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Autor Tema: derecho internacional publico  (Leído 938 veces)

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Desconectado yera

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derecho internacional publico
« en: 08 de Junio de 2010, 21:45:34 pm »
hola me he examinado hoy de DIP,y me gustaria saber como os ha parecido a vosotros. A mi las preguntas me han parecido previsibles, pero el caso practico que os ha parecido,como habeis respondido,es que yo a la tercera pregunta no sabia que poner.
Espero que hayais tenido suerte y espero vuestras contestaciones. gracias


Desconectado JJ 73

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Re: derecho internacional publico
« Respuesta #1 en: 08 de Junio de 2010, 21:50:29 pm »
Asequible en la 3 creo que la clave era no haber presentado demanda al TDHE.
Acabo de llegar de historia del derecho privado penal y procesal y vaya tela de examen espero que sean benevolos :'( :'(

Desconectado alguacila

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Re: derecho internacional publico
« Respuesta #2 en: 08 de Junio de 2010, 22:25:25 pm »
Podriais poner las preguntas del examen y el práctico. Gracias. :-*

Saludos

Desconectado peperr

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Re: derecho internacional publico
« Respuesta #3 en: 09 de Junio de 2010, 00:06:52 am »
Buenas, a mí me ha parecido bastante asequible y previsible. La verdad es que son muy competentes en este departamento y se dejan de historias y van al grano.
En cuanto a la tercera pregunta si era posible acudir al órgano de control del Pacto de derechos civiles. Yo le he puesto más o menos que no podía acudir a las dos instancias sino que eran excluyente y que en caso de que acudiese a Comité de Pactos de derechos civiles, debería basar su demanda como violación de un derecho reconocido en el Pacto y no en el Convenio de Roma.
Saludos y suerte.

Desconectado Ius-Uned

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Re: derecho internacional publico
« Respuesta #4 en: 09 de Junio de 2010, 08:34:48 am »
Desde mi punto de vista, como Suiza es miembro en ambos tratados (CEDH y PIDCP) la mejor opción es que el Sr. L.C. presente demanda ante el TEDH porque en éste las sentencias son condenatorias (y/o declarativas) y se le confía a la Comisión europea su seguimiento por parte del Estado condenado (antes era el Consejo de Ministros de la UE) para que cumpla lo dispuesto en la STEDH.

Y esto enlaza con la pregunta sobre la ejecución de la sentencia; que es a través del propio Estado condenado (en el supuesto que ocurra, claro) si su ordenamiento jurídico lo permite, que en el caso español no lo permite, y por lo tanto, tiene que existir una indemnización pecuniaria además de corregir cuanto sea necesario para que no se dé nuevamente el supuesto.

Es un caso parecido a un caso español, pero en este caso fue por malos olores, y que ganó ante el TEDH.

No es posible optar por TEDH y por el Comité de Derecho Humanos (PIDCP) simultáneamente, uno u otro.

Etc.

Saludos,