Yo si que lo he hecho.
Comentamos.
En relación con Roma I acuerdo entre las partes, yo he puesto las normas de policía que limitan tal acuerdo (explicando que son estas normas y en que consisten), así como que no se podra aplicar una ley al contrato de trabajo y de consumidores que sea más restrictiva en derecho que la que le sería aplicable, también he hablado de la clausula de escape, que permite al tribunal aplicar otra ley de otro ordenamiento jurídico que tenga mayor conexión con el hecho.
En cuanto a la forma valida del español par contraer matrimonio con francesa en la India, es posible de acuerdo con las normas del lugar, tanto civiles o religiosas, aunque esta última no esté reconocida en españa, también será valido el contraido ante el consul español de acuerdo con la ley española, es decir tanto el civil o el religioso con las confesiones con las que Espala tiene acuerdo tal y tal
En cuanto a la ley aplicable a la nulidad, le he puesto que es la que reguló el matrimonio, explicando que leyes según el 9.2 regulan lols efectos del matrimonio.También he hablado de los efectos de la nulidad, esto último en cuanto a los derechos por ejemplo del conyuge de buena fe y de los hijos en el matrimonio putativo, y que si alguna de las leyes aplicables a la nulidad, ( osea las que regulan los efectos del matrimonio), no otorgará estos derechos, se podría aplicar la excepción de orden publico. También los motivos por el cual un matrimonio se puede declarar nulo, es decir, por incumplimiento de los requisitos de fondo (art 9.2) o de forma (art 11)
En cuanto al matrimonio de la griega y el holandés, la norma extranjera de competencia el reglamento 2201/03 indicando los 7 foros de competencia, por consiguiente los tribunales de logroño son competentes, y en cuanto a la ley aplicable le he puesto el articulo 107 del Cc con todas sus conexiones, por consiguiente es aplicable también la legislación española.