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Autor Tema: Derecho de alimentos hijo mayor 18 años  (Leído 6178 veces)

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Desconectado Drop

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Derecho de alimentos hijo mayor 18 años
« en: 23 de Mayo de 2010, 13:07:42 pm »
La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la pensión por alimentos que pasaba un hombre a su hijo porque éste, que cuenta ya con 25 años, "estuvo estudiando bachillerato hasta los 21 años, cuando normalmente este ciclo formativo se acaba entre los 17 y los 18, y desde entonces prepara oposiciones, sin que las haya aprobado".

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Resulta curioso que la madre lo recurriese. Resulta curioso, como digo, porque en realidad la madre no podía avocarse la representación de su hijo, obviamente mayor de edad.

No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado HARTHILL

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Re: Derecho de alimentos hijo mayor 18 años
« Respuesta #1 en: 24 de Mayo de 2010, 23:17:27 pm »
  Creo que no se trata de un caso de avocación del derecho, pues probablemente la pensión por alimentos la recibía la madre por el hijo, desde hacía tiempo.

Desconectado mai

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Re: Derecho de alimentos hijo mayor 18 años
« Respuesta #2 en: 24 de Mayo de 2010, 23:30:41 pm »
Y si la madre se ha constituido en acusación particular contra el marido?

Desconectado Drop

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Re: Derecho de alimentos hijo mayor 18 años
« Respuesta #3 en: 25 de Mayo de 2010, 01:11:27 am »
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Y si la madre se ha constituido en acusación particular contra el marido?

Corregidme si me equivoco, pero creo que en pleitos civiles no cabe la acusación particular; lo único posible es presentar un interés legítimo.
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Desconectado HARTHILL

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Re: Derecho de alimentos hijo mayor 18 años
« Respuesta #4 en: 25 de Mayo de 2010, 10:47:15 am »
   Compañero Drop ¿tienes forma de conocer algo más del caso?, es que he estado intentando encontrar qalgo más sobre la noticia pero no lo consigo.

   Saludo.

Desconectado manuelk0

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Re: Derecho de alimentos hijo mayor 18 años
« Respuesta #5 en: 25 de Mayo de 2010, 11:05:01 am »
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  Creo que no se trata de un caso de avocación del derecho, pues probablemente la pensión por alimentos la recibía la madre por el hijo, desde hacía tiempo.
La madre recibe el dinero de la pension de alimentos para sus vastagos. Es decir que ella no es titular de la misma si no que resultante de la existencia de los efebos, pues el juez o ellos en un convenio regulador determinan la cantidad que se dan en concepto de manutencion  en la cual entra los alimentos.
Hay decentes sentencias del Ts en donde aclara que es la pension de alimento y en quien decae, es por lo tanto la madre una mera administradora-obligada a prestar los alimentos y demas cuestiones pactadas, para ello esta indiicado en el CC apartir del art142.
Posiblemente y con acierto aplicando el juez el criterio del art 3.1 CC ha entendido que la educacion (caso no extraño en muchas de las parejas) tiene que tener tambien un elemento de productividad y de resultado, es decir el niño no puede estar hasta los 50 año estudiando al ESO, pues hay claro manifiesto al ineptud del sujeto para los estudios.

Tengase en cuenta que la pension de alimento acabara a los 18 años a excepcion de que se den circustancia como la que este realiando una carrera u optra actividad que bien se puede justificar de formacion y hay resultado  del buen uso del mismo....

Desconectado Drop

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Re: Derecho de alimentos hijo mayor 18 años
« Respuesta #6 en: 25 de Mayo de 2010, 11:14:12 am »
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   Compañero Drop ¿tienes forma de conocer algo más del caso?, es que he estado intentando encontrar qalgo más sobre la noticia pero no lo consigo.

   Saludo.

Acabo de intentar buscarla en V-LEX pero no aparece.  Me figuro que dentro de unos días (o meses!) la podremos encontrar.
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Desconectado mai

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Re: Derecho de alimentos hijo mayor 18 años
« Respuesta #7 en: 25 de Mayo de 2010, 13:52:57 pm »
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Y si la madre se ha constituido en acusación particular contra el marido?

Corregidme si me equivoco, pero creo que en pleitos civiles no cabe la acusación particular; lo único posible es presentar un interés legítimo.

No no te equivocas en los pleitos civiles no hay acusacion particular, pero de donde ha llegado el asunto.
Puede que le hayan puesto una denuncia al citado por inclumplimiento de prestaciones alimenticias.
date un paseo por los juzgados de lo penal y hecha un vistazo a los juicios.


Desconectado kalimera

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Re: Derecho de alimentos hijo mayor 18 años
« Respuesta #8 en: 25 de Mayo de 2010, 14:26:46 pm »
Hola colegas, permitidme que os comente algunas cosillas que pueden ampliar la situación del tema de los alimentos.
Como todos sabemos o debemos saber, el concepto de alimentos es más amplio que el de alimentos propiamente dicho, esto es: casa, alimentación, vestido, educación, cuidados de todo tipo, también sanitarios, etc., y dentro de estos últimos, estarían comprobar o investigar el mal aprovechamiento del hijo mayor de edad en su actividad formativa, pues aunque las oposiciones no suelen salir a la primera casi nunca, también pudiera ocurrir que padeciera algún problema de tipo psicológico con lo que necesitaría más una prolongación de la pensión alimenticia, incluso incrementada en la cantidad, ya que las necesidades de un adulto son mayores. Asimismo, podrá investigarse si tiene algún tipo de minusvalía psíquica, padecimiento que sufren actualmente una gran población de adolescentes y jóvenes, muchos de los cuales por culpa de los desarraigos que sufren como consecuencia de la ruptura matriminial de sus progenitores, coadyuvada por los coqueteos mas o menos frecuentes del consumo de sustancias perniciosas para la salud mental. Por último, 25 años no es tanto en esta época, máxime si el pensionista alimenticio se está formando o intentándolo seriamente.


