Desde mi punto de vista, como Suiza es miembro en ambos tratados (CEDH y PIDCP) la mejor opción es que el Sr. L.C. presente demanda ante el TEDH porque en éste las sentencias son condenatorias (y/o declarativas) y se le confía a la Comisión europea su seguimiento por parte del Estado condenado (antes era el Consejo de Ministros de la UE) para que cumpla lo dispuesto en la STEDH.
Y esto enlaza con la pregunta sobre la ejecución de la sentencia; que es a través del propio Estado condenado (en el supuesto que ocurra, claro) si su ordenamiento jurídico lo permite, que en el caso español no lo permite, y por lo tanto, tiene que existir una indemnización pecuniaria además de corregir cuanto sea necesario para que no se dé nuevamente el supuesto.
Es un caso parecido a un caso español, pero en este caso fue por malos olores, y que ganó ante el TEDH.
No es posible optar por TEDH y por el Comité de Derecho Humanos (PIDCP) simultáneamente, uno u otro.
Etc.
Saludos,