Buenas tardes a todos:
Compañero Álex:
Según nuestra Ley, a efectos procesales o judiciales, como lo quieras llamar, son inhábiles los sábados, los domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad.
Y como ya sabes, serán inhábiles todos los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales.
Y si quieres saber más, son horas hábiles desde las 8 de la mañana hasta las 8 de la tarde, salvo que la ley disponga lo contrario.
No obstante, es muy importante no olvidar que todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.