En el tipo D.
La 19 es la opción c. Es una falta continuada de apropiación indebida: multiples acciones, una cada día, constitutivas de falta contra la propiedad del art. 623CP (pues el valor es inferior a 400€). No cabe el delito continuado, pues se necesitarían de multiples acciones u omisiones constitutivas de delito. Por cierto, esta pregunta creo que debería ser impugnada, pues en derecho penal I no se estudian los delitos y faltas y no hay que saber que apropiarse de menos de 400€ en cada acción es falta y no delito...
La 11 es la opción C. Serán punibles los actos ejecutivos de todos los delitos y cierto tipo de faltas. De aceurdo al art. 15 CP solo cabe tentativas en faltas contra el patrimonio y las personas.
Saludos y buena suerte.