Hola compañero, yo entiendo que la aplicación del 148.2 no tiene nada que ver con la sorpresa, este art. se refiere a que el hecho sea de menor gravedad porque el medio empleado no sea muy peligroso para la integridad física y que el resultado tampoco sea muy perjudicial para el ofendido, en el supuesto práctico el medio empleado fue un bofetón o puñetazo, y el resultado una operación en el timpano y 15 días de recuperación. Desconozco lo que dice la jurisprudencia al respecto y si consideraría que este hecho es de poca gravedad, yo como tenía bastantes dudas opté por aplicar las penas del art. 147.1.
En el resto del supuesto coincido contigo.
Saludos.-