Por favor, no entiendo para nada ésto... se suponde que quiere decir que si muere el causante y heredaran sus ascendientes por no tener descendientes, éstos tendrían derecho a recobrar donaciones... que le hubieran hecho a éste?
o cómo es la cosa?
qué lío por favorrrrrrrr
Hola:
Reversión ex lege o de un derecho de retorno de origen legal.
Ejemplo, Luis recibe como regalo de su padre [ascendiente] una fábrica de bolsos. Luis fallece siendo ya dueño de la misma.
Qué nos dice el art. 812 CC.
1º.- Que si muere Luis sin descendiente la fábrica vuelve a su padre "cuando los mismos objetos donados existan en la sucesión" en forma in natura.
2º Si Luis hubiese vendido la fábrica, "sucederán en todas las acciones que el donatario tuviera con relación a ellos, y en el precio si se hubiesen vendido, o en los bienes con que se hayan sustituido, si los permutó o cambió". En forma equivalente.
Y con ello, para que no exista un enriquecimiento del cónyuge supérstite.
Saludos,