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Autor Tema: duda resolucion casos romano en examen  (Leído 4505 veces)

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Desconectado monadepaulo

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duda resolucion casos romano en examen
« en: 01 de Junio de 2010, 19:58:02 pm »
hola

tengo una duda, a la hora de resolver los casos en el exámen, poneis sólo las acciones e instituciones que sí proceden para cada caso? o poneis las mismas que el libro, procedan o no procedan?, y otra pregunta ... la solución es una solución personal en base a lo desarrollado ó es la solución jurisprudencial que pone en el libro de algunos juriscolsultos: gayo, papiano, paulo ...

gracias


Desconectado Miguel91

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Re: duda resolucion casos romano en examen
« Respuesta #1 en: 01 de Junio de 2010, 21:48:57 pm »
 pues en cuanto a las acciones e instituciones yo he ido a clase y ls hemos hecho en clase y no es tal  y cm viene en el libro porque hay acciones e instituciones q no proceden ... y la solucion juridica razonada es tu conclusion segun el caso. suerte para los examenes  :)

Desconectado monadepaulo

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Re: duda resolucion casos romano en examen
« Respuesta #2 en: 01 de Junio de 2010, 22:34:57 pm »
entonces en el examen no pondrías todas las acciones e instituciones que vienen reflejadas, verdad?

gracias por contestar

Desconectado leproso

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Re: duda resolucion casos romano en examen
« Respuesta #3 en: 02 de Junio de 2010, 02:55:07 am »
Mi forma de estudiar los casos, fue en una hoja aparte anotar las acciones e instituciones que proceden con lo que significan, la solucion cuando era unica, y si habia mas de una elegia la que mas me convencia y estudiaba esa, ahora en el caso del choque de carros yo optaria por escribir todas las variables que da el libro. Y en uno de los programas de radio el profesor Garrido aclara que si la solucion no es  la acertada, pero el caso esta bien planteado, la toman como valida

Desconectado Miguel91

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Re: duda resolucion casos romano en examen
« Respuesta #4 en: 02 de Junio de 2010, 08:55:07 am »

no pondria todas no, solo las q proceden , yo aparte d ir a clase m descarga los casos d romano resueltos d aqui dl foro q estan muy bien.

Desconectado Ius-Uned

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Re: duda resolucion casos romano en examen
« Respuesta #5 en: 02 de Junio de 2010, 11:21:36 am »
Cómo resolver un caso de Derecho Romano, v. gr.

LOBOS CONTRA CERDOS “Cayo poseía una piara de cerdos, que cuidaba el esclavo pastor Estico. Ticio, colono de una finca vecina, se valió de sus perros fuertes y feroces, que tenía al cuidado de su propio ganado, para ahuyentar a los lobos y rescatar a los cerdos. Cayo reclama los cerdos que cuidaba su pastor y se preguntaba si seguían siendo de Cayo, ya que habían sido en cierto modo capturados como por caza”.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL LITIGIO:
Cayo: propietario de los cerdos y del esclavo Estico.
Ticio: poseedor de los cerdos que fueron rescatados por sus perros a los lobos.

INSTITUCIONES:
Propiedad: originariamente, una señoría o poder efectivo sobre las cosas. Las formas o modos de adquirir la propiedad son: por ocupación, adquisición de frutos, especificación, accesión, entraga (traditio), mancipatio, cesión ante el Pretor (in iure cessio) y usucapion.
Posesión: es una situación o relación del hombre con la cosa. Paulo “adquirimos la posesión por el cuerpo (tenencia efectiva de la cosa) y por la intención (animus de tenerlo como propio), y o no sólo por la intención o sólo por el cuerpo”. El poseedor se puede convertir en propietario después del transcurso de un cierto tiempo por usucapion.
Ocupación: es res nullius (cosa sin dueño). El primero que ve la cosa la adquiere.

HECHOS:
Se da un conflicto para determinar quien es el propietario de los cerdos y de los lobos.
Cayo propietario de los cerdos y Ticio se apodera por caza (ocupación).
¿Qué son los cerdos? La doctrina establece:
Animales fieros: sin propietarios y se adquieren por ocupación.
Animales amansados: mantienen la posibilidad de volver a la propiedad de su amo (ejemplo, tigre amansado)
Animales domésticos: tienen dueño (No pueden ser adquiridos por ocupación).

