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Autor Tema: Derecho a saber quién se dirige a nosotros  (Leído 2823 veces)

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Desconectado Esgrimidor

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Derecho a saber quién se dirige a nosotros
« en: 22 de Mayo de 2010, 17:56:13 pm »
Derecho a saber quién se dirige a nosotros ?

Hay algo legislado al respecto ?
Se trata de un proveedor, una sociedad. Y por lo visto por ser una sociedad no tiene que identificarse mi interlocutor.
No digo que además cite su departamento, sino que estimo tengo derecho a saber con quien comunico con nombre y apellidos.
Es una costumbre antigua en el gremio de los funcionarios, pero creo que no es de recibo en la empresa privada con la cual tengamos contratado un servicio.
¿ Puedo reclamar por trato despersonalizado?
¿ Puedo reclamar por no saber con quién me comunico ?
¿ Pueden obligarme a cambiar de medio : es decir de un medio gratuito a otro de pago para poder recibir mejor trato personal ?
¿ Es este el fruto de una sociedad robotizada, de trato impersonal y ajeno a las más elementales normas de la cortesía ?

¿ Queda garante una comunicación donde no sabemos el nombre y apellido de quien comunica con nosotros ?

¿ Es correcto que una sociedad anónima o limitada se aproveche de su condición jurídica para tratar a las personas de forma robótica y despersonalizada ?

Gracias


Desconectado Torrombo

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Re: Derecho a saber quién se dirige a nosotros
« Respuesta #1 en: 22 de Mayo de 2010, 20:28:30 pm »
estoy de acuerdo que deberían de haber normas que regulasen todo esto, es cuestión de código deontológico de toda profesión también, las empresas privadas deben vigilarse (no sólo lo público) y deben cumplir unas normas, y no deberían ser "anónimas" nunca en el trato con los clientes
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Desconectado palangana

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Re: Derecho a saber quién se dirige a nosotros
« Respuesta #2 en: 22 de Mayo de 2010, 23:41:33 pm »
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Derecho a saber quién se dirige a nosotros ?

Hay algo legislado al respecto ?
Se trata de un proveedor, una sociedad. Y por lo visto por ser una sociedad no tiene que identificarse mi interlocutor.
No digo que además cite su departamento, sino que estimo tengo derecho a saber con quien comunico con nombre y apellidos.
Es una costumbre antigua en el gremio de los funcionarios, pero creo que no es de recibo en la empresa privada con la cual tengamos contratado un servicio.
¿ Puedo reclamar por trato despersonalizado?
¿ Puedo reclamar por no saber con quién me comunico ?
¿ Pueden obligarme a cambiar de medio : es decir de un medio gratuito a otro de pago para poder recibir mejor trato personal ?
¿ Es este el fruto de una sociedad robotizada, de trato impersonal y ajeno a las más elementales normas de la cortesía ?

¿ Queda garante una comunicación donde no sabemos el nombre y apellido de quien comunica con nosotros ?

¿ Es correcto que una sociedad anónima o limitada se aproveche de su condición jurídica para tratar a las personas de forma robótica y despersonalizada ?

Gracias


Totalmente de acuerdo, y creo que hay lagunas legales en este sentido.

Cada vez que llamo al Canal plus para contratar un partido de fútbol me sale un robot !!: y además no es fácil que coincida la avería o lo que te pasa, con las opciones robóticas que te ofrece el sistema. Esto es indignante, cambiar personas por robots, luego dicen que hay desempleo !!

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado Esgrimidor

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Re: Derecho a saber quién se dirige a nosotros
« Respuesta #3 en: 22 de Mayo de 2010, 23:48:45 pm »
Una cosa es que en primera instancia el comunicado sea informal o anónimo. Pero yo me refiero a que si el usuario lo pide tiene DERECHO a que la otra parte se identifique debidamente. Y a dejar de ser objeto de determinados tratos robóticos.
Así entiendo yo que es el Sr. Cliente el que escoge los medios de comunicación, e incluso puede imponer al proveedor que no se ponga en contacto con él vía telefónica. O que no se ponga en contacto con el cliente vía SMS. Este es un derecho civil básico. Especialmente en unos tiempos donde se aprovecha la vía telefónica para el acoso, ya que permite entrar dentro de un entorno del usuario en cualquier momento del día.
En cambio, un email es mucho menos agresivo, o una carta.
En mi opinión es el cliente quien manda.
Pero necesitaría la norma de seguridad que fija las relaciones y que debe venir recogida en alguna parte del Código Civil y del Código de Comercio. Es también norma de procedimiento administrativo y quizá algo venga en la Ley 30/1992.
Alguien puede asesorarme ?
Yo creo que no hay lagunas en la norma. Sino solamente que determinada gentuza - aprovechando comportamientos de las empresas públicas anteriores - trata de hacer prevalecer el mismo criterio a partir de su privatización. Así son habituales los términos : agente especializado, resolución sobre su reclamación, paso de su caso a una agencia exterior, y así sucesivamente dando toda la impresión de un regimen de autoridad del proveedor sobre el sr. cliente.

