El caso practico el articulo 27 de la LAU remite directamente al articulo 1124 del Codigo Civil en caso de imcumplimiento. "La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe."
Esto lo he visto luego en casa, sabia que la solución era la resolver el contrato pero no no me acordaba por qué articulos.
En las demás preguntas la de la Ruina, ni a acordarme, y el resto a medias por he hecho el examen con 38,5 de fiebre y tampocomo me centraba mucho, es que la 2º semana tengo dos examenes el martes