;

Autor Tema: Derecho Internacional Publico  (Leído 1695 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado marucera

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 78
  • Registro: 02/11/07
Derecho Internacional Publico
« en: 25 de Mayo de 2010, 18:44:20 pm »
Las preguntas de la primera semana:
    Cortas El Tij composicion y funciones
              Proteccion Diplomatica Condiciones
             
    Larga La proteccion de los Derechos Humanos Consejo de Europa
    Caso Guerra entre Rusia y Georgia. Hechos ilicitos ,responsabilidad , actuacion Consejo Seguridad
    Saludos 
 













Desconectado dyc van dyc

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 321
  • Registro: 16/09/09
  • Gente sin complejos
Re: Derecho Internacional Publico
« Respuesta #1 en: 25 de Mayo de 2010, 18:57:02 pm »
Que tal te ha ido.

Yo creo que bien, no se han salido de lo habitual. Mucha suerte, para el resto de los examenes

Desconectado Decio

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1071
  • Registro: 17/09/06
  • www.uned-derecho.com
Re: Derecho Internacional Publico
« Respuesta #2 en: 25 de Mayo de 2010, 22:04:24 pm »
Puffffff, el caso traía migas. Yo no he reparado en ellas hasta que un compañero al salir del examen me ha dicho lo que él ha visto, me explico: Todo bien, había una agresión armada no justificada por la legítima defensa por parte de Rusia. Hasta ahí bien, pero en la pregunta de qué medidas podía adoptar el Consejo de Seguridad yo he hecho referencia y como primera medida al envío urgente de una fuerza de interposición, armada, para restablecer la paz y seguridad en la zona auspiciada por el Consejo de Seguridad de la ONU, todo ello al amparo de lo establecido en el art. 42 de la Carta de Naciones Unidas, todo ello sin cerrar la puerta a otras vías de reparación: restitución, indemnización, satisfacción, etc.
La cuestión es que Rusia es miembro permanente de ese Consejo de Seguridad que además tienen el derecho de veto, por tanto, esa medida a la cual he hecho alusión lógicamente no sería votada en su contra por ese país y no sería posible. Quedarían abiertas otras vías de resolución del conflicto entre ellas la jurisdiccional al TIJ para las cuestiones de Estado, también al T. Penal Internacional para las cuestiones personales (crimenes de guerra, etc., que pudiesen haber).
No sé, qué habéis puesto vosotros??
Bellum se ipsum alit

Desconectado JoseMarbella27

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1226
  • Registro: 28/09/06
Re: Derecho Internacional Publico
« Respuesta #3 en: 25 de Mayo de 2010, 22:53:23 pm »
Decio debes tener en cuenta que Rusia pese a ser miembro oermanente del Consejo de Seguridad existen algunas excepciones para las que no existe el veto (o más bien remedios para evitar el uso y el abuso del veto) y una de ellas es que se excluye el derecho de veto cuando uno de los miembros del Consejo de Seguridad (permanente o no) sea parte en una controversia tiene el deber de abstenerse. (viene en el libro creo que en el tema 36 de los órganos de Naciones Unidas, cuando desarrolla el Consejo de Seguridad).

De todas formas yo he contestado de forma parecida a la tuya a la primera he puesto que violaba el art. 2 de la Carta y he descrito el principio y que se trataba de una acción totalmente desproporcionada por parte de Rusia y que no se daban ninguna de las causas que permiten el uso de la fuerza y las he enumerado las excepciones y que incluso en el hipotético caso de que se apoyara en la legítima defensa tampoco se daban las condiciones de contramedidas legítimas por ser totalmente desproporcionadas.

En la segunda he puesto que si sería un hecho internacionalmente ilícito pues se dan los requisitos para ello al violarse la obligación del principio de prohibición del uso de la fuerza y producirse un daño para los intereses y derechos de Georgia que tendrá como consecuencia la responsabilidad  internacional de Rusia y se concretará en la obligación de reparar y que podrá llevarse a través de 3 modalidades según los daños : satisfacción, restitución o indemnización.

Y a la tercera que ya iba muy apurado de tiempo he puesto que el Consejo de Seguridad puede adoptar tanto medidas que no impliquen el uso de la fuerza como por ejemplo interrupción de relaciones económicas o ruptura colectiva de relaciones diplomáticas y también una acción mediante fuerzas armadas que entiendo que serían las más correctas en el caso, sobre todo para tratar de restablecer la paz y seguridad internacional en la zona de conflicto.

No he puesto nada más pues iba apuradillo de tiempo pero yo creo que los tiros iban por ahí.

Un saludo y suerte.

Desconectado alguacila

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 146
  • Registro: 24/01/08
Re: Derecho Internacional Publico
« Respuesta #4 en: 25 de Mayo de 2010, 23:03:08 pm »
JoséMarbella yo también he puesto lo mismo. A ver que pasa, ahora toca esperar. ;)

Saludos.

Desconectado JoseMarbella27

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1226
  • Registro: 28/09/06
Re: Derecho Internacional Publico
« Respuesta #5 en: 25 de Mayo de 2010, 23:51:35 pm »
Como digo yo creo que los tiros iban por ahí.

Suerte para tí también alguacila seguro que nos ha ido bien.

Desconectado Decio

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1071
  • Registro: 17/09/06
  • www.uned-derecho.com
Re: Derecho Internacional Publico
« Respuesta #6 en: 26 de Mayo de 2010, 06:11:03 am »
Pufffffffffff, siendo así es posible que hasta lo tenga bien. A ver que pasa.
Bellum se ipsum alit

Desconectado dyc van dyc

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 321
  • Registro: 16/09/09
  • Gente sin complejos
Re: Derecho Internacional Publico
« Respuesta #7 en: 26 de Mayo de 2010, 09:25:58 am »
Lo primero no preocuparse, creo que por el examen que han puesto y por la forma de corregir estamos todos aprobados. Yo he puesto algo distinto en el caso a ver que pensais.

He hecho referencia a la justificación de la intervención armada por estar relacionada con movimientos de autodeterminación, eso si, he matizado que la intervención armada debería haber contado en todo caso con el respaldo de la comunidad internacional, y que el solo hecho de defensa de los derechos de los pueblos no la justifica.

Mucho ánimo para el resto de los examenes.

Desconectado caulos

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 2
  • Registro: 15/01/10
Re: Derecho Internacional Publico
« Respuesta #8 en: 26 de Mayo de 2010, 10:51:16 am »
Hola chicos,
antes de nada, mucha suerte en el examen:
os quería preguntar si en este 2º parcial, funciona como el 1º, es decir: en la segunda semana la pregunta de desarrollo y el caso práctico son a la inversa?

Desconectado versanti

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 844
  • Registro: 28/09/04
Re: Derecho Internacional Publico
« Respuesta #9 en: 26 de Mayo de 2010, 11:33:01 am »
caray !!! como afinais, yo ni me había percatado, pero vamos en un principio no toca que sea así, por desgracia, sino todo el mundo nos presentaríamos a la segunda semana, no crees??

Un saludo y suerte con las notas!!!