A mí no me ha gustado especialmente, pero si era necesario, pues había que hacerlo. En lo técnico no me parece ilegal, lo que sería ilegal es que ese Decreto no sea después refrendado por el legislativo.
Porque, en concreto :¿ qué derecho fundamental del Titulo Primero de la CE 78 se ha vulnerado o modificado? , si es de los comprendidos en Princpios Rectores de la Política social y económica es poco menos que papel mojado.....es decir, el fin a alcanzar, lo poderes públicos deberán tomar todas las medidas necesarias para el pleno alcance y efectivo ejercicio. En caso contrario es como si nos vamos al Juez de Primera Instancia y la pretensión es una casa y un puesto de trabajo, que va, imposible.
Si es la propiedad privada, que no lo parece, pues es un derecho condicionado al interés social.
Por otro lado, la extraordinaria y urgente necesidad sí que se da, una cosa es que haya indicios razonables cierto, relativo y de lento depegar económico.....y otra cosa es que las obligaciones de equilibrio en fondos públicos y deuda pública España esté en la ruina, que casi lo está, y como quiera que es esclava de los compromisos y tratados que internacionalmente ha firmado (y si no cumple es responsable internacioalmente), pues es urgente y extraordinaria necesidad que se ponga al día y espabile.
Esa es la idea que tengo. Un saludo.