Desconectado kalimera

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Re: Derecho de alimentos hijo mayor 18 años
« Respuesta #9 en: 25 de Mayo de 2010, 14:41:02 pm »
Sigo aquí por no darme más espacio en el anterior...

En cuanto a que la madre no es la titular del derecho a alimentos, efectivamente, sin embargo sí que se permite que el hijo mayor de edad permita que sus progenitores le representen.

Ver en Google:
pension alimenticia hijos mayores de edad
luego: El pago de alimentos para hijos mayores de edad
luego: Artículos doctrinales: Derecho Civil
De: Ramon Tamborero y del Pino
Fecha: febrero de 1999
Refiere varias sentencias, aunque no es muy actual está interesante

Desconectado mai

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Re: Derecho de alimentos hijo mayor 18 años
« Respuesta #10 en: 25 de Mayo de 2010, 15:12:39 pm »
Esto empieza ha estar bien, ahora me lo mirare. Una cosa lo que podemos intentar es saber algun dato mas de este caso en particular, voy a buscar datos de el, si los teneis vosotros me los pasais? gracias

Desconectado HARTHILL

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Re: Derecho de alimentos hijo mayor 18 años
« Respuesta #11 en: 25 de Mayo de 2010, 15:33:26 pm »
   Es que si no tenemos la fundamentacióin fáctica y jurídica, nada entenderemos. (como casi todo lo que en el campo de las sentencias por aquí se sucita) Pero, de cualquier forma, no veo claro que el fallo se sustente en el rollo de no haber aprobado una oposición. Y cuanto a lo que leido sobre la edad, pues no estoy de acuerdo. Un tio o tia con 25 tacos hace tiempo que dejó de ser niño, salvo deficiencia mental.

   Hay algunos que tienen 35 tacos o más y todavía estan arrastrando una carrera que empezaron ca su debido tiempo, a costa de los papis, claro.

   Los derechos establecidos no son in fine, y los jueces pueden revocarlos dadas determiandas circunstancias, como creo es el presente caso.

Desconectado MORDEKAY

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Re: Derecho de alimentos hijo mayor 18 años
« Respuesta #12 en: 26 de Mayo de 2010, 04:40:03 am »
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Y si la madre se ha constituido en acusación particular contra el marido?

¿Acusación de qué? El marido plantea demanda de modificación de medidas para suprimir la pensión y el Juzgado de 1ª Instancia sentencia suprimiéndola, la madre apela esa Sentencia y pierde la apelación ordenando la Audiencia Provincial que efectivamente quede suprimida.

¿De que va a acusar al marido? ¿de acudir a los tribunales como marca la ley?

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No no te equivocas en los pleitos civiles no hay acusacion particular, pero de donde ha llegado el asunto.
Puede que le hayan puesto una denuncia al citado por inclumplimiento de prestaciones alimenticias.

Puestos a elucubrar también puede existir un censo enfitéutico en el que el propietario sea el marido, la enfiteuta sea la mujer, y se haya visto la enfiteuta con una perturbación proveniente del propietario a causa de la falta de pago del preceptivo laudemio por una enajenación anterior. Si puestos a poder...pueden tantas cosas.
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Desconectado manuelk0

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Re: Derecho de alimentos hijo mayor 18 años
« Respuesta #13 en: 27 de Mayo de 2010, 19:17:46 pm »
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   Saludo.

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Estimado Drop no hay que buscar en el cielo aquello que no existe, pues tampoco en la justicia la perfeccion de sus leyes... una modificacion de medidas es lo simple pues ya no se dan los fundamentos que exig la ley para la pension de alimentos...

                                                          un saludo

Desconectado HARTHILL

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Re: Derecho de alimentos hijo mayor 18 años
« Respuesta #14 en: 27 de Mayo de 2010, 19:32:18 pm »
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  Creo que no se trata de un caso de avocación del derecho, pues probablemente la pensión por alimentos la recibía la madre por el hijo, desde hacía tiempo.
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Posiblemente y con acierto aplicando el juez el criterio del art 3.1 CC ha entendido que la educacion (caso no extraño en muchas de las parejas) tiene que tener tambien un elemento de productividad y de resultado, es decir el niño no puede estar hasta los 50 año estudiando al ESO, pues hay claro manifiesto al ineptud del sujeto para los estudios.

Tengase en cuenta que la pension de alimento acabara a los 18 años a excepcion de que se den circustancia como la que este realiando una carrera u optra actividad que bien se puede justificar de formacion y hay resultado  del buen uso del mismo....

   Correcto, manuel, correcto.
   
   Saludo

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Re: Derecho de alimentos hijo mayor 18 años
« Respuesta #15 en: 27 de Mayo de 2010, 20:01:03 pm »
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Y si la madre se ha constituido en acusación particular contra el marido?
Corregidme si me equivoco, pero creo que en pleitos civiles no cabe la acusación particular; lo único posible es presentar un interés legítimo.
Bueno, compañero Drop, no sé si es una corrección o no, pero hay casos en los que por dejar de pagar una prestación económica en favor del cónyuge o sus hijos, al cometerse presuntamente un delito (si quieres te lo cito, aunque creo que no hece falta), pudiera existir esa acusación particular que se cita en este post.
Por lo demás, seguiré leyendo este hilo.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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