Cómo resolver un caso de Derecho Romano, v. gr.
LOBOS CONTRA CERDOS “Cayo poseía una piara de cerdos, que cuidaba el esclavo pastor Estico. Ticio, colono de una finca vecina, se valió de sus perros fuertes y feroces, que tenía al cuidado de su propio ganado, para ahuyentar a los lobos y rescatar a los cerdos. Cayo reclama los cerdos que cuidaba su pastor y se preguntaba si seguían siendo de Cayo, ya que habían sido en cierto modo capturados como por caza”.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL LITIGIO:
Cayo: propietario de los cerdos y del esclavo Estico.
Ticio: poseedor de los cerdos que fueron rescatados por sus perros a los lobos.
INSTITUCIONES:
Propiedad: originariamente, una señoría o poder efectivo sobre las cosas. Las formas o modos de adquirir la propiedad son: por ocupación, adquisición de frutos, especificación, accesión, entraga (traditio), mancipatio, cesión ante el Pretor (in iure cessio) y usucapion.
Posesión: es una situación o relación del hombre con la cosa. Paulo “adquirimos la posesión por el cuerpo (tenencia efectiva de la cosa) y por la intención (animus de tenerlo como propio), y o no sólo por la intención o sólo por el cuerpo”. El poseedor se puede convertir en propietario después del transcurso de un cierto tiempo por usucapion.
Ocupación: es res nullius (cosa sin dueño). El primero que ve la cosa la adquiere.
HECHOS:
Se da un conflicto para determinar quien es el propietario de los cerdos y de los lobos.
Cayo propietario de los cerdos y Ticio se apodera por caza (ocupación).
¿Qué son los cerdos? La doctrina establece:
Animales fieros: sin propietarios y se adquieren por ocupación.
Animales amansados: mantienen la posibilidad de volver a la propiedad de su amo (ejemplo, tigre amansado)
Animales domésticos: tienen dueño (No pueden ser adquiridos por ocupación).
ACCIONES:
ACCIONES DE CAYO -> TICIO.
Actio ab exhibendum: acción de carácter accesorio de que el poseedor de una cosa la presente ante el magistrado para poder después intentar la acción principal.
Actio reivindicatio: Acción que tutela al propietario que no posee contra el poseedor
Actio furti: acción del delito de hurto, que puede ejercitar contra el ladrón no sólo el propietario de la cosa hurtada, sino en general todo el que deba responder ante él por custodia o pérdida de la misma, como el comodatario, el tintorero o el sastre. El ladrón y el poseedor de mala fe no pueden ejercitar esta acción.
DEFENSA DE TICIO.
Exceptio iusti dominii: es la que puede oponer el propietario para defender su propiedad.
SOLUCIÓN:
Siguiendo la iura de Ulpiano los cerdos como animales domésticos no pueden cazarse. Mientras Cayo pueda recuperarlos (Animus possesionis: ánimo de posesión) siguen de su propiedad. Cayo ejercería actio exhibendum previa a la reivincicatio. Ticio puede ejercer exceptio iusti dominii, sin éxito puesto que no tiene razón. Si Ticio se negara a devolverlos Cayo podría ejercer la actio furti.
Saludos, y suerte!