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Autor Tema: mejora en las donaciones  (Leído 3463 veces)

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Desconectado arukiman556

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mejora en las donaciones
« en: 03 de Junio de 2010, 12:51:56 pm »
a ver si alguien me puede ayudar con este artículo.

art. 825 CC: "ninguna donación por contrato entre vivos, sea simple o por causa onerosa, en favor de hijos o descendientes, que sean herederos forzosos, se reputará mejora, si el donante no ha declarado de una manera expresa su voluntad de mejorar".

No lo entiendo bien, quiere decir que si donante, en el momento de realizar la donación, no la considera mejora, esta donación no será computada como tal en el momento de hacer la partición de la herencia.

Si se amontona, hasta el polvo puede acabar formando una montaña

Desconectado Ius-Uned

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Re: mejora en las donaciones
« Respuesta #1 en: 03 de Junio de 2010, 15:00:46 pm »
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art. 825 CC: "ninguna donación por contrato entre vivos, sea simple o por causa onerosa, en favor de hijos o descendientes, que sean herederos forzosos, se reputará mejora, si el donante no ha declarado de una manera expresa su voluntad de mejorar".


Hola Arukiman:

Ejemplo, Juan regala a su hijo Luis un piso en la playa, pues bien, Juan tiene que decir expresamente en su testamento que dicho piso es parte de la mejora que quiere para él, pues de lo contrario [Luis] existe el derecho de colacionar. Todo ello, claro, sin que se perjudique la legítima estricta de otros legitimarios.

Saludos, y suerte!

Desconectado daniel79

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Re: mejora en las donaciones
« Respuesta #2 en: 03 de Junio de 2010, 15:35:30 pm »
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art. 825 CC: "ninguna donación por contrato entre vivos, sea simple o por causa onerosa, en favor de hijos o descendientes, que sean herederos forzosos, se reputará mejora, si el donante no ha declarado de una manera expresa su voluntad de mejorar".


Hola Arukiman:

Ejemplo, Juan regala a su hijo Luis un piso en la playa, pues bien, Juan tiene que decir expresamente en su testamento que dicho piso es parte de la mejora que quiere para él, pues de lo contrario [Luis] existe el derecho de colacionar. Todo ello, claro, sin que se perjudique la legítima estricta de otros legitimarios.

Saludos, y suerte!

Yo no lo tengo tampoco muy claro, según tu ejemplo, si en el testamento no se indica que es una mejora, ¿se queda el piso Luis y se procede al normal reparto?, ¿se queda el piso y se le descuenta de su parte? o ¿se restituye el piso al caudal hereditario y después se reparte?
Esclavo de tus palabras y dueño de tu silencio.

Desconectado Ius-Uned

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Re: mejora en las donaciones
« Respuesta #3 en: 03 de Junio de 2010, 16:54:24 pm »
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art. 825 CC: "ninguna donación por contrato entre vivos, sea simple o por causa onerosa, en favor de hijos o descendientes, que sean herederos forzosos, se reputará mejora, si el donante no ha declarado de una manera expresa su voluntad de mejorar".


Hola Arukiman:

Ejemplo, Juan regala a su hijo Luis un piso en la playa, pues bien, Juan tiene que decir expresamente en su testamento que dicho piso es parte de la mejora que quiere para él, pues de lo contrario [Luis] existe el derecho de colacionar. Todo ello, claro, sin que se perjudique la legítima estricta de otros legitimarios.

Saludos, y suerte!

Yo no lo tengo tampoco muy claro, según tu ejemplo, si en el testamento no se indica que es una mejora, ¿se queda el piso Luis y se procede al normal reparto?, ¿se queda el piso y se le descuenta de su parte? o ¿se restituye el piso al caudal hereditario y después se reparte?

Activo líquido del caudal relicto [o relictum: caudal líquido hereditario] = Conjunto de los bienes relictos - Deudas y cargas

Haber hereditario [de aquí se calcula la legítima] = Relictum  + Donatum colacionables

Si en el testamento no se indica que es una mejora,
¿se queda el piso y se le descuenta de su parte? SI
¿se restituye el piso al caudal hereditario y después se reparte [lo que resulte del Haber hereditario]? SI, pero no in natura, en nuestro sistema jurídico es a través de imputación contable, y en el supuesto que exista diferencia éste pagará al resto de herederos. Debiéndose respetar en todo caso la legítima estricta cuanto menos.

Saludos,

Desconectado criscimorra

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Re: mejora en las donaciones
« Respuesta #4 en: 03 de Junio de 2010, 17:07:15 pm »
a ver, entonces , la herencia o caudal relicto serían los 3/3 de la herencia, los dedicados a la legítima 2/3 y el tercio restante de libre disposición... me equivoco?
de ese tercio restante es de donde se restan las mejoras?
en caso de compartir descendientes con viudo del causante sería de los 2/3, 1/3 para viudo y un tercio a dividir entre los descendientes? y del restante de libre disposición las mejoras???

perdón por tantas preguntas pero llega un momento en el que me lío y me cierro en banda!!

gracias por ayudarnos ante todo compis!


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Re: mejora en las donaciones
« Respuesta #5 en: 03 de Junio de 2010, 17:18:50 pm »
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a ver, entonces , la herencia o caudal relicto serían los 3/3 de la herencia, los dedicados a la legítima 2/3 y el tercio restante de libre disposición... me equivoco?
de ese tercio restante es de donde se restan las mejoras?
en caso de compartir descendientes con viudo del causante sería de los 2/3, 1/3 para viudo y un tercio a dividir entre los descendientes? y del restante de libre disposición las mejoras???

perdón por tantas preguntas pero llega un momento en el que me lío y me cierro en banda!!

gracias por ayudarnos ante todo compis!