Cuestión que se ve agravado por el trato anónimo, impersonal y robótico. Psicológicamente se basa en el poder de la situación. El proveedor, especialmente en las comunicaciones telefónicas, aplica el criterio de situarse en un plano de superioridad frente al cliente. Establece sus protocolos, obliga al cliente a identificarse, etc.

Desconectado MORDEKAY

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Re: Derecho a saber quién se dirige a nosotros
« Respuesta #4 en: 26 de Mayo de 2010, 05:15:52 am »
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Hay algo legislado al respecto ?

Sí, para comunicaciones comerciales: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Artículo 96. Comunicaciones comerciales.

2. En el caso de comunicaciones telefónicas, deberá precisarse explícita y claramente, al principio de cualquier conversación con el consumidor y usuario, la identidad del empresario y la finalidad comercial de la llamada.

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¿ Puedo reclamar por trato despersonalizado?

Sí, a la oficina de atención al cliente de la empresa.

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¿ Puedo reclamar por no saber con quién me comunico ?

Sí (respuesta anterior)

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¿ Pueden obligarme a cambiar de medio : es decir de un medio gratuito a otro de pago para poder recibir mejor trato personal ?

Obligarte no, pero si quieres un tratamiento diferente al estándar pueden cobrarte por ello.

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¿ Es este el fruto de una sociedad robotizada, de trato impersonal y ajeno a las más elementales normas de la cortesía ?

Es una opinión válida y subjetiva.

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¿ Queda garante una comunicación donde no sabemos el nombre y apellido de quien comunica con nosotros ?

Depende de la comunicación y para qué se realice.

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¿ Es correcto que una sociedad anónima o limitada se aproveche de su condición jurídica para tratar a las personas de forma robótica y despersonalizada ?

Sí, incluso para contratar:

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Artículo 92

2. Entre otras, tienen la consideración de técnicas de comunicación a distancia: los impresos, con o sin destinatario concreto; las cartas normalizadas; la publicidad en prensa con cupón de pedido; el catálogo; el teléfono, con o sin intervención humana, cual es el caso de las llamadas automáticas o el audiotexto; la radio; el teléfono con imagen; el videotexto con teclado o pantalla táctil, ya sea a través de un ordenador o de la pantalla de televisión; el correo electrónico; el fax y la televisión.

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Gracias

De nada.
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Desconectado Esgrimidor

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Re: Derecho a saber quién se dirige a nosotros
« Respuesta #5 en: 26 de Mayo de 2010, 10:12:57 am »
Solicito ayuda de los compañeros para perfilar y ultimar el escrito que estoy preparando hacia la empresa reclamada :

Departamento de Reclamaciones
A la att. Sr. Fulano, mengano, zutano, perengano con extensión al modo femenino de tal
o cual – y con posibilidad de extensión al plural si la respuesta es colegiada - (que
deberá acreditarse en su respuesta , citando cualquier sección adicional donde se
encuentre encuadrado, así como su nombre completo y dni)

Estimado Sr./Sra./Sres./Sras. :

