Como ya ha salido la primera hoja del exámen C en Calatayud, voy a poner preguntas de dicha hoja, que me resultan dudosas:
6) Hace 3 años que se constituyó "Planificación económica S.A.", en escritura pública que no ha sido inscrita en el RM. Dña. Felisa Droga, que figura como uno de los accionistas fundadores, ha comprado una camioneta contratando en nombre de la sociedad. En tales circunstancias.
a) El contrato de compraventa es nulo.
b) Dña. Feliza responderá ilimitadamente con su propio patrimonio del pago del precio de la compraventa.
c) Las dos respuestas anteriores son erroneas.
Yo he respondido c, porque se trataría de un caso de sociedad irregular: es decir la sociedad sigue siendo responsable "Mientras que tradicionalmente solía negarse la personalidad jurídica a las sociedades irregulares y se partía, en consecuencia, de la nulidad de todas sus actuaciones, la Ley ha optado claramente por afirmar la plena validez jurídica de los actos y contratos que puedan celebrar..."(pag.342 del manual). Lo que ocurre es que se aplicarían, al ser el objeto de la sociedad económico, las normas de la sociedad colectiva que hacen personal e ilimitadamente responsables a los socios. Aunque probáblemente esté equivocado, sigo pensando que si es la b, está mal planteada, porque la responsabilidad de los socios es subsidiaria: primero los acreedores tendrán que dirigirse a la sociedad y después, indistintamente a cada socio o a todos ello. Esa es la principal diferencia con respecto a la sociedad en formación en la que se hace responsable "solidariamente a quienes hubieren celebrado los actos, sin comprometer, por tanto, a la sociedad ni al patrimonio de esta". ¿Qué os parece?
