Pues al final solo acerté uno, que le vamos a hacer. Me hubiese gustado poder explayarme agusto en el delito fiscal, que es lo mio... Pero me gustó que cayera la prevaricación administrativa, una figura interesante, pese a lo pequeñita que parece, debido a la jurisprudencia que tiene, por si alguien tiene curiosidad por ella la pego, aunque tampoco hay que ponerla... Yo es que soy un friki del penal:
"...que del examen de las actuaciones, se desprende efectivamente que no se han cumplido con
pulcritud los requisitos exigidos en materia de contratación laboral llevada a cabo, no obstante, como ha
establecido reiteradamente la jurisprudencia de esa Excma. Sala (STS 9-6-98 , 17-5-2002, 12-12-2001 y
31-5-2002 ), el principio de "ultima ratio" del derecho Penal exige que la sanción penal solo pueda aplicarse
para resolver conflictos cuando su intervención resulte absolutamente imprescindible, pudiendo por ello, tan
solo condenar las infracciones mas graves de la legalidad (STS 23-9-2004 ) consistentes en aquellos
comportamientos que superan la simple contradicción con el derecho y suponen un ataque consciente,
grave y deliberado a los intereses que la norma infringida trata de proteger, debiendo en todo caso, tener en
consideración que, aunque la ilegalidad sea tan grave como para provocar la nulidad de pleno derecho con
prevaricación así como que la mera omisión de los requisitos puramente formales no supondrá por si mismo
la arbitrariedad e injusticia de la resolución (STS 4-12-2003 ).- De manera que, no basta que la resolución
sea contraria a derecho el control de la legalidad administrativa corresponde al orden contenciosoadministrativo,
para que constituya delito se requiere que sea injusto, lo que supone un "plus" de
contradicción con el derecho, es preciso que la ilegalidad sea "evidente" "patente" "flagrante" y "clamorosa"
y en el caso presente aunque las irregularidades sean graves, sin embargo no alcanzan el grado de ilicitud
suficiente para su persecución por la vía penal, máxime si no consta impugnación alguna a los acuerdos
sobre contratación, ni queja de persona que quedara fuera de los puestos ofertados.- En consecuencia se
interesa el sobreseimiento conforme al art. 637.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal...".
Id Cendoj: 28079120012006202605
Un saludo.