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Autor Tema: Sábados judicialmente inhábiles  (Leído 5259 veces)

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Desconectado Alex__

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Sábados judicialmente inhábiles
« en: 27 de Mayo de 2010, 13:58:47 pm »
Hablando con un compañero no lo teniamos claro.

¿Los sábados se consideran judicialmente inhábiles?

Gracias


Desconectado palangana

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Re: Sábados judicialmente inhábiles
« Respuesta #1 en: 27 de Mayo de 2010, 14:49:00 pm »
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Hablando con un compañero no lo teniamos claro.

¿Los sábados se consideran judicialmente inhábiles?

Gracias

Pues yo creo que eso va en función del ámbito y jurisdicción en la que estés. Incluso de la materia, puesto que hay excepciones para materias por su importantica y consideración de urgencia o no causar violación de la tutela judicial, o crear desamparo.

Civil y Social: inhábilies sábados, domingos y festivos (norma general). Lec 1/2000.

Penal: son hábiles todos lo días del año. Agosto queda para cosas graves (norma general). Lencriminal.

La Administración: la Admnistración Central establece su calendario anual; y la Autonómica fija su calendario anual y las CCLL siguen este calendario que ha indicado la Comunidad Autónoma. La norma general es que sábados, domingos y festivos son inhábiles. En caso de contradicción entre consideración de día hábil o inhábil entre el Municipio y la sede del órgano admnistrativo, se considera inhábil en todo caso. (Norma general). Normas admnistrativas.

Administración (judicial). Sábados, domingos y Agosto inhábil, de aplicación Ley Jurisdcción contencioso Admnistrativa de 1998.

Así creo que es en líneas generales, pero hay que mirar el ámbito y la materia. Voy a investigarlo con más profundidad en cuanto tenga un hueco, de momento no me has mucho caso. Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado amartin654

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Re: Sábados judicialmente inhábiles
« Respuesta #2 en: 27 de Mayo de 2010, 14:54:42 pm »
Buenas tardes a todos:

Compañero Álex:
Según nuestra Ley, a efectos procesales o judiciales, como lo quieras llamar, son inhábiles los sábados, los domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad.

Y como ya sabes, serán inhábiles todos los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales.

Y si quieres saber más, son horas hábiles desde las 8 de la mañana hasta las 8 de la tarde, salvo que la ley disponga lo contrario.

No obstante, es muy importante no olvidar que todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales.

Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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Desconectado Alex__

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Re: Sábados judicialmente inhábiles
« Respuesta #3 en: 27 de Mayo de 2010, 15:54:15 pm »
Gracias por vuestra colaboración.

Se trata de los veinte días hábiles que se tienen para comparecer ante una cédula de emplazamiento para un proceso de modificación de las medidas de un divorcio.

Entiendo que los sábados son inhábiles.

Saludos.

Desconectado amartin654

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Re: Sábados judicialmente inhábiles
« Respuesta #4 en: 27 de Mayo de 2010, 22:59:21 pm »
Pues ya ves que sí, todos los sábados son inhábiles a esos efectos, compañero.

Álex.
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