Quizás esté un poco confundida, pero en derecho sancionador no es retroactiva la norma favorable? Es decir, cuando es más beneficiosa para el sancionado?? Por lo que si no entiendo mal se aplicaría a aquellos cuyan infracciones se cometieran antes de la entrada en vigor..., no?
Si estoy confundida escucho lo que me digan, siempre es bueno aprener. Saludos!
No es que estés confundida, a mi entender, sino que has interpretado que una norma general (que se deducen de los arts 9 y 25 de la CE 78, CC Y CP 95) se aplica en todo caso, y no es así. Por eso, hay que esperar a la íntegra publicación de la nueva norma, para ver qué determina respecto al ámbito de aplicación temporal.
En materia sancionadora, la retroactividad está prohibida por disposiciones constitucionales (y civiles y penales) cuando sean perjudiciales, desfavorables o restrictivas de derechos individuales (eso es la norma general). Luego está la excepción de aquellas disposiciones que sean favorables (que sí podría determianarse retroactividad), pero se han de tener en cuenta previamente una serie de circunstancias, tanto en materia sancionadora como en materia de reconocimiento de derechos. En este caso, habría que estar a lo que indique la nueva norma que entra en vigor, y entender que previamente se consideraron cuestiones como no perjuicios para terceros, la conveniencia, o en materia de efectos de actos admnistrativos que el derecho a que se retrotae ya existiese, por decir un ejemplo.
Pero en términos generales es lo que dices. Un saludo.