ACCIONES:
ACCIONES DE CAYO -> TICIO.
Actio ab exhibendum: acción de carácter accesorio de que el poseedor de una cosa la presente ante el magistrado para poder después intentar la acción principal.
Actio reivindicatio: Acción que tutela al propietario que no posee contra el poseedor
Actio furti: acción del delito de hurto, que puede ejercitar contra el ladrón no sólo el propietario de la cosa hurtada, sino en general todo el que deba responder ante él por custodia o pérdida de la misma, como el comodatario, el tintorero o el sastre. El ladrón y el poseedor de mala fe no pueden ejercitar esta acción.

DEFENSA DE TICIO.
Exceptio iusti dominii: es la que puede oponer el propietario para defender su propiedad.

SOLUCIÓN:
Siguiendo la iura de Ulpiano los cerdos como animales domésticos no pueden cazarse. Mientras Cayo pueda recuperarlos (Animus possesionis: ánimo de posesión) siguen de su propiedad. Cayo ejercería actio exhibendum previa a la reivincicatio. Ticio puede ejercer exceptio iusti dominii, sin éxito puesto que no tiene razón. Si Ticio se negara a devolverlos Cayo podría ejercer la actio furti.

Saludos, y suerte!

Desconectado Ius-Uned

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Re: duda resolucion casos romano en examen
« Respuesta #6 en: 02 de Junio de 2010, 11:26:50 am »
MÉTODO DE ESTUDIO DE LOS CASOS EN DERECHO ROMANO.

Las distintas fases para el estudio y resolución del caso práctico son las siguientes: 

1.º Análisis pormenorizado de los hechos. Deben realizarse varias lecturas de las circunstancias y de la sucesión de acontecimientos. Es muy conveniente ayudarse de gráficos o dibujos para entender las relaciones de las partes implicadas en el supuesto. A continuación se procede a numerar los hechos que tienen trascendencia para la solución del caso.   

2.º Determinación de las personas que intervienen en el caso y posterior calificación de quienes entre ellas serán las partes en el proceso. El que ejercita la acción será el actor o demandante que actuará contra el reo o demandado.

3.º Exposición de las posibles acciones del actor y medios de defensa del demandado. En los supuestos ordinarios éste se limitará a negar las pretensiones del demandante; otras veces planteará una excepción, o hecho nuevo que tiene trascendencia en el proceso. Si son varias las acciones ejercitables debe elegirse la más conveniente y adecuada atendiendo sobre todo a razones de eficacia y economía procesal. Cuando existan acciones concretas deben rechazarse las acciones de carácter general (ejemplo la actio doli), y las que planteen dificultades de prueba (ejemplo el animus furandi en el hurto) o sean innecesarias. 

4.º Exposición de las reglas, principios e instituciones jurídicas que son aplicables al caso. Deben evitarse las exposiciones que no tengan relación con los hechos. En el libro se indican los criterios para seleccionar las reglas aplicables.

5.º Estudio de las respuestas dadas por los jurisconsultos sobre las distintas cuestiones planteadas. En pocas ocasiones los juristas tratan de todos los problemas que plantea el caso y la mayoría de las veces se limitan a decidir sobre alguna cuestión concreta, teniendo en cuenta varias instituciones. No es necesario que el alumno recuerde el nombre de cada uno de los juristas que deciden, basta con exponer el criterio jurisprudencial. Es conveniente separar los argumentos a favor de las partes. 

6.º Solución del caso, eligiendo entre las posibles la más fundada en los argumentos defendidos y referida a las acciones aplicables. El alumno puede defender más de una solución válida en relación con las variantes o con criterios de equidad. 

Desconectado monadepaulo

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Re: duda resolucion casos romano en examen
« Respuesta #7 en: 02 de Junio de 2010, 12:09:32 pm »
caray!! muchísimas gracias a todos, ya me ha quedado claro cómo he de hacerlo

gracias por vuestros comentarios y suerte para la semana que viene!!!