Puffffff, el caso traía migas. Yo no he reparado en ellas hasta que un compañero al salir del examen me ha dicho lo que él ha visto, me explico: Todo bien, había una agresión armada no justificada por la legítima defensa por parte de Rusia. Hasta ahí bien, pero en la pregunta de qué medidas podía adoptar el Consejo de Seguridad yo he hecho referencia y como primera medida al envío urgente de una fuerza de interposición, armada, para restablecer la paz y seguridad en la zona auspiciada por el Consejo de Seguridad de la ONU, todo ello al amparo de lo establecido en el art. 42 de la Carta de Naciones Unidas, todo ello sin cerrar la puerta a otras vías de reparación: restitución, indemnización, satisfacción, etc.
La cuestión es que Rusia es miembro permanente de ese Consejo de Seguridad que además tienen el derecho de veto, por tanto, esa medida a la cual he hecho alusión lógicamente no sería votada en su contra por ese país y no sería posible. Quedarían abiertas otras vías de resolución del conflicto entre ellas la jurisdiccional al TIJ para las cuestiones de Estado, también al T. Penal Internacional para las cuestiones personales (crimenes de guerra, etc., que pudiesen haber).
No sé, qué habéis puesto vosotros??