He estado buscando jurisprudencia sobre la materia, para asegurarme, ya que en su día me lo explicaron como lo cuento arriba, y andaba errado. La cuestión fue debate doctrinal y finalmente tras varias sentencias en un sentido y en otro, el TS resolvió la cuestión a través de un acuerdo de pleno no jurisdiccional:
Id Cendoj: 28079120012001104888
"La Jurisprudencia de la Sala, basada en el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 27/3/98, que tenía
por objeto los hurtos, pero que es igualmente aplicable a la estafa, sienta en relación con el alcance del
artículo 74 C.P., que cuando se trate de varias infracciones contra el patrimonio la calificación como delito o
falta debe hacerse por el total sustraído, si previamente a esa valoración económica se ha apreciado
continuidad en las acciones sucesivas realizadas, por la concurrencia de los requisitos del artículo 74 del
Código Penal, los cuales, perjudicando al reo deberán interpretarse restrictivamente. Con independencia de
que no se trata de una norma que tenga por finalidad beneficiar al acusado, como sostiene el recurrente, es
innegable la concurrencia previa de los requisitos esenciales de la continuidad delictiva que fluyen
patentemente de relato histórico, es decir, básicamente, la existencia de la ejecución de las distintas
infracciones dentro de un plan preconcebido por los autores y además el aprovechamiento de idéntica
ocasión y el mismo modo de comisión en todos los casos, que se repite sucesivamente. Siendo ello así la
calificación debe hacerse teniendo en cuenta el perjuicio total causado, lo que implica la calificación como
delito continuado. Para que se tratase de falta continuada sería necesario que dicho perjuicio total no
rebasase la suma de las 50.000 pesetas."
Aunque no estoy muy de acuerdo con el Supremo, pues están aplicando la norma en contra del reo y convirtiendo varias acciones que individualmente consideradas son falta no ya en un único delito atendiendo al total, sino en un delito continuado, mucho más gravoso, saltándose un paso, aunque castigándolo de forma restrictiva, aplicando la pena en su mitad inferior (lo cual lo castiga como un delito único), pero si ellos lo dicen... La apropiación indebida entra en el capitula de las defraudaciones, con lo cual es de esperar que aplicasen el mismo criterio que respecto de la estafa.
No obstante sigo pensando que la pregunta no es propia de penal I.
Un saludo.
P.D: el 74.2 es lo que se denomina delito masa, y es una figura diversa del delito continuado, aunque se asemeja, pero tiene otros requisitos.