Hola:
Las características son: Es una sociedad externa, esto es que responde independientemente de sus socios, aunque los socios responden ilimitadamente en caso de falta de capital social.
- Se rige por las disposiciones del Código de Comercio.
- Funciona o gira bajo un nombre colectivo o razón social.
- Todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad. Mínimo 2 socios.
- La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente.
- Al socio colectivo que aporta "bienes" a la sociedad se le denomina "socio capitalista", y al que solamente aporta "industria" (trabajo, servicios o actividad en general) "socio industrial".
- No existe mínimo legal para el capital social.
Se suele utilizar para crear una sociedad donde uno es socio trabajador y otro socio capitalista.
Por ejemplo, tú eres abogado pero no tienes dinero para montar un despacho, formas una sociedad colectiva con Pepito Pérez que sí tiene pasta, él pone la pasta a cambio del 50% de los beneficios (por ejemplo, puede ser otro %) y tú pones el trabajo a cambio del otro 50% de los beneficios.
Este tipo de sociedad se podría crear mediante otra sociedad, por ejemplo una SL y sería más “segura” para los socios, en mi opinión es una reliquia histórica, pues hoy día se puede crear una SRL, con un capital social mínimo de 3.000, y sólo responde el socio por el capital social en muy poco tiempo. Es mi opinión de aprendiz.
Saludos,
jbr