos determinantes de la obligación tributaria y su valoración, excepto por los procedimentos extraordinarios de revisión o por reclamación en via económico-administrativa.

En cambio las liquidaciones provisionales pueden ser modificadas en el curso de otro procedimiento de gestión (comprobación limitada o valoración) o, naturalmente, por un procedimiento de inspección y siempre antes del término del plazo de prescripción.

Ozú que lío.

Saludos

Desconectado jsampedrov

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Re:IMPUGNACIÓN LIQUIDACIONES
« Respuesta #4 en: 25 de Marzo de 2012, 19:27:34 pm »
Aunque el hilo parece agotado, yo estuve buscando respuesta y no la encontré inicialmente. Finalmente sí la hallé (página 328 del manual: último párrafo del apartado VII del capítulo XI).

Viene a decir lo siguiente:
Las liquidaciones provisionales y definitivas participan del mismo contenido, naturaleza y efectos. Ambas gozan de presunción de legalidad y restantes notas de los actos administrativos y constriñen al sujeto a efectuar, si procede, el pago en el período voluntario. La liquidación provisional sólo lo es a efectos de su posible modificación por otra posterior, pero en tanto dicha modificación no se produzca, surte efectos con carácter y eficacia  indefinidos; es por ello que el interesado ha de poder hacer valer su derecho a través de los medios de impugnación.

Ahora bien, hay por ahí una sentencia del TS que parece decir lo contrario, pues califica de actos no definitivos a las liquidaciones provisionales. Con independencia de que meterse en disquisiciones de este tipo en un examen no parece adecuado, me gusta más la del manual porque, dicho vulgarmente, por muy provisional que sea la liquidación, como no pagues en período voluntario te van a "apremiar" y a meterte mano en la cuenta corriente, te van a sancionar, etc. por lo que lo mínimo que pueden hacer por ti es dejarte patalear.

Espero que le sea útil a alguien lo anterior.

Un saludo.

Javier.

Desconectado maite1228

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Re:IMPUGNACIÓN LIQUIDACIONES
« Respuesta #5 en: 26 de Marzo de 2012, 19:06:42 pm »
La respuesta de reyarturo es correctísima. La diferencia entre una y otra es la siguiente:

Si la Administración te envía una liquidación por diferencias en el rendimiento de trabajo declarado, es una liquidación provisional
porque no te ha comprobado todos los elementos que tu has incluido en tu declaración ( capital mobiliario, inmobiliario, incrementos etc ) pasado el plazo que te da la Administración para impugnar, esta se convierte en firme pero ¡ojo! no en definitiva porque sólo te había comprobado 1 elemento y la Administración puede volver a liquidar los conceptos  que no te había comprobado.  Si más tarde considera que los intereses no los has declarado correctamente te puede volver a enviar otra liquidación provisional ( siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración ).

En el procedimiento inspector aunque pueden realizar liquidaciones provisionales, normalmente comprueban la totalidad de l os elementos declarados, por eso es definitiva y sólo se podría impugnar por algún procedimiento de revisión especial.

Espero que te haya aclarado algo más.

saludos

Desconectado Feliposdior

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Re:IMPUGNACIÓN LIQUIDACIONES
« Respuesta #6 en: 26 de Marzo de 2012, 20:11:41 pm »
Siento no estar del todo de acuerdo con las respuestas. La cuestión que se planteaba era acerca de la impugnabilidad de las liquidaciones, provisionales y/o definitivas. Y la respuesta para ambas posibilidades es que el contribuyente puede impugnar en vía administrativa, tanto las liquidaciones provisionales como las definitivas (artículo 227.2.a de la Ley General Tributaria).

Cuestión distinta es si la administración, por propia voluntad puede modificar su decisión inicial , o si las liquidaciones que han devenido firmes por trascurso del plazo de recurso sin que se haya interpuesto pueden ser modificadas (y eventualmente impugnadas) y para ello sí que están los procedimientos especiales de revisión q