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Autor Tema: DUDA URGENTE SOBRE LETRA DE CAMBIO  (Leído 11722 veces)

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DUDA URGENTE SOBRE LETRA DE CAMBIO
« en: 05 de Junio de 2010, 09:09:44 am »
     Después de hacer muchos ejercicios y ver la teoría veo:

   Acción Directa. Se ejecuta contra el aceptante y/o sus avalistas.

   Acción de Regreso. Se ejecuta contra el librador y/o endosantes y/o sus avalistas.

Mi pregunta entonces es:

    .-¿Hay un avalista para todos, es decir válido para los sujetos de la Acción Directa que también sea válido para los sujetos de la Acción de Regreso? o bien, ¿son avalistas distintos en un caso y en otro?

    .-Todo esto lo pregunto en base a la letra de la prueba 2ª PP Septiembre 04 Tipo J, donde da por mala en la pregunta 37 la opción b, siendo José Vera un avalista y siendo una Acción directa la que estamos analizando. Entiendo que la ha dado por mala por no decir que es uno de los socios de Telares Palentinos o bien porque es un avalista sólo para los sujetos atacados en la acción de regreso, que no es el caso, porque aqui es directa.

    .-De igual forma, en la pregunta 38 de ese examen, no da por buena la opción a) quizás tb por lo mismo de antes, porque o bien omite el decir que es socio de Telares Palentinos o bien porque al ser directa la acción se trata de un avalista sólo para acciones de regreso.

   Conclusión:

  ¿Los avalistas son distintos para cada opción de ejecución cambiaria o son válidos para todos los sujetos intervinientes en la letra se trate o no de unas acciones u otras?

   Gracias.

el cosmopolitismo es un ideal digno de ser defendido, pero sin que esto conlleve un desprecio a nues

Desconectado mikel9999

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Re: DUDA URGENTE SOBRE LETRA DE CAMBIO
« Respuesta #1 en: 05 de Junio de 2010, 09:46:15 am »
Los avalistas son distintos en cada caso, lo habitual es que un avalista lo sea de una persona (física o juridica) y responda por él, ya sea éste aceptante de la letra, endosante o librador, solo en el caso de que no indique a quien avala lo hara a quien más de obligue, es decir aceptante si lo hay o librador en su defecto.
  En cuanto a las preguntas del examen al que haces referencia, si quieres que te dé mi opinión pon la pregunta entera, ya que he estado mirando en calatayud y no veo exámenes de 2004.
 

Desconectado da.v

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Re: DUDA URGENTE SOBRE LETRA DE CAMBIO
« Respuesta #2 en: 05 de Junio de 2010, 10:00:18 am »
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Los avalistas son distintos en cada caso, lo habitual es que un avalista lo sea de una persona (física o juridica) y responda por él, ya sea éste aceptante de la letra, endosante o librador, solo en el caso de que no indique a quien avala lo hara a quien más de obligue, es decir aceptante si lo hay o librador en su defecto.
  En cuanto a las preguntas del examen al que haces referencia, si quieres que te dé mi opinión pon la pregunta entera, ya que he estado mirando en calatayud y no veo exámenes de 2004.
 

          Dejame tu correo y te mando escaneado la imagen de la letra, porque no se como insertarla en el foro...Gracias
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Re: DUDA URGENTE SOBRE LETRA DE CAMBIO
« Respuesta #3 en: 05 de Junio de 2010, 10:11:09 am »
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Los avalistas son distintos en cada caso, lo habitual es que un avalista lo sea de una persona (física o juridica) y responda por él, ya sea éste aceptante de la letra, endosante o librador, solo en el caso de que no indique a quien avala lo hara a quien más de obligue, es decir aceptante si lo hay o librador en su defecto.
  En cuanto a las preguntas del examen al que haces referencia, si quieres que te dé mi opinión pon la pregunta entera, ya que he estado mirando en calatayud y no veo exámenes de 2004.
 

          Dejame tu correo y te mando escaneado la imagen de la letra, porque no se como insertarla en el foro...Gracias

   Según la teoría:

Es la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio, de tal modo que el avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago.
El avalista sólo responde del pago de la letra si ésta ha sido aceptada por el librado y siempre dentro los límites en que esta aceptación se haya producido; así si la aceptación fue parcial, también lo será el aval. Cabe destacar que el aval puede ser limitado, tanto en el tiempo, esto es la letra de cambio esta avalada hasta una determinada fecha, por ejemplo durante una semana a partir de la fecha de vencimiento de la misma. Por otra parte el aval se puede realizar por un importe inferior a la cuantía del documento. Es importante destacar que dichas limitaciones no se entenderán realizadas salvo que el avalista las mencione expresamente en el texto del aval.
Se podrán ejercer acciones contra el avalista cuando la letra, una vez presentada al cobro, resulte impagada y se levante el protesto por la falta de pago.
Si el avalista paga la letra de cambio, podrá exigirle al librado o deudor que le devuelva la suma abonada en su nombre.