1. Por Derecho Natural y Civil debe Vd. dirigirse a mí identifícándose
debidamente. Y en todo caso de forma recíproca. Dado que sus formularios web
y otros conductos de Vd. indaga por nombre, domicilio, apellidos, dni, código de
cliente, etc, debe Vd. corresponder. Es de justicia. Y mediante ella se le
reclamará si no obedece Vd. Ya que además incumple Vd. con el Código de
Comercio y con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
y otras leyes complementarias. A tal fin, y en justa igualdad, si está Vd.
encuadrado en una fórmula jurídica comentarle que dicha fórmula no firma o
responde por sí misma, sino debidamente instrumentada de forma responsable
por el autor físico o autores de la respuesta. Comentarle adicionalmente que
dicha fórmula jurídica no es superior ni tiene prerrogativas especiales que la
eximan de su instrumentación adecuada. En el momento actual no hay
deficiencia o impedimento no superable via web que le impida responder acorde
a la petición anterior. En todo caso, su carácter corporativo, así como el regimen
especial de responsabilidad en que se mueve, la hace sujeta a estrictos controles
de autoría. Por el mismo motivo de derecho anterior se solicitará a diferentes
entes una fuerte sanción económica si no incorpora Vd. a sus sistemas y
protocolos este reconocimiento de derecho a la ciudadanía en general, y a cada
ciudadano en particular. Pues le recuerdo que en mi caso soy partidario de la
frase : El ciudadano necesita más respeto que dinero.
2) Por la presente le comunico que deberá comunicarse Vd. a través de medios
escritos conmigo, pues de entre los existentes son éstos los menos molestos e
intrusivos. Quedan excluidas las comprobaciones de línea telefónica o de
internet. O las llamadas de comprobación que yo pueda hacer. Dichas llamadas
no pueden ser aprovechadas para otros motivos, incluidos los publicitarios o
encuestas de satisfacción.
3) Quedan expresamente excluidos mis números de teléfono xxxxxxxx y
xxxxxxxxxx. Dicha exclusión comprende no solamente a Vd., sino además a
todos sus acólitos o entes que Vd. comande o que de forma directa o indirecta
dependan de Vd. No use dichas líneas para envío de sms, mensajes de correo
electrónico, mensajes de voz, publicidad, encuestas, etc.
4) No podrá Vd. enviarme documentación publicitaria alguna si no se identifica
mediante las condiciones anteriores. Es decir deberá hacer constar el nombre
completo, el dni , departamento y empresa de la persona que da la orden de
emisión de el comunicado publicitario . Todo ello por los canales de
comunicación admitidos. Todo lo anterior por expresa limitación personal en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2007.
5) Se le permite enviar documentación informativa o formativa, y en especial los
boletínes que tengan que ver con las averías detectadas y el modo de subsanarlas
o que han sido subsanadas ya. Todo ello por los canales de comunicación
admitidos.
6) Ninguna de las circunstancias anteriores le impide contactar conmigo de
múltiples maneras por lo que se garantiza la continuidad de nuestra relación
comercial sin que tenga que soportar incomodidad.

Atentamente

Desconectado Esgrimidor

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Re: Derecho a saber quién se dirige a nosotros
« Respuesta #6 en: 26 de Mayo de 2010, 10:16:51 am »
Sobre la identidad del "empresario" :

Artículo 96. Comunicaciones comerciales.

2. En el caso de comunicaciones telefónicas, deberá precisarse explícita y claramente, al principio de cualquier conversación con el consumidor y usuario, la identidad del empresario y la finalidad comercial de la llamada.


Bueno. Pues yo creo que la identidad del empresario es :

Nombre completo y dni de la persona que habla por la "empresa". Si es persona física basta. Si es persona jurídica además debiera facilitar la razón social y su cif, así como el departamento y sección donde se encuentra. Yo entiendo que la persona física no puede quedar en "inferioridad de identificación", de forma que cualquiera al otro lado hable por la "persona jurídica". Todo ello sin detrimento de poder solicitar el envío de la documentación acreditativa por escrito, cuestión ésta al menos que viene recogida en el RD de telecomunicaciones para los usuarios. Es decir : de cualquier conversación telefónica se tiene derecho a solicitar un informe escrito.

¿ Estoy en lo cierto ?


Desconectado Esgrimidor

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Re: Derecho a saber quién se dirige a nosotros
« Respuesta #7 en: 26 de Mayo de 2010, 21:18:22 pm »
En relación al comentario del compañero MORDEKAY :

"Cita de: Esgrimidor en 22 de Mayo de 2010, 17:56:13
¿ Es correcto que una sociedad anónima o limitada se aproveche de su condición jurídica para tratar a las personas de forma robótica y despersonalizada ?

Sí, incluso para contratar:

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Artículo 92

2. Entre otras, tienen la consideración de técnicas de comunicación a distancia: los impresos, con o sin destinatario concreto; las cartas normalizadas; la publicidad en prensa con cupón de pedido; el catálogo; el teléfono, con o sin intervención humana, cual es el caso de las llamadas automáticas o el audiotexto; la radio; el teléfono con imagen; el videotexto con teclado o pantalla táctil, ya sea a través de un ordenador o de la pantalla de televisión; el correo electrónico; el fax y la televisión."

Bueno, en tu primera respuesta de más arriba creo que lo dices es también aplicable a una persona física. Es decir, una persona física también puede acudir a medios automatizados para agilizar el contrato. Pero tanto en un caso como en otro el contrato debe quedar formalizado adecuadamente : Es decir sociedad y su cif, departamento y persona responsable con su dni que firma por la sociedad. O bien nombre completo , dni , y demás datos en el caso de ser persona física. Trato igualitario.

Las técnicas de comunicación a distancia normalmente conllevan, si son personalizadas, una autorización previa del usuario o cliente.

Está claro que si se trata de un anuncio en TV con apagar la tele tengo. O la radio. O bajarla. Yo me refiero a comunicados exprofeso a mi persona donde se pide la identificación de la otra parte y esta no lo hace, o lo hace de modo incompleto.

Es una vulneración de mis derechos civiles, ante la cual no valen ni RD, ni Leyes poco claras, etc.

Es un derecho básico que tenemos.

Gracias de nuevo por tu aporte.