Yo también lo he visto normalito, pero he cometido errores en el caso de reconocimiento de la Adopción. La 1ª pregunta: Matrimonio de españoles en el extranjero (bien o eso creo, lex loci y ley española, a parte de hablar de la inscripcion en el registro civil y demás). La 2ª Pregunta: He contestado a lo de la sustracción de menores a través del Convenio de la Haya (regular-bien, hablando de cooperación unicamente, decide el tribunal al que es trasladado y la puede denegar en virtud de las excepciones del art. 13). La 3ª pregunta: Disposiciones imperativas en el Reglamento Roma I (o algo así, esta no la contesté). La 4ª pregunta: Criterios de nacionalidad personas jurídicas (bien-regular, he hablado del de constitución, de sede real (en este me hecho un pequeño lio) y de otros criterios como nacionalidad de los socios obsoleto.
La 1ª Practica: me ha parecido muy facial. Reglamento Roma II, ambito de aplicación material y espacial, principio jerarquía, en detrimento de Convenio. La 2ª Practica: Ley material posible la elegida por ambas partes (autonomía de la voluntad) o la lex loci damni (del lugar del daño) aunque he citado también la residencia habitual comun (no aplicable al caso) y la clausula de escape (no aplicable a mi entender).
La 3ª Practica: Ley 54/2007 de 28 de diciembre Adopción Internacional. En el reconocimiento no me acordaba bien y he hablado de reconocimiento (no aplicable exequatur por jurisdicción voluntaria) si se han observado determinados requisitos (autoridad competente, interés del menor) pero no he hablado ni de la norma de conflicto, ni de la idoneidad de adoptantes, etc. (esta bastante flojilla diría suspensa).
La 4ª Practica: He hablado del trámite de renuncia en el Registro Civil por los padres adoptivos, pero no he dicho nada de que se tuviera que hacer antes del traslado del menor, ni que lo pudieran hacer en documento público. (bastante floja también). Por tanto, espero aprobar pero por los pelillos (nunca mejor dicho).