1.- El dolo
2.- El precio en la compraventa.
3.- Responsabilidades por vicios constructivos art. 1591 CC
4.- Finanza: relaciones del fiador y acreedor.
5.- Caso práctico referido al subarrendamiento.
¿Quién ha dicho que los exámenes de la primera semana eran más fáciles?
Suerte.
No habian dicho que la compraventa no entraba?
El resto de las preguntas son accesibles, lo que no entiendo es el dolo, si bien hace referencia al contrato es evidente que todo contrato que tenga dolo es nulo y solo sera reconducido si una de las parte actuaba de buena fe pues si ambos saben que el objeto del contrato es doloso pues no cabe
en cuanto a la relacion de la fiador y el acreedor el primero es responsable del cumplimiento del contrato y luego puedo ir contra la otra persona. El caso de subarriendo debe de estar especificado en el contrato ya que entonce el arrendador podra suprimir el contrato, el caso del contructor debera pagar los daños que se han producido por no ajustarse a los plazos o a la forma de construccion.... He sido redudictivo pues he visto que si te explayas mucho en civil II te catean.....
Hombre,como te han dicho la compraventa es uno de los temas fundamentales, es el contrato por excelencia, y creo que era de cajon que una caia de eso(de hecho mirando examenes de otros años salen mucho), en cuanto al dolo es uno de los vivos del consentimiento, junto al error, la violencia...e en efecto da lugar a la anulacion si es grave y no es conocido por las dos partes,en la del fiador yo me limite a ls relaciones entre ellos(fiador solidario o no, fianza simple o limitada), dejando de lado las relaciones entre fiador y deudor,el articulo 1591 es el de la responsabilidad por ruina, desarrollada despues por la jurisprudencia y muy descafeinada por la LOE.
Como dices creo que era asequible y excepto la del articulo 1591 no creo que se pueda decir que fuera rebuscado.