Las cuotas son: 1/3 legítima [sólo hijo], 1/3 mejora [sólo hijo y descendientes, por ejemplo, nieto] y 1/3 de libre disposición [para quien quiera el testador, ejemplo, al vecino] = As hereditario = 3/3 = Haber hereditario

Para el resto de dudas descarga el archivo No puedes ver los enlaces. Register or Login donde están todas las combinaciones.

Saludos,

Desconectado daniel79

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Re: mejora en las donaciones
« Respuesta #6 en: 03 de Junio de 2010, 18:16:26 pm »
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art. 825 CC: "ninguna donación por contrato entre vivos, sea simple o por causa onerosa, en favor de hijos o descendientes, que sean herederos forzosos, se reputará mejora, si el donante no ha declarado de una manera expresa su voluntad de mejorar".


Hola Arukiman:

Ejemplo, Juan regala a su hijo Luis un piso en la playa, pues bien, Juan tiene que decir expresamente en su testamento que dicho piso es parte de la mejora que quiere para él, pues de lo contrario [Luis] existe el derecho de colacionar. Todo ello, claro, sin que se perjudique la legítima estricta de otros legitimarios.

Saludos, y suerte!

Yo no lo tengo tampoco muy claro, según tu ejemplo, si en el testamento no se indica que es una mejora, ¿se queda el piso Luis y se procede al normal reparto?, ¿se queda el piso y se le descuenta de su parte? o ¿se restituye el piso al caudal hereditario y después se reparte?

Activo líquido del caudal relicto [o relictum: caudal líquido hereditario] = Conjunto de los bienes relictos - Deudas y cargas

Haber hereditario [de aquí se calcula la legítima] = Relictum  + Donatum colacionables

Si en el testamento no se indica que es una mejora,
¿se queda el piso y se le descuenta de su parte? SI
¿se restituye el piso al caudal hereditario y después se reparte [lo que resulte del Haber hereditario]? SI, pero no in natura, en nuestro sistema jurídico es a través de imputación contable, y en el supuesto que exista diferencia éste pagará al resto de herederos. Debiéndose respetar en todo caso la legítima estricta cuanto menos.

Saludos,

Ok, gracias.
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Desconectado arukiman556

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Re: mejora en las donaciones
« Respuesta #7 en: 03 de Junio de 2010, 19:26:19 pm »
gracias Ius-Uned, pero la colación también es un acto voluntario, es decir, si el donante en el momento de hacer la donación, dispuso que no se diera la colación, ésta no podrá llevarse a cabo y por lo tanto, lo donado antes del fallecimiento del causante, no formara parte del haber hereditario y que sí perjudicaría en todo caso a la legítima. (art. 1036)
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Desconectado criscimorra

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Re: mejora en las donaciones
« Respuesta #8 en: 03 de Junio de 2010, 19:31:45 pm »
justo ahora estaba con el tema de la colación y estaba confusa por eso, porque yo veía correcto que si una persona donaba o regalaba a uno de sus descendientes algo en vida, no era lógico que, a no ser que el causante lo especificara, se le quitara de la legítima después del fallecimiento.
Pero, cuáles son los motivos para  que una persona en su testamento establezca que lo que le regaló a su hijo se lo tiene que descontar de lo que le corresponde? (aparte del reparto igualitario entre herederos), pero claro esa diferencia ya la ha realizado al donarle algo a éste en vida y a los otros no...

Desconectado arukiman556

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Re: mejora en las donaciones
« Respuesta #9 en: 03 de Junio de 2010, 19:50:24 pm »
pues por ejemplo, si yo tengo varios hijos de distinta edad y llegado el mayor a la edad de 25 años y se quiere casar, pues le dono uno de los tres pisos que tengo, pero para que no salga beneficiado con respecto a los otros dos hijos, pues hago constar expresamente en mi testamento la colación. Así, cuando fallezca, el valor de ese piso tendrá que adirse al caudal hereditario y así no perjudico a mis otros dos hijos, que en el momento de la donación del primer piso no recibieron bien alguno.
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Desconectado criscimorra

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Re: mejora en las donaciones
« Respuesta #10 en: 03 de Junio de 2010, 19:54:05 pm »
claro pero eso casi roza la compra desde cierto punto de vista y entrecomillandolo mucho, más que nada porque si el valor de esa casa o piso sobrepasa lo que me corresponde por legitima tendré que pagarle a mis hermanos dicha diferencia...

Desconectado Ius-Uned

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Re: mejora en las donaciones
« Respuesta #11 en: 03 de Junio de 2010, 20:02:31 pm »
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gracias Ius-Uned, pero la colación también es un acto voluntario, es decir, si el donante en el momento de hacer la donación, dispuso que no se diera la colación, ésta no podrá llevarse a cabo y por lo tanto, lo donado antes del fallecimiento del causante, no formara parte del haber hereditario y que sí perjudicaría en todo caso a la legítima. (art. 1036)


La donación jamás puede perjudicar a la legítima, es indisponible por parte del testador, entre otros, dispone el art. 1036 "La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa".

El resto de cuestiones que planteas ya las he comentado ut supra.

Saludos,

Desconectado arukiman556

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Re: mejora en las donaciones
« Respuesta #12 en: 03 de Junio de 2010, 20:27:20 pm »
gracias Ius-Uned, te veo muy puesto en este tema y seguiré tus consejos, puesto que las negritas parecen darte la razón.

gracias nuevamente.
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