Por todo ello veo: que el avalista actua si ha habido aceptación y sólo si ha habido protesto, se podría obligar al avalista a pagar.....en este ejercicio es una acción directa, por eso no se puede obligar a pagar...
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Desconectado mikel9999

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Re: DUDA URGENTE SOBRE LETRA DE CAMBIO
« Respuesta #4 en: 05 de Junio de 2010, 10:20:27 am »
mi correo es vazquezmikel@hotmail.com a ver si lo aclaramos antes del examen

Desconectado mikel9999

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Re: DUDA URGENTE SOBRE LETRA DE CAMBIO
« Respuesta #5 en: 05 de Junio de 2010, 10:29:34 am »
Estoy mirando la teoría que has escrito y solo se recoge el avalista del aceptante, y avalista puede ser de cualquier interviniente en la letra, librador, endosante o aceptante.

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Re: DUDA URGENTE SOBRE LETRA DE CAMBIO
« Respuesta #6 en: 05 de Junio de 2010, 10:39:25 am »
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Estoy mirando la teoría que has escrito y solo se recoge el avalista del aceptante, y avalista puede ser de cualquier interviniente en la letra, librador, endosante o aceptante.

   ya te la he mandado.

   El avalista tiene que decir a quién avala. Si no lo dice se entiende que es el aceptante y si no hay aceptación es el librador. Por eso, al tener que decir a quién avala, entiendo que sólo hay un aceptante por persona, es decir no es válido contra cualquier sujeto de la letra. Es más, si la acción cambiaria es directa, aunque haya aceptación, avalado y avalista, no se puede exigir que pague el avalista en esta acción directa, tendría que ser, en el caso de que hubiera sido protestada, por lo que entonces no estaríamos en la directa sino en la de regreso.

Saludos. Ya me contestarás cuando hayas resuelto la letra.
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Re: DUDA URGENTE SOBRE LETRA DE CAMBIO
« Respuesta #7 en: 05 de Junio de 2010, 10:41:31 am »
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Estoy mirando la teoría que has escrito y solo se recoge el avalista del aceptante, y avalista puede ser de cualquier interviniente en la letra, librador, endosante o aceptante.

si, pero al decir que puede ser de cualquier interviniente, supongo que te refieres que tiene que haber un avalista para cada interviniente que es distinto de los demás. Es decir, el avalista del aceptante, no es válido para avalar al endosante/tomador...todo dependerá de a quién diga que avala y que cantidad total o parcial avale.

Saludos.
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Re: DUDA URGENTE SOBRE LETRA DE CAMBIO
« Respuesta #8 en: 05 de Junio de 2010, 21:09:56 pm »
estáis seguros que para reclamer el pago contra el avalista del aceptante hace falta protesto??

Desconectado MORDEKAY

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Re: DUDA URGENTE SOBRE LETRA DE CAMBIO
« Respuesta #9 en: 06 de Junio de 2010, 00:43:05 am »
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Re: DUDA URGENTE SOBRE LETRA DE CAMBIO
« Respuesta #10 en: 06 de Junio de 2010, 08:46:25 am »
Estimado Mordekay:

Gracias por esa ilustración de la letra de cambio. La guardaré para el año que viene.

Una observación, en el reverso de la letra, el recuadro en blanco se utiliza entre otros para: salvar errores, enmiendas, etc. v. gr. si hemos modificado la fecha de vencimiento borrando con un corrector, hay que salvar esa corrección poniendo "Acepto fecha de vencimiento 01/01/012; además se pone lugar, fecha y firma" o bien para el derecho de excusión "Renuncio al beneficio de excusión..., lugar, fecha y firma", o bien para un segundo avalista, etc.

Saludos,

Desconectado da.v

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Re: DUDA URGENTE SOBRE LETRA DE CAMBIO
« Respuesta #11 en: 08 de Junio de 2010, 09:25:04 am »
           Estimados amigos:

 Si no se menciona el avalado, se entiende que es el aceptante y si no hay aceptación, el avalado es el librador. Sobre que el avalista puede serlo cuando la letra no esté aceptada, no me queda claro...¿dónde dice eso en la teoría? porque el avalista se entiende que avala a quién se ha comprometido, pero que no pueda pagar por alguna causa, pero si de entrada no hay aceptación es un poco absurdo que alguien se comprometa porque entonces no sería avalista sino el mismo aceptante y pagador. Yo lo veo así...

          Finalmente, si no hay protesto, creo que tampoco se puede avalar...salvo cuando la acción es directa que no se necesita protesto.

Por favor, aclararme esto, porque no lo tengo muy claro....

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